La Audiencia rechaza el recurso del exalcalde de Cogollos de Guadix, diputado de Municipios, e irá a juicio por el voto por correo de 'falsos residentes'

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso presentado por el ya exalcalde de Cogollos de Guadix, Eduardo Martos (PP), que es diputado provincial de Emergencias y Asistencia a Municipios, y se sentará en el banquillo por los presuntos delitos de infracción en los trámites del voto por correo y de prevaricación por inducción, cometidos en las elecciones municipales de 2023 con el voto por correo de falsos residentes.
Martos dimitió como alcalde en un pleno celebrado el pasado sábado 20 de diciembre, tres días después de que la Sección Primera de la Audiencia dictara el auto al que ha tenido acceso El Independiente de Granada. En ese pleno aseguró que era el momento oportuno para dar ese paso, pero no aludió al auto ahora conocido y que explica la dimisión. Martos conserva el acta como concejal y sigue al frente de las áreas de Emergencias y Asistencia a Municipios en la Diputación Provincial.
El supuesto fraude que se investiga se descubrió al ir a ejercer su derecho al voto una vecina de localidad y no poder hacerlo, al señalar la mesa electoral que ya había votado por correo, lo que ella negó en rotundo.
La defensa de Martos recurrió el auto de apertura de juicio oral y solicitaba el sobreseimiento -libre o de forma subsidiaria, provisional-. La Audiencia lo rechaza y recuerda que solo en casos extraordinarios, que no es este, se adopta esa decisión.
La Audiencia Provincial recuerda que el juez instructor "ha apreciado indicios racionales de comisión de delito" y por ello no debe acordarse el sobreseimiento
"El dictado de un auto de sobreseimiento por la Sala, aún cuando lo sea en primera instancia y revocando una resolución en sentido contrario del Instructor es teóricamente posible, pero solo en casos extraordinarios será viable en la práctica", señala para apuntar a continuación "si la Sala pudiese sobreseer contrariando lo acordado por el juez instructor podría darse la paradoja, que, además, sería muy frecuente en la práctica, de que el instructor acordase la apertura del juicio oral y la sala el sobreseimiento de las actuaciones, con lo que concurrirían dos resoluciones firmes y contradictorias entre sí y, por tanto, de imposible ejecución. Incluso podría darse el caso de ser dictada una sentencia de condena, que, si no es recurrida por ninguna parte, adquiriría firmeza en tanto que la Sala se esté planteando si sobresee o no".
Pero por encima de ese argumento recogido en el auto, la Audiencia pone el énfasis en que, finalizada la fase de instrucción, "el juez ha apreciado indicios racionales de comisión de delito por parte del apelante, sin que deba yugularse el proceso en esta fase a no ser que se detecte un error patente en la decisión adoptada por el Instructor. Y, como en este caso no haya constancia de tal error ni estén conjurados los riesgos a los que hemos hecho referencia, no debe acordarse el sobreseimiento solicitado".
La Sección Primera de la Audiencia de Granada rechaza todos los argumentos planteados por la defensa de Martos para que se dictara el sobreseimiento y concluye que "el juicio debe celebrarse"
Otro de los argumentos alegados por el exalcalde de Cogollos de Guadix era que le había provocado "indefensión" que hubiera precluido el plazo de instrucción sin que hubiera podido intervenir en el procedimiento. Al respecto, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia exponen que "es cierto que su declaración como investigado se acordó cuando el plazo previsto en el artículo 324 de la LECRIM estaba próximo a expirar sin haber acordado prórroga alguna y que, en ese momento, ya se habían practicado diligencias en las cuales no pudo intervenir al no ser parte en ese momento procesal". Sin embargo, aclaran que "ello, por si solo, no es causa para acordar el sobreseimiento libre o provisional" sino que el juez debe adoptar cualquiera de las resoluciones previstas en la ley, "como ha hecho valorando las diligencias practicadas hasta ese momento".
"Tampoco supone vulneración del principio de contradicción", añaden para citar jurisprudencia del Constitucional que determina que "es la posterior posibilidad de confrontación en el acto del juicio oral la que cumple la exigencia constitucional de contradicción y suple cualquier déficit que conforme a las provisionales legales haya podido observarse en la fase sumarial".
Rechaza igualmente la Audiencia que se haya vulnerado el principio acusatorio, al haber solicitado la Fiscalía el sobreseimiento y plantear el acusado que Ciudadanos no está personado correctamente. Al respecto, el auto le recuerda que el procedimiento judicial se inició por el "acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Guadix y no es cierto, como sostiene el apelante, que el procedimiento penal se inició ante la Junta Electoral por lo que debía haber presentado querella. La Junta Electoral de Zona carece de competencia alguna para incoar procedimientos penales".
