Condenado a siete años de inhabilitación el exalcalde de Íllora Francisco Domene por prevaricación

Política - Europa Press - Viernes, 3 de Diciembre de 2021

Imagen de archivo de la Sección Segunda. ep

La Audiencia de Granada ha condenado al exalcalde de Íllora Francisco Domene (PSOE) a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa por la contratación irregular de dos personas que prestaron su labor de manera externa para el Ayuntamiento de la localidad entre 2012 y 2014, periodo en el que cobraron más de 88.000 euros a través de la emisión de facturas y sin que se siguiera el procedimiento legalmente establecido en materia de contratación de personal.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también condena a los dos trabajadores a tres años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperadores necesarios del delito de prevaricación administrativa, pues entiende la Sala que eran conocedores de lo irregular de esta situación que les permitió prestar sus servicios profesionales para el Ayuntamiento de manera ininterrumpida durante prácticamente dos años.

Para ello fraccionaron su trabajo "en multitud de facturas que se presentaban de forma periódica" y "que eran una simple formalidad sin contenido, al no reflejar el trabajo realmente realizado, por unos importes pactados, más o menos homogéneos, a modo de salario", agrega la sentencia, donde se absuelve al tercer acusado en la causa, el interventor accidental del Ayuntamiento, que estaba acusado de un delito de prevaricación.

Contra la sentencia cabe recurso

En la sentencia, contra la que cabe recurso, se considera probado que los dos trabajadores acusados fueron, entre 2005 y 2008, técnicos de Empleo de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico con sede en Loja, perteneciente al Consorcio del Poniente granadino, del que forma parte el Ayuntamiento de Íllora, localidad donde ambos residían.

Cuando se produjo la rescisión de sus contratos, el alcalde les propuso que siguieran vinculados al Ayuntamiento para realizar diversas labores especialmente relacionadas con el fomento del empleo local; desde la tramitación de subvenciones a la organización de cursos de formación profesional o la elaboración de proyectos justificativos del destino de los fondos obtenidos.

Esta relación laboral se selló, según la Audiencia Provincial, "prescindiendo de cualquier formalidad, sin procedimiento público de contratación y con pleno conocimiento" por parte del alcalde y de los empleados de la imposibilidad que existía en el sector público en aquel momento de contratar personal de cualquier tipo, en virtud Real del Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

En el periodo investigado, los dos empleados condenados prestaron sus servicios profesionales como agentes de empleo, "en y para el Ayuntamiento", con el horario habitual del resto de empleados, sometidos a las directrices de órganos jerárquicamente superiores y haciendo uso de las instalaciones del edificio consistorial, pero para percibir la retribución por su trabajo tenían que emitir "sucesivas y periódicas facturas, como si de trabajadores autónomos se tratara".

Concluye la Sala que el acuerdo se alcanzó "con pleno conocimiento" de que esta forma de proceder suponía un absoluto desprecio a la legalidad vigente, motivo por el que han sido condenados.

Domene recurrirá la sentencia

Francisco Domene ha señalado en declaraciones a Europa Press que recurrirá la sentencia, con la que se muestra en desacuerdo en tanto que, según defiende, "no participó en ningún momento en este proceso" en tanto que tenía delegadas las competencias, de modo que ni encargó los servicios ni participó en la toma de decisiones en este expediente.

"Se habla de suposiciones" respecto a una denuncia que se remonta a hace ocho años, ha lamentado, al tiempo que ha precisado que la pena de inhabilitación no le afecta "en nada" al concretarse en los cargos de alcalde, concejal o miembro de un ente local.