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Desentrañamos el Real Decreto Ley, ya en vigor, criticado por las asociaciones de consumidores

Claves para reclamar lo que te han cobrado de más bancos y cajas por cláusulas suelo ‘abusivas’

E+I+D+i - Redacción El independiente de Granada - Miércoles, 25 de Enero de 2017
¿Cómo reclamar?, ¿cuál es el procedimiento?, ¿es gratuito?, ¿tengo derecho a exigir la devolución?... son algunas de las cuestiones que intentamos responder al analizar el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, muy criticado por las asociaciones de consumidores porque, como suele pasar, favorece a la banca.
FACUA-Consumidores en Acción denuncia que el Real Decreto Ley es “puro humo, ya que no obliga a los bancos a nada”. “La norma no establece ningún tipo de sanción para las entidades que decidan no adherirse al sistema extrajudicial de reclamaciones ni para las que lo hagan pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios”.

La OCU subraya que este mecanismo es “insuficiente: favorece a los bancos, juez y parte en el proceso, por encima de los consumidores”.

Consumidores AL-ANDALUS afirma que el texto legal “no es tajante a la hora de dictaminar un auténtico sistema extrajudicial para devolver las cantidades cobradas de más en hipotecas con cláusula suelo abusiva”.

Con la publicación en el BOE, el pasado sábado, 21 de enero, entró en vigor el Real Decreto Ley aprobado el día antes por el Consejo de Ministros –consensuado por el PP, PSOE y Ciudadanos- el procedimiento extrajudicial para que bancos y cajas devuelven el dinero que han cobrado de más al aplicar cláusulas suelo abusivas.

BMN, una de las entidades que más han aplicadaco las cláusulas suelo abusivas.

El texto legal, según indica en las disposiciones generales, “pretende avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.”

La banca cacula que devolverá entre 2.000 y 3.000 millones

Así pues, el Real Decreto fija un mecanismo de reclamación de lo cobrado indebidamente en las hipotecas, voluntario para el consumidor afectado por cláusulas suelo.

 

Respondemos a las principales cuestiones que plantea la nueva Ley

  • ¿Es gratis? Sí, es un procedimiento gratuito. El banco o caja no pueden cobrar por este procedimiento. Cosa distinta es si para activarlo recurre a servicios jurídicos de profesionales, con el fin de ahorrase las molestias. Claro está que en este supuesto (contratar a un abogado o abogada) deberá fijar un pago por los servicios.

Además, el texto prevé una reducción de los costes notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.

Es un procedimiento gratuito y cuyas medidas para dar cumplimiento a dicho procedimiento, las entidades de crédito deben de poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, además, de garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.

  • ¿Quién puede acogerse? Cualquier cliente con cláusula suelo en su contrato, como estipula el Real Decreto, podrá acogerse a este mecanismo de resolución extrajudicial.

     
  • ¿Puedo adherirme a este mecanismo aunque ya haya demandado a mi banco? Sí, el texto legal establece la posibilidad de que las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la reclamación extrajudicial.

     
  • ¿Y si ya acabé de pagar la hipoteca pero tenía cláusula suelo? Sí, también tiene derecho a recuperar el dinero que has pagado de más. Pero el plazo de prescripción que se aplica es la que marca el Código Civil para este tipo de acciones, que está situado en 15 años, aunque se debe consultar los casos.

     
  • Mi banco me ha devuelto lo cobrado desde mayo de 2013, tras la sentencia del Tribunal Supremo, ¿puedo reclamar ahora desde que firmé el contrato y hasta esa fecha? Sí, pero el desgraciadamente, el Gobierno admite que será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no, aunque todo dependerá de lo que establezca el nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.

