No acepta la pretensión de la Fiscalía de multar a Rivas

El TSJA no admite la querella de Juana Rivas contra el juez Piñar, al que afea sus comentarios en redes

Ciudadanía - M.A. - Lunes, 19 de Septiembre de 2022
La Sala Civil y Penal rechaza que el magistrado prevaricara y avala su forma de proceder con Juana Rivas. Te informamos.
Sede del TSJA.
IndeGranada
Sede del TSJA.

El TSJA ha decidido no admitir la querella interpuesta por Juana Rivas contra el juez Manuel Piñar por las decisiones que tomó, como titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, en su caso. La Sala Civil y Penal que preside Lorenzo del Río rechaza en un auto notificado este lunes a las partes que el magistrado prevaricara, como denunciaba la querella, y avala su forma de proceder. Lo que sí hay, en una consideración final recogida en el auto, es un reproche al juez por sus comentarios en redes sociales. 

"Cierto es y así lo hemos de manifestar, que la excesiva exposición pública de opiniones privadas de en redes sociales, y en consecuencia con acceso público y general, deberían ser, si no evitadas, si moduladas y cuidadas por personas que como el querellado ostentan cargos llamados a resolver acerca de materias igualmente relacionadas con tales opiniones exteriorizadas.

Sin embargo, la valoración de que aquellas opiniones personales han sustituido a la correcta aplicación de la ley al caso concreto por el Magistrado Juez querellado no puede acogerse en relación al supuesto de hecho sometido a esta Sala.

Existen otros mecanismos de corrección que no son el proceso penal".

No hay más reproches a la conducta del magistrado. Aunque en un sentido parecido al anterior, en otro punto del auto desliza que si un juez utiliza expresiones "malsonantes" o "injustificadas" en sus resoluciones, está considerado como "falta grave" y esa responsabilidad disciplinaria, podría haberla promovido por otra vía la querellante y, de estimarlo "procedente", la propia Audiencia Provincial, lo que no ha ocurrido. 

"(...) Evidentemente convenimos en que esto no significa que los jueces puedan impunemente utilizar toda clase de adjetivos ofensivos o expresiones malsonantes e injustificadas en sus resoluciones, pues el art. 418.6 LOPJ califica de falta grave la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. Dicha responsabilidad disciplinaria, podría haberse promovido por la querellante e igualmente, de haberse estimado procedente, por “el Tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.

Y en este caso, ni consta instada dicha responsabilidad por la querellante ni por la Audiencia Provincial de Granada cuando revisó en apelación el auto denegatorio de la suspensión provisional de la pena, así como la motivación que este contenía, y que la querellante tacha de ofensiva contra su integridad moral".

El TSJA no multa a Juana Rivas por la querella como pidió la Fiscalía

Lo que no hace el Alto Tribunal es imponer la multa de 5.000 euros que solicitó la Fiscalía, tras rechazar que Juana Rivas haya actuado de mala fe. No obstante, la Sala lamenta que cada vez más se esté extendiendo de manera "irrazonable" la práctica procesal de querellarse contra magistrados o jueces, especialmente con la aspiración de obtener ventajas procesales o normativas. En el caso de Juana Rivas, recuerda la Sala, no constan que queden pendientes trámites. 

La querella por prevaricación ahora rechazaba acusaba al juez Piñar de actuar con "absoluta parcialidad", señalando que llegó a tramitar un expediente de indulto paralelo al que ya estaba en el Supremo y fundamentó su negativa a suspender el ingreso en prisión de Juana Rivas en "falsos" abusos sexuales a uno de sus hijos, menoscabando su integridad moral.

La defensa de Rivas aportó numerosas publicaciones del magistrado en redes sociales en las que dejaba claro su rechazo a las políticas de igualdad, con términos peyorativos como "feminazi" y manifestaciones contra políticos de izquierda y compañeros. 

"No puede considerarse que las resoluciones tengan un contenido torticero o arbitrario", alega el TSJA

La Sala -en la que además de Lorenzo del Río son magistrados Antonio Moreno Marín, que ha sido el ponente, y Miguel Pasquau Liaño- considera que no existen indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos de los que se acusaba al juez -prevaricación y contra la integridad moral de Juana Rivas-.

El auto de inadmisión indica que el examen de las resoluciones del magistrado "no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas".

Así, la resolución indica que no hubo una indebida tramitación de un expediente de indulto, puesto que recibe la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto. Tampoco existen, según la Sala, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.

El auto explica que otros dos autos de la ejecutoria -en los que se deniega la suspensión provisional de la condena ya firme- tampoco pueden considerarse prevaricadores puesto que funda y motiva su decisión de denegación de suspensión provisional de la pena en la ausencia de arrepentimiento de la condenada entendiendo que la penada en varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y que lo volvería hacer; en la reiteración en la misma conducta, que entiende que repitió en Italia tras la primera sentencia condenatoria; y en el peligro para sus hijos.

Pese a ello, la resolución incide en que, en este último aspecto, "puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión".

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