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Concentración de profesorado de la UGR para reclamar la adaptación automática a contratos estables de los ayudantes y doctores interinos

E+I+D+i - IndeGranada - Lunes, 3 de Abril de 2017
La concentración está convocada este martes a las 9.30 horas en Caminos.
vía twitter @AdaptacionPCDYA
La concentración está convocada este martes a las 9.30 horas en Caminos.

A las puertas de Caminos, este martes, 4 de abril, está convocada a las 9.30 horas una concentración para reclamar estabilidad de los contratos de ayudante doctor y contratado doctor interino. 

El colectivo, que ha hecho público un manifiesto, da diez razones para argumentar su reivindicación: 

Reproducimos a continuación, íntegramente, el manifiesto de apoyo a la adaptación automática de los contratos de Ayudante Doctor y Contratado Doctor interino a la figura de Contratado Doctor una vez obtenida dicha acreditación:

"En 2011, los Profesores Ayudantes Doctores (PAD) que finalizaban sus cinco años de contrato en la Universidad de Granada (UGR) y que habían obtenido la acreditación de Profesorado Contratado Doctor (PCD) de la Agencia Nacional de Acreditación (ANECA) o de la Dirección de Evaluación y Calificación de Andalucía (DEVA), tenían opción de concursar y ganar una plaza convocada de acuerdo con su perfil docente e investigador y firmar un contrato de PCD. La convocatoria de esta plaza, se producía antes de la finalización de su contrato de PAD, como parte de su proceso de estabilización y promoción profesional.

A partir de la publicación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de “medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”, se restringió la contratación en la UGR a sólo la tasa de reposición del 10% de las vacantes generadas. La consecuencia fue que no se convocaron plazas de PCD desde el año 2012 en adelante, por lo que los PAD no pudieron continuar el proceso de estabilización y promoción que hasta ahora habían seguido.

El 19 de diciembre de 2012, poco antes de que los primeros PAD afectados por el decreto finalizaran sus 5 años y se quedaran sin contrato, la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del primer Convenio Colectivo del PDI Laboral (CIVEA), en la que estaban representadas las universidades andaluzas y los sindicatos, acordó crear la figura del Profesor Contratado Doctor Interino (PCDi) para aquellos PAD que finalizaran su contrato y que estuviesen acreditados a PCD. Los PCDi tienen parte de las condiciones laborales que los PCD, pero NO SON PROFESORADO PERMANENTE.

Los PAD y los PCDi, por su carácter NO permanente, sufren perjuicios en el desarrollo profesional en tres campos: 

  • Investigación: No pueden pedir financiación para determinados proyectos y becas de movilidad, ni ser Investigadores Principales (IP) de los proyectos. Las entidades que financian exigen una vinculación permanente del solicitante durante los años de la beca/proyecto, que varía de dos a cuatro (esto no afecta a los PAD que están en los primeros años de contrato). Asimismo, los PCDi tampoco pueden formar parte del equipo investigador de los proyectos I+D+i, sino que son incluidos en un apartado diferente dedicado al “resto de personal” denominado “equipo de trabajo”. En algunos programas de doctorado, no pueden dirigir tesis doctorales ni impartir docencia. Experimentan dificultades para formar parte de un tribunal de tesis, ya que en algunas Universidades se exige un sexenio o ser profesorado permanente.
  • Docencia: Dado que no pueden solicitar sexenios de la ANECA por no ser permanentes, no pueden disfrutar de las reducciones en docencia a otras figuras contractuales aplicables según recoge el Plan de Ordenación Docente (POD). Esto supone una discriminación y una desventaja en relación a otros colectivos. Tampoco pueden impartir docencia en determinados másteres oficiales. 
  • Gestión: No pueden acceder a determinados puestos de gestión, como, por ejemplo, dirección de másteres, dirección grupos de investigación, o pertenecer a un instituto de investigación.

Independientemente de esto, los PAD y PCDi sufren, a nivel de asignación de docencia en departamentos,  situaciones de discriminación derivadas de su carácter NO PERMANENTE, que se traduce en algunos casos una sobrecarga de créditos no reconocidos o, en otros casos, la asignación de docencia en asignaturas que van quedando "libres" o en los peores horarios. 

Aunque en el acuerdo de su creación se menciona explícitamente que la figura de PCDi era “excepcional”, han pasado ya más de cuatro años de esta excepcionalidad y sigue más vigente que nunca. La mayoría de los PAD que han finalizado su contrato desde 2012 hasta la fecha han pasado a engrosar la lista de PCDi, ya que siguen sin convocarse plazas de PCD para los PAD que finalizaban su contrato en la UGR.

La única alternativa que podía suponer cierta continuidad para este colectivo, es la que prevé el artículo 19.3. b) del Convenio del PDI Laboral de las universidades andaluzas, en virtud del cual, cuando un PAD obtiene la acreditación de Titular Universitario (TU) antes de finalizar su contrato, pasa a ser convertido automáticamente en PCD, en espera de la convocatoria de plaza de TU. Este artículo es aplicable también a los PCDi según acuerdo de la CIVEA del 30 de octubre de 2015.

