El Gobierno permitirá a los ayuntamientos de la provincia usar el superávit de 2024 para Inversiones Financieramente Sostenibles en 2025, 2026 y 2027

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se permitirá a los ayuntamientos de la provincia de Granada, poder emplear el superávit obtenido en sus cuentas durante 2024 para destinarlo a Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) en 2025, 2026 y 2027.
De esta forma, los recursos generados en 2024 se podrán destinar a las llamadas Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS), que contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público. Todo ello sin que compute en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027
Con este Real Decreto-ley se pretende favorecer la actividad inversora de las entidades locales, aprovechando que la situación financiera de muchas de ellas les ha permitido generar superávit y remanentes de tesorería en estos últimos años.
De esta forma, los recursos generados en 2024 se podrán destinar a las llamadas Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS), que contribuirán al desarrollo de importantes proyectos de interés público. Todo ello sin que compute en la regla de gasto de 2025, 2026 y 2027.
Asimismo, en el caso de que un proyecto de IFS no pueda ejecutarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2026, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, con el límite del importe del superávit de 2024. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes de 31 de diciembre de 2026.
Filosofía de las IFS
Las IFS son aquellas inversiones que en el largo plazo tengan un impacto positivo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas de las Entidades Locales que permiten, durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Estas inversiones deben ser económicamente sostenibles a lo largo de la vida útil de la inversión y no computan en el gasto del ejercicio en que se ejecutan a efectos de la aplicación de la regla de gasto, aunque sí a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Además, para poder beneficiarse de esta regla especial del destino del superávit presupuestario las administraciones territoriales han de cumplir con el período medio de pago a proveedores previsto en la normativa sobre morosidad.
Estas Inversiones Financieramente Sostenibles se pueden destinar, por parte de las Entidades Locales, a la prestación de servicios esenciales, como pueden ser alcantarillado, abastecimiento de agua, recogida de residuos o alumbrado público, mejora de los sistemas productivos y de los diversos sectores, infraestructuras de transporte, centros docentes, asistencia social primaria, vivienda, recursos hidráulicos o sociedad de la información, entre otros ámbitos.
























