Una investigación penal no puede basarse en sospechas ni suposiciones, advierte la Fiscalía en el archivo de la denuncia que promovió el PP

Cultura - M.A. - Miércoles, 8 de Agosto de 2018

"Los hechos trasladados al Ministerio Fiscal no revisten, prima facie, caracteres de infacción penal y, en consecuencia, deberá proponerse el archivo de las diligencias de investigación penal". Así comienzan los fundamentos de derecho expuestos por la Fiscalía Provincial de Granada para no poner en marcha, como pretendía el PP, una investigación sobre "posibles irregularidades" en el Centro Lorca.

En el decreto fiscal, consultado por El Independiente de Granada, se reprocha el intento de utilizar a la Fiscalía para "fiscalizar" expedientes administrativos. 

"La obligación del fiscal de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés social, demanda una actitud vigilante y, llegado el caso, el ejercicio de acciones penales frente a las autoridades y funcionarios que incurran en actuaciones arbitrarias e injustas, pero ese legítimo ejercicio de la acción penal y en su caso de las potestades de investigación conferidas en los arts. 5 del Estatuto Orgánico y 773,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solo se justifica en la previa existencia indiciaria de un delito. Obras de otra forma desnaturaliza la función constitucional y legal del Ministerio Fiscal invandiendo terrenos que le son ajenos".

Y en este caso, expone, no hay indicios de delito. 

"Las meras hipótesis, la plasmación de suposiciones o, incluso, la propia convicción de la existencia de un delito no puede reputarse suficiente para proceder al inicio de una investigación penal pues ello vulneraría derechos fundamentales, algo inadmisible en un sistema de derechos y libertades efectivos, amparados en un razonable control sobre el ejercicio de los poderes públicos". 

Abunda el fiscal en que "los indicios exigidos para el inicio de una investigación han de ser entendidos, no como la constatación o expresión de una sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza puedan ser susceptibles de verificar la existencia misma del hecho que se pretende investigar constatando que no se trata de una investigación prospectiva encaminada a indagar todo el comportamiento de una persona física o jurídica, pública o privada".

Para la Fiscalía, una investigación penal -como solicitaba el PP a través de la moción que logró aprobar en pleno- "no puede ir dirigida a satisfacer una necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos, o para despejar sospechas sin base objetiva, pues con ello se difuminarían las garantías constitucionales del proceso penal". Por todo ello entiende que la denuncia que le trasladó el plano es "prematura" y "no determina ni la lesión de la función pública afectada por la gestión del servicio público ni el perjuicio patrimonial ni, fundamentalmente, el incorrecto funcionamiento o la deshonesta gestión de los caudales públicos".

El decreto fiscal recuerda que el denunciante puede acudir a un juzgado de Instrucción.