ACPES pide que se mantenga la prohibición de pesca deportiva en la Punta de la Mona y se limiten también las actividades de buceo

La Asociación para la Conservación Piscícola y de los Ecosistemas Acuáticos del Sur (ACPES) ha pedido a la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta que mantenga la prohibición de la pesca deportiva en la Punta de la Mona, tras anunciar la Junta que estudia revisar la veda, fijada en enero de 2025, al producirse una "evolución favorable" de la fauna y flora marina en ese espacio protegido como ZEC (Zona de Especial Conservación). Una petición que también han realizado científicos de la UGR y Ecologistas en Acción.
ACPES afirma que un posible levantamiento de la prohibición de la pesca "nos preocupa mucho dada la situación de las poblaciones de peces en la zona, así como de los impactos que esta actividad ocasiona sobre el ecosistema", y así lo lo ha expresado en un escrito dirigido hace unos días a la la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que solicita los informes sobre esa "mejora" de hábitats a la que alude la Junta, y también recuerda una anterior petición para que se limiten igualmente las actividades de buceo en esa zona, también por su afección a los valiosos ecosistemas marinos en los acantilados de la Punta de la Mona.
Este es el texto completo del escrito remitido por ACPES a la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente:
"Hemos tenido conocimiento de la nota de prensa de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativa a la pesca deportiva en la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona, en Almuñécar (Granada).
En dicha nota de prensa se establece la posibilidad de modificar la Orden de 7 de enero de 2025 en la que se regulan las actividades permitidas y prohibidas en la zona protegida, a demanda de un reducido colectivo de pescadores recreativos y en base a los resultados de los informes que se disponen sobre la evolución del estado de las poblaciones y hábitats, y con la finalidad de autorizar la pesca en la zona de especial protección.
Esta situación nos preocupa mucho dada la situación de las poblaciones de peces en la zona, así como de los impactos que esta actividad ocasiona sobre el ecosistema.
"Es un secreto a voces que esta última [la pesca deportiva] con frecuencia tiene carácter lucrativo, aunque se realice con licencia recreativa, terminando las capturas a la venta en establecimientos hosteleros y sin pasar por lonja y control sanitario, aunque se argumente que el destino es autoconsumo"
Hay que recordar que en dicho espacio protegido sí está autorizada la pesca deportiva en la playa de los Berengueles y la prohibición afecta tan solo a la zona de acantilado y a la pesca desde embarcación. Es un secreto a voces que esta última con frecuencia tiene carácter lucrativo, aunque se realice con licencia recreativa, terminando las capturas a la venta en establecimientos hosteleros y sin pasar por lonja y control sanitario, aunque se argumente que el destino es autoconsumo. Esto podría causar un agravio con la pesca profesional además de los problemas sanitarios y de tallas.
También hay que tener en consideración que dicha limitación es la única que existe en la provincia de Granada. En el resto de la costa de la provincia no existe prohibición alguna, por lo que no se está prohibiendo la pesca deportiva, tan solo se está excluyendo de esta actividad una pequeñísima zona. Los pescadores están acostumbrados a practicar su afición desplazándose al lugar donde esta está permitida y en la época hábil. En todas las aguas continentales existen las zonas de reserva, delimitadas por esa Consejería, donde está prohibida la pesca con carácter general. Y también existen los periodos hábiles que establecen para el resto de zonas, cuando se puede practicar la pesca deportiva y cuando no. Y todos los pescadores respetan esas limitaciones y no exigen la eliminación de las prohibiciones. Por ejemplo, en la provincia de Granada no se puede practicar la pesca en la mayor parte de las aguas habitadas por la trucha común, y donde se permite, solo se puede hacer durante 6 meses al año. Esto es algo asumido por los pescadores deportivos, que pescan solo en los periodos autorizados y desplazándose a los lugares donde la actividad se puede realizar.
"No encontramos explicación al capricho de este pequeñísimo grupo de pescadores deportivos que exigen la derogación de una norma que protege a una zona de especial conservación para no desplazarse apenas unos miles de metros para practicar la pesca, ya que disponen del resto de las aguas interiores de la provincia para hacerlo"
No encontramos explicación al capricho de este pequeñísimo grupo de pescadores deportivos que exigen la derogación de una norma que protege a una zona de especial conservación para no desplazarse apenas unos miles de metros para practicar la pesca, ya que disponen del resto de las aguas interiores de la provincia para hacerlo. Incluso con más del 80% de las aguas del término municipal de Almuñecar.
Tampoco tenemos conocimiento de que se hayan realizado en dicha zona competiciones de pesca en los últimos años. Posiblemente no se han realizado nunca. Esto es comprobable pidiendo esa información a la Consejería de Agricultura que es la responsable de autorizarlas. Por lo que la limitación tampoco afecta a la pesca como actividad deportiva.
De hecho, la norma fue aprobada en el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de Granada sin ninguna objeción en este sentido, incluyendo a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Podemos coincidir con este grupo de pescadores en las quejas sobre lo laxas de las normas relativas al buceo. Ya lo manifestamos en el Consejo Provincial de Medio Ambiente donde dijimos que debería de eliminarse la autorización de establecimiento de fondeos privados para las empresas que realizan actividades en las que se utilizan embarcaciones, debiendo existir solo aquellos que se instalen por la Junta de Andalucía y para uso general, y que deberían de ponerse límites en el número de excursiones y de inmersiones turísticas dentro de la zona protegida.
Pero si la norma es muy tolerante con actividades que pudieran generar masificación de forma puntual, la solución no es eliminar las limitaciones del resto, sino regular de forma más estricta aquellas que puedan causar impactos en el ecosistema. Y desde luego, la que más impactos puede producir es la pesca, tanto por la extracción de ictiofauna como por el impacto de sedales y plomos sobre corales y fondos.
De ser cierto lo que se manifiesta en la nota de prensa relativo a que los resultados del seguimiento científico que se desarrolla desde febrero de 2025 constatan una mejora en los indicadores ecológicos del espacio, tan solo se podría obtener como conclusión en tan corto periodo de tiempo el que la medida de la prohibición de la pesca está funcionando y se va por buen camino, por lo que debería de mantenerse. Aunque el estado y la evolución de un ecosistema acuático tan complejo no se puede evaluar con la tendencia durante unos meses.
"Tomar decisiones sobre actividades que afectan a la conservación de zonas y especies protegidas, sin que estén perfectamente avaladas por informes técnicos y científicos, podrían generar responsabilidades"
Tomar decisiones sobre actividades que afectan a la conservación de zonas y especies protegidas, sin que estén perfectamente avaladas por informes técnicos y científicos, podrían generar responsabilidades.
Al tratarse de información ambiental, y al cumplir nuestra organización con los requisitos legales establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), es de nuestro interés el tener acceso a la totalidad de los informes y datos que justifican las afirmaciones que se realizan en la nota de prensa referida.
Por lo expuesto SOLICITAMOS
Se nos remita dentro del plazo establecido, copia de la totalidad de los informes y datos a los que se refieren en la nota de prensa relativa a la regulación de la pesca deportiva en la Zona Especial de Conservación Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona, en Almuñécar (Granada) con identificación de los autores de los mismos.
Petición que se realiza en base a lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y en la Ley Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía".
Tras la presentación del escrito, la Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha notificado a ACPES que ha remitido su petición a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos "para su consideración y adopción de las actuaciones que puedan corresponder".
















