     
  • ¿Cuándo puedo reclamar? Por supuesto que puede acudir a su oficina hoy mismo, pero lo más probable es que le den largas. Los bancos y cajas tienen hasta el próximo 21 de febrero (un mes de plazo desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley) para constituir los departamentos y establecer los protocolos que tramitarán las reclamaciones.
Los afectados por las cláusulas suelo pueden escoger libremente si acogerse a este sistema extrajudicial o acudir directamente a la vía judicial. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto, no podrán ejercitar ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa relacionada con la misma reclamación.

Para aquellos usuarios, que previamente a la entrada en vigor de este Decreto, ya hubiesen establecido una demanda judicial,  las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión de la misma  para someterse al trámite extrajudicial

A partir de entonces, las entidades de crédito están obligados a informar a los afectados del mecanismo para reclamar su dinero cobrado indebidamente. Habrá que estar atentos porque el documento no determina cómo tienen que hacerlo y pueden esconderlo en su páginas web.
 

El cliente reclamará según el formulario que estipulen las entidades que, a su vez, deberán remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente en un plazo máximo de tres meses.

  • Entonces, ¿la entidad puede no devolverme el dinero aunque tenga cláusula suelo? Efectivamente, y este es uno de los puntos más polémicos y criticados de la Ley. El banco o caja puede considerar que aunque el contrato hipotecario tenga cláusula suelo, puede no ser abusiva. En este caso, las entidades deben explicar "las razones por las que considera que la reclamación no es procedente". En este caso, no están obligadas a mandarte el cálculo.

Si no hay acuerdo, la salida que da es la vía judicial.

  • Recibo el cálculo y estoy de acuerdo, ¿cobro en efectivo? Sí. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.

Además, las entidades deben de informar de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias.

Si no estoy de acuerdo con el cálculo y la entidad no lo admite, tendrá que acudir finalmente a la vía judicial.

  • ¿Puedo elegir otras compensaciones que no sea el dinero en efectivo? , el Real Decreto Ley también establece la posibilidad de que consumidor y su entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

En caso de que se acepte esta medida el usuario deberá de firmar un manuscrito siempre en el que se recoja esta aceptación, el cual no se debe de aceptar sin haber sido previamente informado del valor económico de la alternativa y sin entender de forma clara y comprensible todo lo que conlleva la aceptación de esta medida compensatoria.

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que si se reintegra a los hipotecados el dinero cobrado fraudulentamente más los intereses no será como consecuencia del real decreto, sino de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece la retroactividad total en las devoluciones, en contra del criterio del Tribunal Supremo español, que pretendía que los bancos se quedasen con todo lo defraudado antes de mayo de 2013.
  • ¿Quién paga las costas si voy a juicio? En cuanto a las costas judiciales debes de saber que la entidad solo será condenada en costas si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él.
Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana total o parcialmente antes de la contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
 
Otra de las anomalía del Decreto Ley es lo caótico que puede resultar a los usuarios que no solo reclaman el dinero de la cláusula suelo, sino otras cantidades cobradas de forma abusiva, como las de los gastos de formalización de sus hipotecas. Y ello porque que pese a que la legislación vigente ya obliga a la banca a tener departamentos de atención al cliente, esta norma plantea que los bancos y cajas deberán tener uno dedicado únicamente a tramitar las cuestiones relacionadas con la cláusula suelo. Así que quienes reclamen también por otras irregularidades, pueden encontrarse con que no les contesten al resto o tengan que presentar reclamaciones ante dos departamentos distintos en el mismo banco.
  • ¿Hay algún organismo que vele por el correcto funcionamiento del mecanismo? El texto prevé la constitución de una comisión de seguimiento en la que habrá representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, un órgano consultivo del Gobierno del que forman parte una decena de asociaciones de consumidores de ámbito estatal consideradas representativas. "FACUA no va a participar en la comisión de seguimiento de una pantomima, no vamos a hacer de convidado de piedra del Gobierno para hacernos la foto, porque estaríamos insultando a los consumidores", ha anunciado Rubén Sánchez, portavoz de la asociación.

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