La Junta adjudicó contratos sin control previo de la Intervención por valor de 38.000 millones entre 2020 y 2024
El presidente de la Junta y la consejera de Economía y Hacienda en una imagen de archivo. parlamento
El Gobierno andaluz adjudicó, entre 2020 y 2024, contratos sin control previo de la Intervención por valor de 38.000 millones. Fue un cambio de criterio aprobado por la Junta, en Consejo de Gobierno, alegando como objetivo agilizar la tramitación y la eficacia en la gestión. La Cámara de Cuentas, al fiscalizar ahora ese gasto público, ha constatado que el 93,6 por ciento de los informes emitidos a posteriori la Intervención fueron desfavorables o terminaron con salvedades.. Esto es, solo un 6,4 por ciento de esos informes fueron favorables.
"Las motivaciones recogidas en los acuerdos de Consejo de Gobierno se formulan, con carácter general, en términos vinculados a la mejora de la eficacia, la eficiencia y la agilidad de la gestión administrativa, lo que resulta coherente con los principios de buena gestión financiera. No obstante, dichas motivaciones se expresan de forma genérica y no van acompañadas, con carácter previo, de criterios o indicadores que permitan evaluar comparativamente la idoneidad de la sustitución del control previo por otra modalidad de control", explica en sus primeras consideraciones el informe de la Cámara andaluza.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno que sustituían el control previo por el control financiero permanente abarcaron gastos y órganos y servicios de distinta naturaleza y ámbito subjetivo. En cuanto a órganos y servicios, en el periodo fiscalizado la sustitución se ha aplicado en servicios administrativos con gestión diferenciada de seis consejerías (competentes en materia de Salud, Igualdad, Presidencia, Empleo, Deporte y Cultura) y dos agencias administrativas (el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Patronato de la Alhambra y el Generalife).
La Alhambra también sustituyó, en 2024, el sistema de control previo
De la Consejería de Salud se aplicó en los centros de gasto periféricos del Servicio Andaluz de Salud; de la de Igualdad, en las Residencias de la Tercera Edad de La Carolina (Jaén), El Palo (Málaga), Huelva, Almería, Dos Hermanas (Sevilla), Parque Figueroa (Córdoba) y Jerez de la Frontera (Cádiz); de Presidencia, el Instituto Andaluz de Administración Pública; de la de Empleo, las Residencias de Tiempo Libre de Aguadulce (Almería), Marbella, Pradollano (Sierra Nevada), Punta Umbría (Huelva) y el Burgo Turístico de la Línea de la Concepción; de la Consejería competente en materia de deporte, el Instituto Andaluz del Deporte. Además, como se ha indicado anteriormente, el Patronato de la Alhambra, que según el informe de la Cámara de Cuentas se incorporó en 2024 a esta modalidad.
En órganos y servicios, "predominan los incumplimientos detectados en materia de contratación, entre ellos, se detecta la utilización incorrecta del contrato menor, presente en el 100%". Precisamente una de las recomendacioes es evitar la utlización del contrato menor y, en todo caso, deberá emitirse, con carácter previo a la ejecución del contrato y a la presentación de las facturas correspondientes, el informe del órgano que ejerza las facultades de órgano de contratación. Dicho informe deberá justificar de forma motivada la necesidad del contrato y acreditar que no se está alterando su objeto con la finalidad de eludir la aplicación de los umbrales previstos para el contrato menor.
En relación con los gastos, en su mayor parte, se trata de líneas de subvenciones y otras ayudas. La Consejería en la que se utilizó en mayor proporción fue la de Empleo.
Con respecto a las subvenciones y ayudas, se han detectado limitaciones al alcance en un 11,12% de los informes analizados, debido, tanto a la existencia de expedientes incompletos o con documentación insuficiente, como a la omisión de realización del informe de seguimiento de recomendaciones, que también se identifica como incumplimiento.
En conjunto, las recomendaciones formuladas en el marco del control financiero permanente se orientan a corregir "las deficiencias e incumplimientos detectados" en los informes analizados, así como a reforzar los procedimientos de gestión y control en los ámbitos afectados por la sustitución del control previo. Dichas recomendaciones inciden, de manera recurrente, en la necesidad de mejorar la planificación, la correcta aplicación de la normativa y el seguimiento de las actuaciones, con el objetivo de reducir la reiteración de incidencias y fortalecer la eficacia del sistema de control interno.
Estas son las recomendaciones de la Cámara de Cuentas:
- Implantar un instrumento de información agregada que permita la identificación y seguimiento sistemático de los gastos, órganos y servicios encuadrados en este procedimiento. Realizar un inventario consolidado del universo sometido a sustitución, integrando el acuerdo aplicable, la fecha de efectos, la tipología, el centro gestor, la unidad interventora responsable, el volumen ejecutado, la periodicidad prevista y el estado de planificación y ejecución del control.
- Realizar un inventario consolidado del universo sometido a sustitución, integrando el acuerdo aplicable, la fecha de efectos, la tipología, el centro gestor, la unidad interventora responsable, el volumen ejecutado, la periodicidad prevista y el estado de planificación y ejecución del control.
- Analizar el impacto del procedimiento de sustitución, con el fin de valorar su procedencia conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía.
- Emitir criterios interpretativos homogéneos y establecer mecanismos de coordinación entre los servicios centrales y las intervenciones actuantes, para unificar criterios, plazos y seguimiento de las actuaciones.
- Reforzar la planificación anual del control financiero permanente mediante criterios de priorización por riesgo y materialidad.
- Establecer mecanismos que permitan identificar de forma unívoca, desde los sistemas corporativos, los expedientes, obligaciones reconocidas e importes sometidos al procedimiento, así como su vinculación con los informes de control financiero emitidos, las recomendaciones formuladas y, en su caso, las propuestas de reintegro.
- Adoptar medidas organizativas y técnicas que aseguren el registro sistemático y homogéneo de la fecha de inicio de todas las actuaciones de control financiero permanente, como elemento necesario para el seguimiento de plazos, el análisis de tiempos medios y la evaluación de la eficiencia del procedimiento.
- Definir y aplicar indicadores que permitan evaluar los efectos del procedimiento de sustitución en términos de eficacia, eficiencia y economía, incluyendo indicadores de tiempos, reiteración de incumplimientos, volumen de recomendaciones y propuestas de reintegro.
- Establecer procedimientos que permitan verificar de forma sistemática y documentada el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas en los informes de control financiero, especialmente aquellas calificadas como de especial relevancia, asegurando su trazabilidad y, en su caso, la activación oportuna de los mecanismos previstos en la normativa.






































