Fue solicitada por el Ayuntamiento de Granada

El Supremo rechaza la suspensión cautelar del proceso de elección de A Coruña como sede de la Aesia que solicitó el gobierno de Carazo

E+I+D+i - IndeGranada - Viernes, 14 de Julio de 2023
El Alto Tribunal considera que no hay riesgos de que se produzca "una situación irreversible" porque "ni siquiera se ha creado" el nuevo organismo estatal sobre inteligencia artificial.

Las medidas cautelares fueron solicitadas por el nuevo gobierno de Carazo. indegranada

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Granada para que se ejecute el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022 por el que se eligió a A Coruña como futura sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

La Sala considera que "no hay riesgos de que se produzca una situación irreversible -periculum in mora-y que tampoco concurre la apariencia de buen Derecho para la adopción de la medida cautelar planteada por el Ayuntamiento granadino".

El consistorio recurrió el acuerdo del Consejo de Ministros el 23 de febrero 2023 y meses más tarde, el 22 de junio de 2023, solicitó la suspensión cautelar del acuerdo porque entendía que, en caso de no acogerse su petición, podría perder su efectividad la eventual sentencia estimatoria que el Tribunal Supremo dictara cuando resolviera su recurso.

La Sala rechaza la suspensión cautelar solicitada y aplica el mismo criterio que en el auto denegatorio que resolvió la petición de medidas cautelares respecto a la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española.

Suspensión de la ubicación, no del proyecto

Señala que en este caso la respuesta también debe ser negativa, no por la afectación al interés público alegada por el Abogado del Estado, sino por la argumentación relativa respecto a que “ni siquiera se ha creado AESIA, respecto a lo que muestra coincidencia el Ayuntamiento de Granada” cuando plantea que la mera suspensión de la ubicación, que no del proyecto de creación de la Agencia en sus trámites meramente jurídicos, no puede considerarse contrario al interés público.

El auto, ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que se trata de una situación análoga a la enjuiciada en el caso de Sevilla, en que se dijo que: “Efectivamente, no hay noticia en el momento de dictar este auto de tal creación”. Por tanto, explica que “la situación es la que describe el escrito de solicitud de medidas cautelares y no hay o no se han traído al proceso elementos que apunten que se están dando pasos irreversibles”.

El tribunal concluye que tampoco concurre en este caso la apariencia de buen Derecho, que de acuerdo con la jurisprudencia tiene un alcance restringido como razón para fundamentar una medida cautelar, y reitera el criterio de la Sala sobre su aplicabilidad exclusivamente en los supuestos en que sea perceptible a simple vista la ilegalidad de la actuación sobre la que se pide.

No hay causa de nulidad

Esa percepción -precisa el auto- solamente cabe en los casos en los que se está “ante la aplicación de una disposición declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados contrarios a Derecho o de aquellos en los que ictu oculi, como recuerda el Abogado del Estado, se advierta la vulneración de derechos fundamentales o la presencia evidente de causas de nulidad”.

“Y, en efecto, tiene razón el Abogado del Estado, no se dan tales circunstancias en las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Granada. En realidad, sus argumentos, reproduciendo lo vertido en la demanda, se refieren a aspectos que habrá que resolver al afrontar el fondo del litigio”, subraya la Sala.

En este sentido, indica que, tal  como dijeron en el auto respecto a la designación de la sede de la Agencia Espacial Española, será al resolver el fondo del asunto el momento para establecer la procedencia o no de la determinación de la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial antes de su creación y de juzgar los demás extremos suscitados por el Ayuntamiento recurrente en torno al procedimiento seguido, los criterios empleados y su conformidad o disconformidad con los preceptos constitucionales y legales aducidos. 

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