Esta exigencia de sobre-cualificación en el puesto es una anomalía y no debiera contemplarse como la vía natural de desarrollo académico (¿se exige la acreditación a Catedrático para ser TU, por ejemplo?). 

Además, la ANECA ha revisado recientemente los criterios de acreditación de TU, y se da la paradoja de que, según estos nuevos criterios, se exigen requisitos difíciles o imposibles de conseguir a los PAD y PCDi. Por ejemplo, para ser acreditado a TU se exige haber sido investigador principal de algún proyecto o haber dirigido alguna tesis, cuando son justamente las figuras de PAD (en sus últimos años) o PCDi las que tienen vetado el acceso a esos méritos por su condición de profesores no permanentes.

Por si fuera poco, recientemente la ANECA se ha visto inmersa en un proceso de profunda renovación que ha dado como resultado la paralización de su actividad evaluadora. Desde diciembre de 2015 no se evalúan las solicitudes presentadas, sin que se anuncie con claridad, la fecha a partir de la cual se reanudará la actividad. De este modo, la única vía para la estabilización para los PAD y los PCDi está paralizada.

En suma: se está vulnerando el derecho de promoción profesional recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de los PAD y de los PCDi, ya que estos están viendo mermadas sus posibilidades de promoción.  

En estos momentos, en los que se habla de una cierta relajación de las condiciones de la tasa de reposición, existe una bolsa enorme de profesores acreditados a PCD en toda España, (no sólo PAD o PCDi, sino otras figuras contractuales), la convocatoria de plazas de PCD, concebida en su momento para la estabilización y promoción de PAD, puede suponer un riesgo añadido para este colectivo. Es necesario recordar que, a diferencia de otro tipo de profesorado, un PAD o PCDi que se presenta a una plaza en su universidad y no la gana, dado su carácter no permanente, se queda en la calle. Además, la convocatoria de plazas de PCD consumiría la exigua tasa de reposición existente, por lo que mermaría las posibilidades de promoción de otras figuras contractuales como los PCD acreditados a TU, becarios de investigación, etc. 

Por eso consideramos que la solución definitiva a esta situación excepcional, sobrevenida, discriminatoria e injusta, es la adaptación automática de los profesores ayudantes doctores y profesores contratados doctores interinos afectados a profesor contratado doctor siempre que estén acreditados a dicha figura.

Existen precedentes claros de que, en situaciones de excepcionalidad, se ha producido la adaptación de unas figuras contractuales a otras (una vez reunidos los requisitos exigidos). Así pues, se han producido: 

Adaptación del contrato de Profesor Contratado LRU a distintas figuras de la LOU con base en la Disposición Transitoria cuarta de la LOU” (Por ejemplo: adaptación automática de Profesor Contratado LRU a Profesor Contratado Doctor una vez obtenida la acreditación, sin tener que sacar la plaza a concurso público, por promoción automática). 

Adaptación del contrato de Profesor Colaborador a Profesor Contratado Doctor, de acuerdo con la Disposición Transitoria primera de la LAU, así como el art. 19.4 del actual convenio. 

Adaptación ya mencionada de PAD con acreditación de TU, a PCD en virtud del punto 19.3. b) del convenio. 

Adaptación de PAD que se acrediten para la figura de PCD, a PCD en la Universidad de Extremadura. Dicha Universidad establece la “promoción automática, previa solicitud del interesado”. Véase art. 36.1 de dicho convenio.

En definitiva, el colectivo de PAD y PCDi ha demostrado a través de la obtención de su plaza y la acreditación a PAD y PCD una alta capacitación, adecuada a las exigencias de excelencia investigadora y académica de la UGR, en un periodo de fuertes recortes presupuestarios para la universidad. La adaptación de los contratos de PAD y PCDi a PCD es una solución sencilla, rápida, eficaz e incluso económica, que garantiza a la UGR disponer de un capital humano con proyección de futuro y excelencia en el ámbito docente e investigador.  

Instamos a la Rectora de la Universidad de Granada, Dr. Pilar Aranda Ramírez, a defender en la Mesa Sectorial de Universidades la adaptación automática de los contratos de aquellos Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores Interinos acreditados a Profesor Contratado Doctor, a contratos de Profesor Contratado Doctor, hasta que desaparezcan las limitaciones a la contratación pública en las Universidades. 

Instamos a la Rectora de la Universidad de Granada, Dr. Pilar Aranda Ramírez, a defender en la Mesa Sectorial de Universidades la adaptación automática de los contratos de aquellos Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores Interinos acreditados a Profesor Contratado Doctor, a contratos de Profesor Contratado Doctor, hasta que desaparezcan las limitaciones a la contratación pública en las Universidades".