Telemedicina, suspensión de actividad sanitaria programada, incrementar plantillas y supeditar vacaciones y permisos del personal

Política - IndeGranada - Viernes, 30 de Octubre de 2020
Colas en el centro de salud Manuel de Góngora.
IndeGranada
Colas en el centro de salud Manuel de Góngora.

La Orden que regula las medidas que se deben cumplir, según los distintos niveles de alerta, recoge un apartado específico dedicado a la prevención en materia de salud en el que, además de supeditar permisos y vacaciones del personal sanitario a las necesidades que se presenten, y el compromiso de incrementar las plantillas, 

Estas son las medidas de prevención en materia de salud que se detallan: 

a) Incrementar las plantillas de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales.

b) Supeditar los permisos y vacaciones del personal de la Consejería de Salud y Familias y del Sistema Sanitario Público a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.

c) Requerir a los profesionales sanitarios, sociosanitarios, estudiantes en prácticas, voluntarios y cualquier otra persona relacionada directa o indirectamente con servicios esenciales, el uso de las medidas de prevención establecidas en cada momento, tanto en los tiempos de descanso durante la actividad laboral, como en el resto de su actividad diaria, en aras de minimizar su propio contagio y el de los ciudadanos con los que interactúan en el ejercicio de su profesión.

d) Continuar la implementación, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de los planes de contingencia para todas las provincias, con las siguientes medidas:

1.º Mantener la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación.

2.º Potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.

3.º Incrementar las consultas en acto único para disminuir el número de visitas de los pacientes a los hospitales.

4.º Aplazar, si fuera necesario, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria.

5.º Continuar con la oferta de consulta telefónica en los centros de atención primaria y hospitales, siempre a criterio facultativo y en combinación con la consulta presencial, considerando la situación epidemiológica y la propia capacidad de aforo de los centros, para reducir el desplazamiento y acumulación de personas en los mismos.

6.º Aumentar el número de camas de observación en los hospitales, susceptibles de ser complementadas con respiradores. 

7.º Habilitar instalaciones alternativas para aislamiento domiciliario de personas sintomáticas sin criterio de hospitalización y asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio, como por ejemplo turistas o transeúntes, o bien personal esencial para los que no sea recomendable transitoriamente que compartan hogar con sus convivientes habituales.

8.º Centralizar las compras desde el SAS para los centros y servicios sociosanitarios y de toda la Administración de la Junta de Andalucía para evitar el desabastecimiento.

9.º Suspender las visitas a los centros sanitarios de los informadores técnicos sanitarios.

10.º Autorizar una persona acompañante por cada usuario atendido en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados,

pudiendo restringirse completamente según la situación epidemiológica y siempre que se conserven criterios mínimos de humanización, tales como el acompañamiento al final de la vida, a personas menores de edad, o a personas dependientes. 

11.º Suspender la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios, salvo cuidados oncológicos y paliativos.

12.º Suspender la actividad de cooperación internacional de las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

13.º Suspender las actividades formativas no regladas que se realicen en los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público, salvo autorización expresa motivada por necesidades asistenciales.

14.º Los profesionales sanitarios adscritos a los hospitales de alta resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias estarán a disposición de los hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.

15.º Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias. En este supuesto las administraciones públicas competentes autorizarán la realización de la actividad