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Para este cambio el gobierno local prescinde de consulta pública

La capital cambia la ordenanza de ruidos para tramitar la delimitación de las zonas acústicamente saturadas

Ciudadanía - IndeGranada - Martes, 17 de Junio de 2025
El gobierno local justifica este cambio en la ordenanza municipal, en la que se deroga el artículo 14, en que no se ajustaba a la nueva normativa autonómica.

El Ayuntamiento de Granada ha aprobado en Comisión Informativa de Protección Ciudadana, Educación, Política Social y Familia la modificación de la ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. En concreto lo que se hace es derogar el artículo 14, referido a zonas saturadas en las que se prohibía la instalación de actividades industriales -como talleres- o de ocio, como discotecas, en edificios de uso residencial o a las actividades con horario nocturno y aforo superior a 20 personas en calles de ancho inferior a tres metros entre fachadas, medidos a 15 metros de cada lado de la puerta de acceso al local.

Lo que se hace es adaptar la ordenanza a la normativa andaluza. 

El nuevo Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía establece que quedan derogadas cuantas disposición de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Decreto, específicamente lo establecido en el Decreto 6/2012 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

El artículo 20 define las Zonas Acústicamente Saturadas estableciéndose en la Instrucción Técnica 3.5 del Reglamento los contenidos mínimos de los estudios acústicos de las Zonas Acústicas Especiales entre las que se encuentran las Saturadas del artículo 20.

En la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente acústico en Granada, el artículo 14 se establece, según el informe de la Dirección Técnica de Sostenibilidad, Agenda Urbana y Fondos Europeos, "un procedimiento que no se ajusta a lo señalado en el artículo 20 del Reglamento y la citada Instrucción 3.5, razón por la que se podría entender derogado, no obstante para mayor seguridad se propone derogar el artículo 14 de forma expresa, con el objeto de continuar con la tramitación de la delimitación de las Zonas Acústicamente Saturadas a declarar en la nuestra ciudad".

En el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece que se podrá prescindir de la consulta pública cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, como es el caso. 

En una nota de prensa, la concejala de Movilidad y Protección Ciudadana, Ana Agudo, ha asegurado que “controlar el nivel de ruido en la ciudad es una prioridad" para el gobierno local, "en la medida que mejorar las condiciones ambientales, tanto de contaminación ambiental como acústica, son una herramienta clave para mejorar la salud de nuestra ciudadanía". 

Según ha explicado, "la derogación del artículo 14 se produce en tanto establece un procedimiento que no se ajusta al nuevo Reglamento autonómico por lo que para mayor seguridad damos este paso que nos va a permitir avanzar en la toma de decisiones y medidas que ofrezcan mejoras en la convivencia".

El gobierno local asegura que la derogación del artículo se enmarca en el objetivo de "conciliar la actividad empresarial y económica con el descanso de la ciudadanía.