El médico aprovechó que no había nadie en el consultorio para acorralarla y tratar de besarla

Absuelto un médico de acoso sexual a una enfermera porque según el juez debió calificarse como abuso o coacciones

Ciudadanía - M.A. - Miércoles, 5 de Febrero de 2020
La sentencia del Juzgado de lo Penal 5 considera probados los hechos denunciados por la víctima, dándoles credibilidad y verosimilitud, pero considera que no son constitutivos del tipo penal según el cual fueron calificados por Fiscalía y acusación.
Sede de los Juzgados de la Caleta.
P.V.M.
Sede de los Juzgados de la Caleta.

El médico juzgado por acosar sexualmente a una enfermera en un consultorio de Chimenas ha sido absuelto. Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, los hechos que denunció la enfermera han quedado probados, pero el juez considera que no pueden calificarse como acoso sexual en el ámbito laboral.

Para el magistrado que firma la sentencia -sustituto en el Juzgado de lo Penal 5 de Granada- los hechos "pudieran ser más bien calificados como un delito de abuso sexual o un delito leve de coacciones". Pero tampoco puede estimarlos en su fallo porque, según expone, el primero conllevaría una pena mayor al delito por el que se formuló acusación y, el segundo, por tratarse de ilícitos penales de distinta naturaleza o carácter heterogéneo.

Como informó este diario, los hechos denunciados por esta profesional sanitaria iban a ser inicialmente juzgados por un delito leve de coacciones, pero el Juzgado de Instrucción 4 de Granada acordó suspenderlo, transformando el procedimiento en diligencias previas por acoso sexual en el ámbito laboral, lo que dio paso al procedimeinto abreviado en el que la Fiscalía formuló escrito de acusación solicitando una pena de 6 meses de prisión para el médico como autor de un delito de acoso sexual, además de una indemnización de 6.000 euros por daño moral. La acusación particular también solicitó que se le condenara por acoso sexual, solicitando una multa y también una indemnización por 5.000 euros.

Da credibilidad y verosimilitud a la denuncia

La sentencia, de 24 de enero, considera probados los hechos que denunció la enfermera. Según relató en la denuncia que presentó ante la Guardia Civil, recién incorporada al centro de salud de Chimeneas, en julio de 2018, el médico aprovechó que ya no había pacientes en las instalaciones, accedió a la consulta de Enfermería y "actuando movido por un evidente y manifiesto propósito de atentar contra la libertad sexual" de la enfermera, "la agarró de sus manos al tiempo que le dijo te voy a dar un beso", momento en el que ella trató de evitarlo, "procediendo entonces el acusado a soltarle las manos y cogerle la cara intentando atraer la boca hacia la suya con evidente deseo de besarla, lo que sin embargo, no pudo conseguir al retirarse rápidamente".

Tras ocurrir esto abandonó la consulta, pero regresó para pedirle disculpas, lo que le hizo sentir miedo porque estaban solos en el consultorio. Después le envió un mensaje de wasap en el que decía: "Nunca me perdonaré haberte hecho pasar un mal rato". No fue el único mensaje. Cuando la enfermera estaba en el cuartel de la Guardia Civil presentando una denuncia, recibió otro en el que decía "Hola, acabo de ver que has cambiado la guardia del lunes 09, jo, qué mala suerte", acompañado por emoticonos de cara triste. 

La enfermera, que había avisado también al Distrito Sanitario de lo sucedido, sufrió una crisis de ansiedad. Fue trasladada tras estos hechos a otro centro de salud.

La sentencia primero da credibilidad a la versión de la víctima, argumentando que cumple los requisitos exigidos: que haya ausencia de "incredibilidad subjetiva", que tenga "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación". No encuentra el juez contradicciones en la versión de la enfermera y sí, por contra, en la del médico, en la que encuentra "inconsistencias".

Pero a la hora de dictaminar si esos hechos pueden ser tipificados como acoso sexual en el ámbito laboral es donde llega la absolución. Tras exponer que el médico no puede considerarse un superior jerárquico de la enfermera, motivo por el que desecha que se prevaliera de su superioridad para cometer los hechos, señala que no hubo una petición expresa de favores sexuales, sino un "anuncio" de que le iba a besar. 

Aunque indica que al incumplirse ese precepto ya podría desestimar el delito, también evalúa el resto de preceptos requeridos. No había, explica el juez al respecto, una relación laboral habitual, pues la joven profesional se acababa de incorporar a su puesto de trabajo. Pero sí se produjo una situación "humillante" e "intimidatoria". Lo fue porque la joven sintió miedo, al estar los dos solos en el centro de salud y tener él las llaves, lo que la llevó a temer que la encerrara, y porque la situación le provocó un estado de ansiedad. 

Pese a todo ello, concluye el Juzgado de lo Penal 5:  

"(...) debe llegarse a la conclusión de que faltando dos de los elementos típicos del precepto estudiado, especialmente el relativo al verbo* nuclear de la acción penalmente reprochable, no puede tener lugar la condena del Sr. ... por un delito de acoso sexual en el ámbito laboral tal y como fue solicitado por la defensa, siendo igualmente cierto que, aun cuando a juicio de este juzgador, los hechos que se han considerado como probados pudieran ser más bien calificados como un delito de abuso sexual o un delito leve de coacciones, el primero de los supuestos debe ser desestimado al suponer la eventual imposición de una pena superior a la que corresponde al delito por el que se ha formulado acusación (prisión de 1 a 3 años aquel y de tres a cinco meses en éste), lo cual resulta vedado al órgano sentenciador en virtud de los principios acusatorio y de congruencia de la sentencia con el objeto del debate procesal. Y, por lo que respecta al delito leve, tampoco puede ser considerada su aplicación al tratarse de ilícitos penales de distinta naturaleza o carácter heterogéneo".

Contra la sentencia, con fecha 24 de enero, cabe recurso.

* Pedir, no anunciar, como se ha indicado anteriormente. 

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