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Ahora los magistrados deberán resolver el recurso presentado por Piñar

El juez Piñar no logra recusar a los magistrados que deben decidir si se le juzga por un delito de odio

Ciudadanía - Redacción El Independiente de Granada - Martes, 4 de Agosto de 2026
La Sala de Recusaciones del TSJA que preside Lorenzo del Río y de la que forman parte otros trece magistrados desestima los argumentos del juez ya jubilado.

El juez Manuel Piñar no ha logrado recursar a los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada que deben resolver el recurso que ha presentado para anular como prueba las publicaciones de Facebook por las que será juzgado, en octubre, por un presunto delito de odio. 

Se trata de los comentarios de contenido racista que fueron publicados en su cuenta de Facebook. Aunque inicialmente el Juzgado que instruyó estas diligencias acordó el archivo, decisión que fue recurrida por la Fiscalía, la Audiencia Provincial ordenó su reapertura tras determinar que algunas de esas publicaciones contenían "epítetos, calificativos o expresiones que se refieren de forma despectiva a ciertos grupos étnicos, razas o nacionales de ciertos países (gitanos, negros, moros, chinos), los cuales, en caso de haber tenido la necesaria trascendencia pública, pudieran comportar una incitación a la discriminación o al odio contra esos colectivos".

Al conocerse esos comentarios, alegó que le habían hackeado su cuenta.

Reproducción de las publicaciones de la cuenta del juez que se incluyeron en el escrito de acusación.
La denuncia por esas publicaciones fue presentada por el abogado Carlos Aránguez, contra el que Piñar -ahora jubilado- se querelló por sus críticas a cómo actuó en el caso de Juana Rivas. Las acciones de Piñar contra el abogado quedaron archivadas. La denuncia por los mensajes y comentarios en la cuenta del juez, que aparecen sobre estas líneas, sigue su curso, lleno de recursos y otras acciones por parte de Piñar. Así, cuando la Audiencia revocó la decisión del juzgado que había archivado la denuncia por esos mensajes y ordenó que se incoaran diligencias penales para esclarecer la "realidad" de las publicaciones y la autoría -es necesario recordar que cuando se conocieron el juez Piñar alegó que le habían suplantado la identidad-, este se querelló ante la Sala de lo Penal del TSJA, reclamó una indemnización ante el Ministerio de Justicia por los daños derivados de la resolución y elevó una queja ante el CGPJ. Ninguna prosperó.

En este contexto se enmarca la recusación formulada, alegando que algunos de esos magistrados habían conocido ya el asunto y se habían pronunciado, esgrimiendo también el vínculo existente con alguno de los jueces de la Sala 1ª con los de la 2ª que le tendrán que juzgar y la "enemistad manifiesta" que le atribuye a algunos de esos magistrados. Sostiene que tienen interés en que las acciones penales sigan su curso porque de lo contrario podrían enfrentarse a las consecuencias de las acciones que él mismo emprendería por haberle dado validez a las pruebas.

La Sala de Recusaciones rechaza todos sus planteamientos en un auto consultado por El Independiente de Granada

Cualquier discrepancia jurídica que tenga acerca de alguna diligencia de investigación "deberá hacerla valer mediante la presentación de los recursos establecidos para ello, que es lo que efectivamente ahora hace por la vía de apelación en que se plantea esta recusación". "En gran medida, en desarrollo argumental del motivo viene a incidir en las causas y circunstancias por las que no otorga validez y eficacia a las publicaciones aportadas a las actuaciones, y lo cierto es que todo ello es materia propia del recurso que formula y carece de toda relevancia a los efectos que aquí nos ocupan". 

Recuerda el auto de la Sala de Recusaciones que en las resoluciones de los magistrados a los que pone en entredicho no hubo pronunciamiento alguno sobre la autoría o veracidad de esos comentarios, tampoco juicio provisional o indiciario sobre su validez o veracidad

Recuerda el auto de la Sala de Recusaciones que en las resoluciones de los magistrados a los que pone en entredicho no hubo pronunciamiento alguno sobre la autoría o veracidad de esos comentarios, tampoco juicio provisional o indiciario sobre su validez o veracidad. Y, "más allá de la hipotética circunstancia de que en adelante otro tribunal pudiera mantener un criterio dispar sobre la validez de tales pruebas, no cabe deducir que ello pudiera provocar en tales magistrados un temor racional y fundado de sufrir consecuencias desfavorables o una carga emocional relevante que les impidiera dictar en el recurso de apelación formulado resolución amoldada a las normas jurídicas aplicables y circunstancias concurrentes". 

La Sala de Recusaciones no encuentra la enemistad manifiesta que alega Piñar. No hay nada que lo indique y, para aceptarlo, debería ser "palmaria, ostensible, evidente y hasta pública". Y en este caso no hay hechos ni circunstancias que lo acrediten. Tampoco por el hecho de que Piñar hiciera constar su disparidad de criterios frente a decisiones adoptadas por secciones de la Audiencia. Igualmente niega que haya motivo de recusación por el vínculo entre dos magistrados. No hay "hechos concretos" y tampoco "datos objetivos" para aceptarlo.

De tal manera, el incidente de recusación se desestima íntegramente. No cabe recurso contra esta decisión. Lo que deberán resolver ahora los magistrados que no han sido recusados es el recurso de Piñar para tratar de frenar el juicio, cuya audiencia preliminar se había fijado inicialmente para octubre en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Piñar cuestiona la validez de la prueba que se presenta contra él y asegura que son pantallazos obtenidos sin garantía de veracidad. 

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