Inicialmente durante 14 días ante el riesgo extremo, pero puede ser prorrogable

Cierre perimetral desde el lunes de Granada capital y el Área Metropolitana

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 23 de Octubre de 2020
La Junta de Andalucía cambia de criterio y ante la gravedad de la evolución de la pandemia decreta, desde el lunes, el cierre perimetral de Granada y el Área Metropolitana.
Imagen de la Plaza de las Pasiegas, este mediodía.
P.V.M.
Imagen de la Plaza de las Pasiegas, este mediodía.

La Junta de Andalucía ha decidido al fin adoptar medidas más severas para tratar de frenar la pandemia del coronavirus en los 33 municipios que conforman la capital y el Cinturón.

Si inicialmente solo se planteó el toque de queda desde las 23.00 a las 6.00 horas, el Gobierno andaluz ha cambiado de estrategia y ha decidido como medida excepcional aplicar el cierre perimetral de la capital granadina y los municipios que conforman el Área Metropolitana, desde las 00.00 horas del próximo lunes, 26 de octubre

En principio, la medida extraordinaria se prolongará durante 14 días, aunque puede ser prorrogable si la evolución desfavorable de la pandemia, no frena. La tasa en la capital ya roza el millar de contagios por cada 100.000 habitantes, mientras en los hospitales ya hay cerca de 400 ingresos, más de medio centenar en UCI.

Si inicialmente solo se planteó el toque de queda desde las 23.00 a las 6.00 horas, el Gobierno andaluz ha cambiado de estrategia y ha decidido como medida excepcional aplicar el cierre perimetral de la capital granadina y los municipios que conforman el Área Metropolitana, desde las 08.00 horas del próximo lunes, 26 de octubre.

Lo ha decidido en la reunión extraordinaria celebrada esta tarde del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, presidido por el delegado de Salud y Familias, Indalecio Sánchez-Montesinos. Y ello, tras valorar que se han disparado la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los centros sanitarios y especialmente de las UCI de referencia.

La tasa de incidencia acumulada ha llegado a 977 casos por cada 100.000 habitantes en Granada capital, a 968,9 en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5.

Lo ha decidido en la reunión extraordinaria celebrada esta tarde del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, tras valorar que se han dispardo la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los centros sanitarios y especialmente de las UCI de referencia

La intención del Gobierno andaluz, que aún hoy no había ni tan siquiera trasladado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la propuesta para aplicar el toque de queda anunciado en Granada y el Cinturón, es publicar el cierre perimetral en un BOJA extraordinario en las próximas horas, según informaron fuentes de la Administración andaluza. Finalmente fue publicado al filo de la medianoche.

El cierre perimetral impedirá la salida y entrada de los residentes de la capital y los 32 municipios que la rodean, salvo para ir a trabajar, consultas médicas y otras excepciones.
 
Junto a Granada capital, los municipios a los que afecta esta restricción son: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güévejar, Huétor-Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Valderrubio, Las Gabias y Vegas del Genil.

Siguiendo las medidas ya aplicadas en los anteriores cierres perimetrales acordados por la Junta, la orden restringe la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. 
  • Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
  • Retorno al lugar de residencia habitual. 
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. 
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Sí se permitirá la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

También se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

El alcalde de Granada, Luis Salvador, ha convocado para este domingo una reunión extraordinaria de la Junta local de seguridad para coordinar el dispositivo, según fuentes municipales.

Restricción de movilidad nocturna

La Junta ha concretado en una nota que también tiene previsto publicar en BOJA la orden que dará cobertura a la restricción de movilidad entre las 23.00 y las 06.00 horas. Una medida que inicialmente se había planteado para Granada y el Cinturón, antes de optar por el cierre, y que ya quedará aprobada para aplicar en los municipios donde la situación epidemiológica lo requiera, previa decisión de los correspondientes comités de alerta. 

Esa orden también tendrá excepciones y permitirán la movilidad nocturna: cuando se asista a centros, servicios y establecimientos sanitarios; se tenga que dar cumplimiento de obligaciones laborales; prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte. Igualmente, estará permitida la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

En el caso de las restricciones a la movilidad nocturna, la Junta no especifica si la orden que les dará amparo saldrá publicada esta noche. Indica al respecto que surtirá efecto el día después de su publicación en el BOJA, y que será necesaria la publicación de la resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familia correspondiente.

Ya no es una recomendación: sólo 6 personas en reuniones familiares y privadas

La Consejería de Salud y Familias ha anunciado también nuevas limitaciones que en este caso afectarán a toda Andalucía. Para ello se modificarán las distintas órdenes en las que se detallaban y que, a partir de ahora, reflejarán que en las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Igualmente, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.

También añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis.