Primera condena a Jesús Candel

Spiriman, condenado por atentar contra el honor de un médico con vídeos plagados de insultos

Ciudadanía - IndeGranada - Jueves, 10 de Enero de 2019
Según la jueza, Candel se excedió en la crítica al doctor Antonio Osuna con expresiones que incluso en su contexto "son innecesarias" para ejercer el derecho a la libertad de expresión, un derecho que "no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer", tampoco si el destinatario ostenta un cargo público.
Candel, en una de sus movilizaciones.
P.V.M.
Candel, en una de sus movilizaciones.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada ha condenado a Jesús Candel, Spiriman, por intromisión en el derecho al honor y la imagen del médico Antonio Osuna con una serie de publicaciones y vídeos plagados de insultos que difundió a través de sus redes sociales. La jueza establece una indemnización de 5.000 euros y le impone las costas. 

En la sentencia, que supone la primera condena a Spiriman y a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, se le conmina a que retire esas publicaciones de facebook y youtube, que se abstenga en el futuro de una conducta similar y a difundir en los mismos medios que utilizó el fallo condenatorio.

Candel declaró que esos insultos se enmarcaban en la crítica a actuaciones de cargos de la sanidad pública andaluza y granadina y que no tenía ánimo de vilipendiar u ofender, como tampoco inquina hacia esa persona. 

"Se ha de concluir que el sr. Candel se excede en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión al no limitarse a una formación de la opinión pública con asuntos de interés general, sino vulnerando el derecho al honor del actor con expresiones y comentarios vejatorios e insultantes tales como 'sinvergüenza', 'cabrón con to la cuerda da', 'hijo de puta con to la cuerda da', 'es un mierda', expresiones que incluso en su contexto son innecesarias para ejercer el derecho a la libertad de expresión". 

"La libertad de expresión no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer"

Tras citar jurisprudencia, la jueza expone que el uso de términos insultantes es "completamente innecesario para la crítica pública, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, y tampoco en el caso de que el destinatario de dicho insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de carácter público o social". 

"Las personas que desempeñan cargos públicos han de soportar las críticas a su actuación, incluso las más acervas e hirientes, pero no ser escarnecidas y humilladas con insultos que nada aportan al debate o a la formación de opinión en una sociedad democrática", añade la jueza. 

Además invadir el derecho al honor del médico, que era desde 2010 jefe de la Unidad de Gestión Intercentros de Nefrología de los hospitales Virgen de las Nieves y Clínico, Spiriman también vulneró su derecho a la imagen. Como recuerda el fallo, en publicaciones en redes sociales de Spiriman utilizó una fotografía del doctor Osuna, sin su autorización, "con la finalidad de dar a conocer su imagen", como le había "amenazado" en anteriores ocasiones. 

"Yo te aviso que si no te vas, tu foto cae aquí para que te vea to Graná. (...) Pa que vean quién es quien hace tos los conciertos", apuntaba en los mensajes de un vídeo difundido con el hastag #osunadimisión y el texto: "A darle difusión y caña en las redes. No pueden pararlo".

La indemnización que pedía el demandante, de 58.590 euros, en concepto de daños por intromisión en el honor y daños morales derivados de la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen, ha sido rebajada por la jueza. Fija 5.000 euros, a razón de 2.500 por cada uno de los derechos conculcados. 

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia.