Una dramática historia, que dejó en evidencia el machismo de los tribunales de justicia

'Lola Hita: condenada por sindicalista y feminista'

Ciudadanía - Alfonso Martínez Foronda - Sábado, 23 de Abril de 2022
Alfonso Martínez Foronda revela la injusta condena que sufrió la histórica dirigente de CCOO Lola Hita, que perdió la tutela de su hija en 1981, cuando ésta tenía dos años y medio y que dejó en evidencia el machismo y misoginia de los tribunales de justicia que se cebaron con una militante trabajadora y feminista. Una historia que merecía ser contada.
Lola Hita, a la izquierda, en la manifestación del 1 de mayo de 1978 junto a dirigentes de CCOO y UGT de Granada.
Juan Ferreras
Lola Hita, a la izquierda, en la manifestación del 1 de mayo de 1978 junto a dirigentes de CCOO y UGT de Granada.
Lola Hita Romero, sindicalista de CCOO, (primera mujer elegida como secretaria provincial del Sindicato de Banca en 1978) y fundadora de la asociación feminista Asamblea de Mujeres de Granada, perdió la tutela de su hija en 1981, cuando ésta tenía dos años y medio. A pesar de idas y venidas a los juzgados y pleitos interminables, jamás la recuperó. Esta es su dramática historia y una de las que puso en evidencia la misoginia de los tribunales de justicia, y más, cuando se trataba de una militante trabajadora y feminista. El caso de Lola Hita tuvo una repercusión importante entre los medios de comunicación de Granada, haciéndose eco algún medio nacional como el Diario El País, amén de la solidaridad que cosechó entre las organizaciones sociales y círculos feministas granadinos de la época. En la imagen, Lola Hita en sus faenas del campo. Foto cedida por Eva Calderón Burgos.

Para comprender mejor este caso hay que remontarse a 1980, cuando ambos cónyuges habían firmado ante notario, en el mes de noviembre de ese año, una escritura de separación de mutuo acuerdo, aunque en la práctica llevaban algún tiempo sin relación matrimonial. Es, entonces, cuando su exmarido se marcha a vivir a Málaga a casa de sus padres. Será el 24 de marzo de 1981, casi cuatro meses más tarde, cuando su exmarido presente en el Juzgado de Málaga –y no en el de Granada donde vivía Lola Hita con su hija- una demanda de separación, que llevaba aparejada la pérdida de tutela de su hija. El contenido de la demanda, sobre el que pivotará la sentencia, posteriormente, planteaba que:

  • “Desde el principio del matrimonio, la esposa demandada trabajaba en el Banco de Granada…, realizando un horario de trabajo desde las 8 horas a las 15 horas; esta circunstancia conocida y tolerada por el actor [su exmarido] durante los primeros años del matrimonio, en el momento del nacimiento de la hija del matrimonio, juntamente con otras circunstancias, como eran la pertenencia de la demandada a la Central Sindical de Comisiones Obreras, y concretamente a su Comité Ejecutivo, y la dedicación de la misma a otras actividades afines, empezó a deteriorar la normal convivencia del matrimonio”;
Pegatinas de la Asamblea de Mujeres de Granada en la Transición. Cedidas por Lola Hita para Archivo Histórico de CCOO de Andalucía.
  • Que “… en el mes de enero de 1978, la demandada es elegida miembro del Comité de Empresa por la Central Sindical de Comisiones Obreras, en la empresa donde presta sus servicios; en el mes de mayo del mismo año, entra a formar parte como miembro del Comité Ejecutivo de la misma Central Sindical, siendo además por aquel entonces notoria su militancia en Organizaciones Feministas”.;
  • Que [cuando nace la hija] “… lejos de disminuir dichas actividades extramatrimoniales, la demandada, las aumenta si cabe, descuidando sus obligaciones materno-filiales. Si bien estas actividades, se pueden considerar normales, en el contexto socio-político actual, no dejan sin embargo el suficiente tiempo para dedicarse a las actividades del hogar que toda relación matrimonial conlleva, toda vez que la militancia en estas organizaciones, llevaba a la demandada a la necesidad de llegar a la casa frecuentemente a horas intempestivas".
  • Que [dadas estas circunstancias, el exmarido tuvo que realizar] “… tareas y funciones como las que hasta ahora se han entendido propias de la mujer, tales como cocinar para todos los miembros de la familia, limpiar la casa, bañar a la hija, y otras semejantes".
  • Que [aunque el ex marido mantuvo una actitud conciliadora] “… ante estas anómalas situaciones” [y pidiera a su esposa que dejara algunas de estas actividades] “…las ansias de libertad mal entendidas, y el poco apego a la institución familiar por parte de la esposa, producto éste de una ideología feminista radicalizada” [produjo el abandono de la familia].
Lola Hita, junto a José María del Río y Joaquín Gallego, en el I Congreso Estatal de la Federación de Banca de CCOO (Madrid, 1978). Cedida por Lola Hita para Archivo Histórico de CCOO de Andalucía.

