Por las facturas del contrato de obras de conservación, reparación y pequeña reforma de edificios públicos municipales

El TSJA da un nuevo revés al Ayuntamiento por su demora en el pago a proveedores

Política - IndeGranada - Domingo, 20 de Octubre de 2019
Revoca una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 4, que rebajó a 15.450 euros los intereses por el retraso municipal en el pago frente a los más de 400.000 reclamados por la empresa, y ordena calcularlos de nuevo.
Los intereses de demora siguen acumulando sentencias.
P.V.M.
Los intereses de demora siguen acumulando sentencias.

La empresa Invesia Construcción y Servicios reclamó al Ayuntamiento de Granada intereses de demora por valor de 437.190 euros, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 rebajó esa cantidad a 15.450 euros.

Ahora una sentencia del TSJA propina un varapalo al Consistorio y al Juzgado, al dejar sin efecto la sentencia por no considerarla ajustada a derecho y ordenar que se calculen de nuevo los intereses de demora a pagar. Esos intereses corresponden a las facturas del contrato de obras de conservación, reparación y pequeña reforma de los edificios públicos municipales. 

El fallo judicial, consultado por El Independiente de Granada, ordena al Ayutamiento que haga efectivo el pago, en concepto de intereses de demora por el refraso en el pago de certificaciones enmarcadas en el contrato, "excluidas las que se sometieron al Plan de pago a proveedores".

El Juzgado aceptó, como sigue defendiendo el Consitorio en la apelación, que la reclamación de los intereses por esas facturas había prescrito. El TSJA señala ahora que el Juzgado se equivoca y que es "erróneo" tomar como referencia para el plazo de prescripción la fecha de las facturas y el pago de la certificación final. Lo que debe tener en cuenta es "la fecha de la liquidación definitiva del contrato", que en el caso de esta empresa, no solo no se había producido, sino que se había ido prorrogando. 

Estima también que para el cómputo de los intereses no se tome la fecha del registro de la factura sino la obligación por ley de la Administración de pagar en los 60 días a partir de la expedición de las certificaciones de las obras. 

La sentencia, que cita abundante jurisprudencia, cuestiona por último que el Juzgado considerara que la empresa no podía reclamar intereses de demora por cantidades endosadas a entidades de crédito. Rechaza esa argumentación recordando que "es el endosante el que se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación", aún cuando el mismo se realice a la entidad endosataria, ya que esta "descuenta una cantidad de dinero variable en función de la cuantía de la certificación y del tiempo de demora". 

Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Supremo.