Desestima el recurso presentado por la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto y otros tres altos cargos del área

La Audiencia ve indicios racionales de criminalidad en la operación Mulhacén

Ciudadanía - M.A. - Martes, 10 de Marzo de 2026
El auto rechaza el sobreseimiento y sitúa a la que fue cúpula de Urbanismo durante mandatos del PP con Torres Hurtado en la Alcaldía a las puertas de otro juicio.

Imagen de archivo del juicio del caso Serrallo, con Isabel Nieto en el banco de los abogados. indegranada

La Audiencia de Granada ha desestimado el recurso presentado por la exconcejala de Urbanismo de Granada Isabel Nieto y otros tres cargos del área que dirigía y avala el auto dictado por la jueza para seguir adelante con la causa. Tanto Isabel Nieto como los otros tres funcionarios investigados en este caso, que conformaban la cúpula de Urbanismo, se sitúan ahora a las puertas de otro juicio, en este caso por las supuestas irregularidades cometidas en la llamada operación Mulhacén, donde se investigan los supuestos delitos de cohecho, fraude en la contratación, asociación ilícita/organización criminal, prevaricación -común y urbanística-, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, estafa, falsedad de documento mercantil, administración desleal y contra la ordenación del territorio.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia en este caso se aprecia "la existencia de indicios racionales de criminalidad", como ha recogido Granada Hoy. 

En esta pieza concreta lo que se investiga es la supuesta connivencia entre el empresario García Arrabal y la cúpula de Urbanismo para favorecer al primero. Entre las irregularidades en el punto de mira de la investigación están los cambios que se fueron realizando en la adjudicación de las parcelas y el uso que se le dieron. 

Estas actuaciones urbanísticas, que dieron lugar a la operación Nazarí, fueron denunciadas por el empresario Ramón Arenas, perjudicado por ese supuesto concierto entre García Arrabal y la cúpula de Urbanismo.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia en este caso se aprecia "la existencia de indicios racionales de criminalidad"

El auto de la Audiencia al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, relata que "indiciariamente aparece que la actuación del coinvestigado Sr. García Arrabal en el desarrollo y explotación de la concesión obtenida sobre la parcela municipal iba por delante de las decisiones y resoluciones que se adoptaban en el Área de Urbanismo, anticipando éstas y porque, además, el resultado final de todo ese acontecer fáctico ha podido ser una efectiva disminución de las contraprestaciones a que venía obligado a tenor de las condiciones de la concesión inicialmente establecidas". 

Los magistrados, que deslizan una crítica a la manera en la que están relatados los hechos en el auto de la jueza instructora, rechazan no obstante la petición de sobreseimiento, entre otras razones porque la Fiscalía ya ha formulado escrito de acusación. 

Tras recordar que será el juicio el momento procesal en el que deban acreditarse los delitos o la exclusión de determinados hechos, el auto de la Audiencia también rechaza que el hecho de que en otras piezas haya quedado descartada la "confabulación entre los investigados" no significa que no pueda acreditarse en esta causa, "respecto de la que existen indicios, como son los relativos a los contratos suscritos por el adjudicatorio con las empresas cesionarias de la explotación terciaria de la parcela municipal, en los que se incluyen actuaciones municipales que inexorablemente se concretan por parte de los responsables del Ayuntamiento, no cabe sino constatar que no es posible excluir de modo absoluto una posible tipicidad de los hechos y una indiciaria responsabilidad de los investigados".

"La mayor o menor intensidad probatoria de los indicios existentes, como el apuntado, no cabe evaluarla ahora, máxime cuando la Acusación pública ya ha concretado los hechos -incluidos en el auto apelado- en que funda el ejercicio de la acción penal que dirige contra varios de los investigados y la Acusación particular mantiene la pretensión de hacerlo igualmente", expone la Audiencia.

Aunque "la fijación de hechos en el auto apelado no constituye un dechado de virtud, lo cierto es que en el mismo si se contiene, de manera expresa, una relación de actuaciones y resoluciones administrativas que, puestas en conjunción, con esa confabulación a la que anteriormente se hacía referencia, resultan suficientes para entender procedente la apertura de la fase intermedia en esta causa"

Para los investigados queda "otro momento procesal trascendente", que es la apertura de juicio oral. La magistrada instructora habrá de valorar ahora -prosigue el auto- a la vista de los escritos de acusación, "si procede la apertura del juicio oral contra todos o solo contra algunos de los investigados -o contra ninguno de ellos-, así como los delitos cuya comisión constituya el objeto del enjuiciamiento, trance en el que ya le ha colocado el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal".

"La depuración fáctica del proceso que, en definitiva, insta la representación procesal de los investigados apelantes habrá de producirse por mor del juego del principio acusatorio, puesto que, aún reconociendo, como se ha dicho, que la fijación de hechos en el auto apelado no constituye un dechado de virtud, lo cierto es que en el mismo si se contiene, de manera expresa, una relación de actuaciones y resoluciones administrativas que, puestas en conjunción, con esa confabulación a la que anteriormente se hacía referencia, resultan suficientes para entender procedente la apertura de la fase intermedia en esta causa, sin perjuicio, como se ha dicho, de la posterior concreción de la acusación que se efectúe a través del auto de apertura del juicio oral, en su caso e incluso del resultado probatorio que pueda establecerse en el enjuiciamiento definitivo".