Y, ante esta situación, el exmarido solicita la Demanda de Separación Conyugal y, al mismo tiempo, la pérdida de la guarda y custodia de su hija por supuesto abandono del hogar. Poco más tarde, en auto de 9 de abril de 1981, en las medidas provisionales adoptadas por el juez malagueño se concedía la separación conyugal y le encomendaba al exmarido, como pedía la demanda, la guarda y custodia de la hija, basándose, prácticamente, en los mismos argumentos que planteaba el demandante, es decir, que el trabajo de Lola Hita la ocupaba toda la mañana y que su militancia en CCOO y en el movimiento feminista, a juicio del tribunal, le impedía la atención necesaria para con su hija. Por ello, el 17 de abril de 1981, la misma policía sacará del domicilio familiar de Granada a su hija –que es donde vivía con su madre- y se la darán a su padre, que residía en Málaga desde cuatro meses antes de interponer la demanda.

Pegatinas de la Asamblea de Mujeres de Granada en la Transición. Cedidas por Lola Hita para Archivo Histórico de CCOO de Andalucía.

¿Por qué el juez había considerado que Lola Hita había abandonado el hogar, cuando los hechos eran diametralmente opuestos?

¿Por qué el juez había considerado que Lola Hita había abandonado el hogar, cuando los hechos eran diametralmente opuestos? La misma demandada afirmaba que  “… si alguien había abandonado el hogar había sido él [el exmarido cuando se fue a vivir a Málaga], pues yo siempre he seguido viviendo en la misma casa y trabajando en el mismo sitio desde que me casé”. Y ella misma no comprendía cómo la justicia podía seguir considerando que “el hogar va siempre donde vaya el marido”. (El País (lunes 8 de agosto de 1983, p. 15). Y menos comprensible cuando el artículo 159 del Código Civil dice que “… si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que el juez, por motivos especiales, proveyere de otro modo”. ¿Y cuáles eran esos motivos “especiales”?

Asistentes granadinos al acto de celebración del 25 Aniversario de CCOO celebrado en Sevilla (2003): abajo, Lola Hita, junto a Luis López García “Orovives”. En la foto, conocidos sindicalistas como Pedro Vaquero del Pozo, Pepe Cid de la Rosa, Ricardo Flores, Jesús Carreño Tenorio, Ana Ortega Serrano, Andrés Navarro, “Maruja”, Manuel Sánchez Díaz, Marta Pérez Muñoz, Pepe Lucena, Miguel Girela Reyes o Juan Martínez Martínez, entre otros.

Esos motivos venían recogidos en ese auto inicial del juez malagueño, ya aludidos, y que eran confirmados, de nuevo, en la sentencia emitida el 17 de julio de ese mismo año, a saber, que la madre no podía atender a su hija porque trabajaba de 8 a 15 horas. y por su compromiso sindical y feminista.  Por ello, Lola Hita hace una apelación a la Audiencia Territorial granadina, que tarda casi dos años en contestar, rechazando el recurso de la madre porque “no es conveniente alterar el ambiente familiar” en el que la niña había vivido durante el tiempo transcurrido en verse la causa y todo por culpa de la lentitud de la Administración de Justicia. (Véase el artículo de Eduardo Castro, en El País, de 8 de agosto de 1983, p. 15; y Diario de Granada de 12 de julio de 1983, p. 22).

La respuesta de Lola Hita es inmediata y envía a los magistrados del Tribunal una carta en la que muestra su indignación por lo que para ella era una sentencia totalmente discriminatoria

La sorpresa de Lola Hita, cuando conoce la resolución de la Audiencia es mayúscula cuando lee, por ejemplo, que en el tiempo en que la niña ha estado con su padre en Málaga (desde que se la quitaron en mayo de 1981 hasta que se resuelve la apelación en 1983) ha estado “perfectamente encuadrada en dicho ambiente familiar asistiendo a un colegio que ha influido positivamente en su evolución socio-afectiva” y por ello, “erradicarla ahora de tal ambiente y hacerla vivir en otro totalmente distinto al que está no habituada, no nos cabe la menor duda que sería perjudicial para ella”; o que “hay que tener en cuenta que la demandada tiene un horario de trabajo de 8 a 15 horas por lo que la niña tendría en gran medida que ser atendida por personas extrañas.”

La respuesta de Lola Hita es inmediata y envía a los magistrados del Tribunal una carta en la que muestra su indignación por lo que para ella era una sentencia totalmente discriminatoria. En ella se dice:

“¿Se dan cuenta de que cuando se llevaron a [mi hija] a Málaga a la fuerza también le rompieron el ambiente familiar en el que había nacido y en el que llevaba ya viviendo dos años y medio?  No lo entiendo, como tampoco entiendo que la Administración de justicia funcione tan lentamente y dé lugar a que el transcurso del tiempo sea un argumento en favor de una sentencia discriminatoria”.

Porque no entendía cómo en un caso podía ser “perjudicial” para la hija, y en el caso contrario, cuando se la arrancó la policía de su domicilio familiar, no se tuvo en cuenta que en esos dos años y medio de convivencia con la madre, también estaba integrada familiarmente y que asistía regularmente al colegio infantil Arlequín de Granada. Curiosamente, el tribunal tuvo en cuenta el informe de la psicóloga malagueña de parte del padre –y que nunca habló con la madre, por la que tanto interés decía tener- y, sin embargo, le tacharon las preguntas que iba a contestar a favor de la madre al psicólogo Pablo García Túnez, que conocía a su hija desde que asistía a Arlequín. (Diario de Granada de 12 de julio de 1983). No sería la única arbitrariedad que denunciara Lola Hita.

Y en la misma carta aludida, critica el argumento de que su horario de trabajo fuera una de las causas de quitarle la tutela de su hija:

“¿Cómo es que mi horario de trabajo, de ocho a tres y con toda la tarde libre, plantea dificultades y el del padre, con horario de mañana y tarde como profesor con dedicación exclusiva y abogado en ejercicio, no los plantea?"

Pero lo más contradictorio del caso, sin embargo, es que el propio  tribunal reconoce textualmente en su sentencia que “nada concurre en la madre que se pueda considerar como falta de afecto e interés o cuidado hacia la hija”, por lo que considera conveniente, para la mejor relación entre ellas, ampliar la posibilidad de visitas

Pero lo más contradictorio del caso, sin embargo, es que el propio  tribunal reconoce textualmente en su sentencia que “nada concurre en la madre que se pueda considerar como falta de afecto e interés o cuidado hacia la hija”, por lo que considera conveniente, para la mejor relación entre ellas, ampliar la posibilidad de visitas –que Lola hará durante mucho tiempo desde Granada hasta Málaga- y otras circunstancias menores que no satisficieron los deseos y expectativas de la madre. Por ello, en esa carta a los magistrados, volvía a decir: “Si vuestras ilustrísimas consideran tan conveniente que me relacione con mi hija, ¿cómo es que no me la dan de una vez? Evidentemente, vuestras ilustrísimas no han parido nunca y no entenderán jamás lo que significa ser madre.”

Y, para terminar, aunque acató el fallo del Tribunal, afirmaba sin paliativos que “nunca entenderé jamás esta clase de justicia, como tampoco entiendo que el Sr. Fiscal en la vista del recurso afirme que le parecía muy mal esta ley (la del divorcio)”. Y concluía en esa carta a los magistrados:

“Cuando todas mis esperanzas se han desvanecido, solo me queda el descorazonamiento y el no entender nada, aunque creo que también hay lo que VV.II. tampoco entenderán jamás: lo que significa SER MADRE”. (Diario de Granada de 12 de julio de 1983).

Claro que lo entendía. Y sabía entonces, y aún hoy - mantiene intacto su compromiso con la clase obrera y con la lucha por la igualdad efectiva de hombres y mujeres-, que el hecho de ser mujer, sindicalista y feminista, era adentrarse en un camino lleno de cristales en medio de una judicatura reaccionaria que no podía admitir que una mujer siguiera, al fin, el camino que ella misma había elegido.

Lola Hita en sus faenas del campo. Foto cedida por Eva Calderón Burgos.

Bibliografía:

  • MARTÍNEZ FORONDA, Alfonso y SÁNCHEZ RODRIGO, Pedro: Mujeres en Granada por las libertades democráticas. Resistencia y represión (1960-1981). Fundación de Estudios y Cooperación CCOO-A, Gráficas La Madraza, Granada, 2017.
  • Fondo Oral de CCOO de Andalucía. Entrevista a Lola Hita Romero.
Alfonso Martínez Foronda. Licenciado en Filosofía y Letras, profesor de Secundaria e históricamente vinculado al sindicato CCOO, en el que ocupó distintas responsabilidades, como investigador ha profundizado en el movimiento obrero y estudiantil.

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