El TSJA anula la licencia de obras que permitió levantar un edificio en la Plaza Puntal de Vacares separado por un vial de solo tres metros de las viviendas ya existentes

Ciudadanía - IndeGranada - Viernes, 17 de Julio de 2026
El alto tribunal da la razón a la Asociación Plaza Puntal de Vacares, que pedirá que se ejecute la sentencia y que la existencia de terceros de buena fe -los propietarios que adquirieron los nuevos inmuebles- no se utilice como "excusa".
Imagen de Google Maps que sitúa la operación.
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Imagen de Google Maps que sitúa la operación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Cuarta) ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación Plaza Puntal de Vacares contra el Ayuntamiento de Granada y ha anulado anulando la licencia de obras concedida a la promotora Ventum Spain 1 S.L.U. para la construcción de un edificio de 15 viviendas en la Plaza Puntal de Vacares (antigua Plaza del Santo Sepulcro). La Sentencia, de 14 de julio, declara también la nulidad de los Estudios de Detalle que amparaban el proyecto. 

El tribunal confirma que "el proyecto contemplaba la apertura de una nueva calle de tan solo 3 metros de anchura, cuando tanto el PERI Bola de Oro como el Plan General de Ordenación Urbana de Granada exigen un mínimo de 6 metros para las calles peatonales o de tráfico restringido en nuevos desarrollos"

Según ha informado la asociación en una nota de prensa, el tribunal confirma que "el proyecto contemplaba la apertura de una nueva calle de tan solo 3 metros de anchura, cuando tanto el PERI Bola de Oro como el Plan General de Ordenación Urbana de Granada exigen un mínimo de 6 metros para las calles peatonales o de tráfico restringido en nuevos desarrollos".

La sentencia rechaza expresamente los argumentos del Ayuntamiento de Granada, que pretendía justificar la anchura insuficiente aplicando una normativa de 1973 ya derogada, y confirma que es el planeamiento vigente -el PGOU de 2001- el que debía regir esta actuación.

Además, la Sala constata que "ni el Ayuntamiento ni la promotora acreditaron disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, pese a que la edificación se ubica en zona de policía de dominio público hidráulico, en la margen izquierda del río Genil". La autorización aportada al procedimiento correspondía a una parcela distinta y fue solicitada, además, después de haberse concedido la licencia, según explica la asociación.

"Una victoria de la ciudadanía organizada"

Para la asociación, esta sentencia es "mucho más que la anulación de una licencia" y constituye "el reconocimiento judicial de que los vecinos y vecinas de Granada tienen derecho a exigir el cumplimiento de las normas urbanísticas y a defender su entorno urbano frente a proyectos que, a nuestro juicio, nunca debieron ser autorizados".

El fallo también resulta relevante porque el tribunal respalda la legitimación de la asociación para actuar en defensa del interés general del barrio, "sin exigir que nuestros estatutos mencionen expresamente la posibilidad de litigar, bastando con que la defensa del entorno urbano figure entre nuestros fines".

Como recuerda la propia sentencia, el vial proyectado -además de incumplir la anchura mínima- se situaba 2,50 metros por debajo del nivel de la plaza, configurándose como una calle sin salida y sin garantías de accesibilidad, con graves dificultades para la evacuación de aguas pluviales y para el mantenimiento municipal. Circunstancias que, "lejos de ser un detalle técnico menor, ponían en riesgo la funcionalidad y la seguridad de un espacio público del corazón histórico de la ciudad".

Una ejecución "compleja"

La asociación es consciente de que esta sentencia llega en un momento en el que el edificio está ya finalizado y las viviendas transmitidas a terceros compradores. "Esta circunstancia no resta un ápice de valor al pronunciamiento judicial -que confirma que la licencia y el planeamiento que la amparaban eran ilegales-, pero sí obliga a plantear con rigor cómo debe ejecutarse", considera.

Por ello, la asociación anuncia que instará la ejecución de la sentencia en sus propios términos, exigiendo al Ayuntamiento de Granada que, como responsable de restablecer la legalidad urbanística, "determine sin dilación las medidas necesarias para corregir la infracción declarada en relación con el vial de acceso".

Para la ejecución de la sentencia, recuerda la asociacion, la ley contempla mecanismos para estos casos -incluida "la eventual sustitución del restablecimiento in natura por una indemnización, si la ejecución en sus propios términos resultara legal o materialmente imposible"

También señala que "estará especialmente vigilante" para que la existencia de terceros adquirentes de buena fe no se convierta en "una excusa para dejar la sentencia sin efecto real". La ley, explica en la nota de prensa, contempla mecanismos para estos casos -incluida "la eventual sustitución del restablecimiento in natura por una indemnización, si la ejecución en sus propios términos resultara legal o materialmente imposible"-, pero esa valoración, resalta, corresponde a la Sala, "no a un acuerdo de facto entre Ayuntamiento y promotora que perpetúe la ilegalidad".

Así, exigirá que, en caso de que se determine la imposibilidad de ejecución en sus propios términos, "se depuren las responsabilidades correspondientes -incluida la patrimonial- frente a quienes autorizaron y ejecutaron un proyecto declarado contrario a Derecho, sin que el coste de la ilegalidad recaiga sobre el interés general ni sobre los compradores de buena fe, ajenos a las irregularidades del expediente".

Pedirá también que cualquier decisión sobre el futuro de este espacio cuente con la participación efectiva de los vecinos y vecinas del entorno de la Plaza Puntal de Vacares, y no se resuelva únicamente entre la Administración y la parte promotora.

"Confiamos en que esta sentencia siente un precedente claro: en Granada, ni la urgencia constructora ni la presión inmobiliaria pueden situarse por encima del cumplimiento de la legalidad urbanística. Y confiamos también en que la fase de ejecución no diluya lo que hoy hemos ganado en los tribunales, sino que sirva para exigir responsabilidades allí donde correspondan", expone la Asociación Plaza Puntal de Vacares.

La asociación estudia también otras acciones legales adicionales, como la exigencia de responsabilidades a título individual a quienes tramitaron y autorizaron el expediente

Al margen de la ejecución de esta sentencia, este colectivo anuncia que está estudiando, junto con los vecinos y vecinas directamente afectados por la edificación, el ejercicio de acciones legales adicionales derivadas de los perjuicios causados por una obra que los tribunales ya han declarado amparada en una licencia y un planeamiento ilegales. Entre las vías que se están valorando se encuentran reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento de Granada por los daños y perjuicios sufridos por los residentes del entorno -pérdida de luces y vistas, afecciones a la accesibilidad de la plaza, ocupación de espacio público y demás perjuicios acreditables- como consecuencia de una actuación administrativa declarada contraria a Derecho.

También la posible exigencia de responsabilidades a título individual frente a quienes tramitaron y autorizaron el expediente, sin perjuicio de lo que determine, en su caso, la vía disciplinaria o penal si de la documentación se apreciaran indicios de irregularidad más allá del mero error administrativo.

Otra acción que estudian es la valoración, junto con los propios afectados, de acciones civiles frente a la promotora por las molestias y perjuicios derivados de una edificación ejecutada al amparo de un título hoy anulado.

"Estas acciones son independientes de la ejecución de la sentencia y compatibles con ella", aclara la asociación se pondrá a disposición de los vecinos y vecinas interesados en sumarse a este proceso, y anunciará en las próximas semanas las vías concretas habilitadas para canalizar estas reclamaciones.