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El TSJA estima la demanda del sindicato APIA y anula la instrucción que regula los horarios de Secundaria

Ciudadanía - Europa Press - Sábado, 22 de Julio de 2017
La sentencia se puede recurrir en casación.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado el año pasado por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) y ha anulado la instrucción de 26 julio de 2016, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Junta andaluza, que regulan los horarios de Secundaria y concreta aspectos de la organización y el funcionamiento de institutos de Educación Secundaria para el curso 2016-2017.

Así lo ha comunicado este sábado la propia APIA en un comunicado en el que destaca que, con esta decisión, el TSJA aboca "a la nulidad" todos los horarios aprobados durante el pasado curso 2016/2017.

En la sentencia, fechada el pasado 7 de julio y consultada por Europa Press, el TSJA señala que "no comparte los razonamientos contenidos" en la instrucción impugnada "y en la contestación a la demanda para justificar la corrección de las instrucciones impugnadas".

Añade el Alto tribunal andaluz en su sentencia -que se puede recurrir en casación- que la Administración andaluza "debe, o proceder a modificar los términos de la Orden de 20 de agosto de 2010 si considera que la misma no facilita la organización del horario en los centros educativos o, en otro caso, necesariamente respetar los términos en los que a la fecha sigue redactada a orden".

Según añade la APIA, el TSJA, en estimación de la demanda interpuesta en su día por la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía, ha anulado la "ilegal" modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 -reguladora, entre otros aspectos, del horario del profesorado de la enseñanza pública andaluza-, que, según la asociación demandante, "incrementó de manera temeraria el número de grupos - y por tanto de alumnos- a cargo de cada profesor de guardia, a la vez que ordenaba, de una forma completamente arbitraria, que la "tutoría electrónica" pasara a formar parte del horario irregular.

Según remarca APIA, "la anulada operación de ingeniería legislativa cutre vino ocasionada por la fijación, por parte de la propia Consejería, de la permanencia regular semanal en una máximo de 25 horas, en septiembre de 2015, sin acometer simultáneamente la obligada disminución proporcional de su componente lectivo, lo que hacía materialmente imposible cuadrar un horario con todas las garantías legales".

Desde la APIA tachan de "delirante" dicha iniciativa, así como le achacan la generación de una "extraordinaria inseguridad jurídica", al tiempo que recuerdan que la asociación de profesores de instituto solicitó, "antes de que los horarios estuvieren confeccionados y el periodo lectivo hubiera comenzado, la suspensión 'inaudita parte' de las instrucciones recurridas, habida cuenta de los perniciosos y graves efectos, prácticamente irreparables, que su aplicación pudiera acarrear, no encontrando aceptación por parte del tribunal, que, sin embargo, acaba de dictar sentencia anulando dichas disposiciones".

APIA avisa "a todos aquellos profesores que se hayan visto afectados, durante el pasado curso 2016/2017, por algún problema derivado del desempeño de sus funciones de guardia o hayan sufrido algún perjuicio demostrable relacionado con dicha tarea, que pueden hacer valer la sentencia del TSJA ante cualquier tribunal de instancia que esté entendiendo, en su caso, de asuntos de esa naturaleza".

De la misma forma, según agregan, "podrían instar las correspondientes demandas de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Educación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de haber sufrido un perjuicio objetivamente demostrable a consecuencia del desempeño de sus funciones de guardia en las ilegales condiciones impuestas".

Igualmente, "todos aquellos profesores que tengan procedimientos judiciales, contra su horario personal, pendientes de sentencia y fundamentados en la irregular ubicación de la tutoría administrativa o electrónica en su horario de cómputo irregular, podrán hacer valer esta sentencia del Alto Tribunal ante el juzgado de instancia que corresponda", según apunta APIA.

Para concluir, desde esta asociación advierten "a la Consejería y a todos los directores de institutos de Educación Secundaria de Andalucía bajo su tutela, con vistas a la confección de los horarios para el curso 2017/2018, que de ningún modo cabe aplicar las instrucciones anuladas, debiendo respetarse de modo escrupuloso lo prevenido en la Orden de 20 de agosto de 2010, tanto en lo que respecta a la proporción de profesores de guardia por grupos de alumnos, como a la ubicación de la tutoría administrativa o electrónica dentro del horario regular del profesorado".