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MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO

La Junta restringe los ingresos y visitas en las residencias de mayores y fija sanciones de hasta 600.000 euros por infringir medidas contra el Covid-19

Ciudadanía - Europa Press - Martes, 4 de Agosto de 2020
Te informamos de las medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno de la Junta.

Unos turistas esperan el autobús mientras una pareja de monjas pasan por detrás en Sevilla. Eduardo Briones/ Europa Press

Las visitas a las residencias de mayores y los paseos de los usuarios de las mismas podrán limitarse en Andalucía en función de la situación epidemiológica de cada municipio, en el contexto de la actual pandemia del coronavirus.

Así lo ha anunciado este martes el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Ejecutivo andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha tomado conocimiento de las recomendaciones en materia de Salud Pública que ha dictado la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, los centros de día y ocupacionales y los centros de participación activa, con el objeto fundamental de evitar la aparición de brotes de Covid-19.

Se recomienda que los nuevos residentes tengan un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con Covid-19 durante 14 días desde su entrada en el centro. En el caso de usuarios que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y luego retornen al centro, se recomienda aplicarles las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso

Se trata de unas recomendaciones que complementan la Orden 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas en Andalucía para afrontar la crisis sanitaria.

Entre estas recomendaciones, destacan que los nuevos ingresos en residencias se hagan en centros sin casos positivos los 14 días anteriores a dichos ingresos y tras la realización de una prueba serológica con resultado negativo, con una antelación de 72 horas como máximo.

Además, se recomienda que los nuevos residentes tengan un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con Covid-19 durante 14 días desde su entrada en el centro. En el caso de usuarios que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y luego retornen al centro, se recomienda aplicarles las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso.

En el supuesto de salida voluntaria de un centro residencial de una persona al domicilio familiar si ésta vive en un centro que permanece estable y sin síntomas asociados al Covid-19, se recomienda quedar en vigilancia en el domicilio familiar durante 14 días.

Asimismo, se recomienda que exista una solicitud de salida por parte de la familia, el consentimiento expreso del residente y la certificación del director del centro o persona autorizada y de la enfermera gestora de casos.

Se permiten los paseos y las salidas por vacaciones de los residentes, a menos que la situación epidemiológica indique una restricción de los mismos. Se deberán extremar las medidas de prevención cuando se hagan salidas por otros motivos, como visitas hospitalarias o sesiones de diálisis

Las visitas de familiares a los centros residenciales, de conformidad a la Orden de 19 de junio de 2020 están permitidas, a excepción de aquellos casos en los que la situación epidemiológica indique su restricción.

Dicha situación epidemiológica -número de brotes, tipo de brotes y personas afectadas- vendrá constatada por la dirección del centro y por la 'enfermera gestora de casos'. Si se autoriza la visita, quedará limitada a un único familiar asintomático.

Por otro lado, y según la misma orden, se permiten los paseos y las salidas por vacaciones de los residentes, a menos que la situación epidemiológica indique una restricción de los mismos. Se deberán extremar las medidas de prevención cuando se hagan salidas por otros motivos, como visitas hospitalarias o sesiones de diálisis.

Apertura de otros centros

De igual modo, se mantiene la apertura de los centros de día, los ocupacionales, los de personas con discapacidad y los de participación activa, siempre que la situación epidemiológica de la zona geográfica donde estén ubicados no indique una restricción de las mismas o bien se declare algún positivo en Covid-19 entre trabajadores o personas usuarias. En este caso, se suspenderá la actividad del centro.

Si se restringen las actividades -también según los datos epidemiológicos-, se priorizará en la prestación del servicio a aquellas personas con mayor grado de dependencia y se realizará un seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, al menos telefónicamente, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio.

Para luchar contra los efectos negativos que el aislamiento puede generar en las personas mayores institucionalizadas, Salud recomienda implementar en los centros un plan de humanización que potencie las relaciones sociales con los residentes, y un plan de ejercicio físico y mental para preservar sus capacidades y evitar el deterioro. También se recomienda mantener las relaciones diarias con sus familiares haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Actualmente, continúan en seguimiento proactivo 1.107 centros y ninguno presenta casos confirmados de Covid-19 entre sus residentes

Actualmente, continúan en seguimiento proactivo 1.107 centros y ninguno presenta casos confirmados de Covid-19 entre sus residentes.

En las residencias de mayores con casos confirmados o en estudio, no existe entre los residentes ningún positivo, 14 presentan síntomas de sospecha y 118 están en aislamiento preventivo. En el caso de los trabajadores, seis presentan síntomas de sospecha y tres tienen confirmada la enfermedad.

Desde abril y hasta la fecha, se han realizado 222.485 test rápidos, dando un total de 2.428 positivos. Se han efectuado en residencias de mayores, en centros de atención a refugiados, de acogida, viviendas supervisadas y servicio de ayuda a domicilio, según ha detallado la Junta.

Sanciones de hasta 600.000 euros por infringir medidas sanitarias contra el Covid-19

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes un decreto ley por el que se establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de prevención y contención adoptadas por la Junta frente al Covid-19, y que recoge multas de entre 100 y 600.000 euros, así como el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.

A las primeras les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas se sanciona con 100 euros

El decreto ley distingue entre infracciones muy graves, graves y leves. A las primeras les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. El incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas se sanciona con 100 euros.

Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste pueda suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas.

También pueden suponer un riesgo muy grave en la población rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

La apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población, también se sancionará "con dureza".

Entre las infracciones graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave, del mismo modo que el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.

Una señora saluda desde la reja a un familiar en la residencia de ancianos de San Juan de Dios de Sevilla. Eduardo Briones/Europa Press

También figuran el incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19; y la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población

También figuran el incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19; y la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.

Se suman la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad; la resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes; así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

También tienen consideración de infracción grave el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.

Por lo que se refiere a las infracciones leves, figuran el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste afecte a menos de 15 personas; y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población.

También se recogen el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población; y los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas; el incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19; y el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes, son otras infracciones leves.

A ellas se unen el incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19 pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado; el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el Covid-19; y el quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el decreto ley, entre otras.

Responsabilidad civil o penal

Lo previsto en el decreto no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces.

De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

Asimismo, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.

La Junta podrá solicitar de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan.