Cambios en las oposiciones a docente, que mantienen las pruebas eliminatorias

E+I+D+i - IndeGranada - Viernes, 23 de Febrero de 2018
El Gobierno, que ha aprobado las modificaciones en Consejo de Ministros, defiende que el objetivo es reducir la tasa de interinidad.
El Gobierno anuncia cinco grandes convocatorias hasta 2022.
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El Gobierno anuncia cinco grandes convocatorias hasta 2022.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes cambios en las oposiciones a docente. En concreto, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto a partir del cual se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Con los cambios se mantienen que las pruebas sean eliminatorias, aspecto que había suscitado críticas de sindicatos docentes.

El Gobierno defiende que los principales cambios tienen como objetivo "reducir la tasa de interinidad en la Administración Pública hasta el 8 por ciento", unas tasas que se han disparado durante la crisis, con las restricciones para convocar oposiciones.

"Dentro del sistema de oposición y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad se plantean una serie de modificaciones que serán de aplicación a las convocatorias que ejecuten las ofertas de empleo que se aprueben y publiquen en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019".

Este objetivo de reducir la interinidad al 8% se va a producir "gracias a la mayor Oferta de Empleo Público docente de la historia de España, desarrollada a través de 5 convocatorias hasta 2022", según ha destacado el Gobierno.

La modificación aprobada este viernes persigue dos objetivos principales, según el Ministerio: "incrementar en el baremo de méritos de la fase de concurso la valoración de la experiencia docente previa de los aspirantes" y "variar el sistema de calificación final del concurso-oposición aumentando el peso de la fase de concurso".

Novedades

Las novedades que presenta este Real Decreto han sido acordadas, según destaca el Gobierno, con las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación, y debatidas y negociadas con las organizaciones sindicales. No obstante, el propio ministro de Educación y portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, ha reconocido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que algunas comunidades así como sindicatos cuestionaban la existencia de pruebas eliminatorias, si bien ha subrayado que finalmente salió adelante y que cuenta, además, con el informe favorable del Consejo Escolar del Estado y la Abogacía del Estado.

Las novedades son las siguientes:

  • La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

Esto supone un cambio con lo que había actualmente, ya que la ponderación de la puntuación era de dos tercios para la fase de oposición (66,66%) y de un tercio (33, 33%) para la fase de concurso. Se procede por tanto a incrementar la valoración de la fase de concurso con respecto a la normativa vigente.

En todo caso, se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, en el que se establece que la puntuación que se otorgue a la valoración de los méritos deberá ser proporcionada y no podrá determinar, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Se mantiene el criterio hasta ahora vigente, según el cual que la calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas, garantizando con ello que los procesos selectivos se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad a que se refiere el artículo 55 del citado texto refundido del EBEP.

  • Se amplía el número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal para el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante.
  1. En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas (hasta ahora se elige entre dos).
  2. En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas (hasta ahora se elige entre tres).
  3. En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas (hasta ahora se elige entre cuatro).

Dichas posibilidades de elección se han incrementado proporcionalmente al número de temas de que conste cada especialidad, si bien continúan manteniéndose en todo caso los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Se modifica el valor de la puntuación asignada a la experiencia docente previa de los candidatos en el concurso. Quedan de la siguiente manera:
  1. Experiencia previa: Máximo 7 puntos (hasta ahora el máximo era 5 puntos). 
  2. Formación académica: Máximo 5 puntos (se mantiene la misma puntuación).
  3. Otros méritos: Máximo 2 puntos (se mantiene la misma puntuación).
  • Se amplía el número de años a valorar para el cómputo de la experiencia docente previa de los aspirantes, para la que se tendrá en cuenta un máximo de 10 años (hasta ahora el máximo era de cinco años), cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados señalados a continuación conforme a los siguientes criterios:
  1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
  2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.
  3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
  4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.