Por último, sobre la falta de legitimidad que la defensa de Martos ve en Ciudadanos para ejercer la acusación, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia le recuerdan que puede ser planteada como cuestión previa en el juicio y, además, al existir personada otra acusación, "el juicio debe celebrarse".
Cogollos de Guadix contaba en 2023 con 658 habitantes censados, de los que 579 tenían derecho al voto. El día de las elecciones se registraron un total de 92 votos por correo, una cantidad "absolutamente sorprendente para un municipio tan pequeño y con tan pocos electores donde además la población es eminentemente mayor, es decir, la que menos vota por correo por la facilidad para ir a urna", según los hechos que relataba el Juzgado de Guadix que acordó la apertura de juicio ahora confirmada.
El fraude se descubrió al ir a ejercer su derecho al voto una vecina de localidad y no poder hacerlo, al señalar la mesa electoral que ya había votado por correo, lo que ella negó en rotundo
El fraude se descubrió al ir a ejercer su derecho al voto una vecina de localidad y no poder hacerlo, al señalar la mesa electoral que ya había votado por correo, lo que ella negó en rotundo. La vecina tenía concedida el derecho a la prestación de Ayuda a Domicilio, servicio que prestaba la otra acusada, contratada directamente por el Ayuntamiento sin pasar por proceso de selección alguno, empadronándose en Cogollos de Guadix junto a su marido y abandonando el municipio al poco tiempo de las elecciones.
La acusada es hermana de un individuo, cuyo email "figura como designado para el seguimiento y comunicación del voto por correo" de la afectada.
La vecina denunció los hechos el 31 de mayo de 2023 en un escrito en el que indicaba que sospechaba que la persona que le prestaba el servicio de ayuda a domicilio, “había obtenido ilícitamente sus datos personales habiendo solicitado por la misma el voto por correo, cuya firma en la solicitud a Correos no reconoce, ni se corresponde con su forma de firmar”.
Junto a ello, Aurelio Peralta Porcel, portavoz municipal del Ciudadanos en Cogollos de Guadix, comunicó lo sucedido a la Junta Electoral de Zona de Guadix el 3 de junio de 2023, la cual acordó remitir la causa a los Juzgados para su investigación.
Durante la instrucción se determinó que en las viviendas de las personas que constan en los informes de la Guardia Civil "se procedieron a empadronar personas no residentes, siguiendo estas viviendas un patrón común: muchas de ellas son de amigos del Alcalde o incluso de personas que figuraban en las listas del PP aunque fuera en otra localidad"
Durante la instrucción se determinó que en las viviendas de las personas que constan en los informes de la Guardia Civil "se procedieron a empadronar personas no residentes, siguiendo estas viviendas un patrón común: muchas de ellas son de amigos del Alcalde o incluso de personas que figuraban en las listas del PP aunque fuera en otra localidad".
También que había empadronados con "vinculación directa laboral con el Ayuntamiento (como el caso de la propia acusada)".
Por otro lado, a través del sistema de Ayuda a Domicilio, se contrató por el Ayuntamiento de Cogollos de Guadix de forma directa y sin proceso de selección alguno a la otra acusada, que "presumiblemente junto a su hermano y por orden o como contraprestación a favor del alcalde por haber conseguido el contrato con el Ayuntamiento, procedió a la obtención de al menos un voto por correo sustrayendo datos de carácter personal de una octogenaria a la que prestaba el servicio de ayuda a domicilio y solicitando por ella el mismo falsificando su firma (aunque no se ha podido determinar la persona que firmó) y sus datos en correos, así como formalizando el voto".
"Eduardo Martos ganó las elecciones por 50 votos de diferencia con la oposición. Es decir, que la suma del voto por correo (92 votos) incluidos los votos posiblemente obtenidos de forma ilícita ayudaron y fueron decisivos para la consecución de 4 concejales por el acusado, a su vez nombrado diputado provincial de Asistencia a Municipios en la Diputación de Granada".
Otra denuncia por supuestas irregularidades en la gestión municipal
Además de este caso, Martos se ha enfrentado este año a otra investigación por su gestión como alcalde. Fue denunciado tras hacer oídos sordos a los requerimientos de la Cámara de Cuentas por pagos sin consignación presupuestaria, pagos duplicados y remanentes de tesorería ficticios por no ajustarse a la realidad contable. Al conocerse aquella investigación, el pasado junio, cuando todavía era alcalde, atribuyó a la falta de personal y medios que el Ayuntamiento que presidía hubiera estado varios ejercicios sin rendir cuentas y que existieran pagos de dietas y locomoción sin justificar, pagos duplicados y sin soporte documental y otras irregularidades que afloraron en una comisión especial de cuentas este año.
Sostuvo entonces que ya se había aportado la documentación sobre los pagos que estaban sin justificar y que se habían subsanado las irregularidades detectadas, en concreto, respecto a pagos sin soporte documental, duplicados o por exceso.

















