Con la ley del 'solo sí es sí'

Los jueces de Granada revisarán a la baja las condenas de agresores sexuales

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 25 de Noviembre de 2022
Así lo ha acordado el pleno de las secciones penales de la Audiencia Provincial, que se ha reunido este 25 de noviembre para "unificar criterios en la revisión de sentencias firmes tras la entrada en vigor de la ley" conocida como del 'solo sí es sí'.
Sala de vistas en una imagen de archivo.
Archivo.
Sala de vistas en una imagen de archivo.

Los jueces de la Audiencia Provincial de Granada han acordado revisar a la baja las condenas de agresores sexuales. Lo harán de oficio, según han acordado tras reunirse en pleno los magistrados de las secciones penales, en la línea de lo acordado por los jueces de otras provincias y desmarcándose del planteamiento de la Fiscalía, que rechaza "automatismos" al abordar estos casos con la apliación de la ley del 'solo sí es sí'. 

Lo han decidido en un 'plenillo' de las secciones penales celebrado este viernes, 25 de noviembre, coincidiendo precisamente con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género.

Fuentes judiciales han asegurado a Europa Press que esta actuación de oficio no conllevará que se modifiquen todas las condenas. En el proceso se oirá a todas las partes y cabrá la interposición de recursos.

Según el acta del pleno distribuido a los medios, "después de una amplia deliberación", los magistrados han adoptado el siguiente acuerdo: 

1.- Revisar las sentencias firmes de los procesos en los que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente de cumplirla, aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo.

2.- Dar el trámite de revisión en aquellos casos en los que se considere que respecto a la pena impuesta, teniendo en cuenta la calificación jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma.

3.- No se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada. Tampoco se revisarán las sentencias en que la pena esté ejecutada, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo.

4.- En el procedimiento de revisión se oirá a todas las partes personadas en el procedimiento.

5.- Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria