La Alhambra se saltó la ley al aprobar el nuevo modelo de visitas y venta de entradas en 2020
Área de los accesos a la Alhambra. archivo
El Patronato de la Alhambra incumplió el procedimiento legalmente establecido al aprobar, en enero de 2020, la normativa para regular las visitas y venta de entradas al monumento. Así lo ha determinado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en una sentencia, dictada el pasado 23 de febrero, que declara la nulidad de esa regulación por no ser ajustada a Derecho, un fallo que ha obligado a la Junta a tramitar por la vía de máxima urgencia una Orden para darle cobertura, como ya informó El Independiente de Granada.
En enero de 2020, el nuevo sistema, que eliminó la reserva de entradas para agentes autorizados como una de las principales novedades, se aprobó mediante Resolución. El Patronato de la Alhambra dio el visto bueno en un pleno extraordinario a ese texto, que se implantó sin cumplir pasos legales como la elaboración de preceptivos informes y memorias o un periodo de audiencia e información pública, según recoge la sentencia consultada por este diario.
La Alhambra prescindió, según la sentencia, del procedimiento legalmente establecido y omitió trámites que debió cumplir
El TSJA da la razón a la empresa de servicios de guías de turismo y otros servicios relacionados con el sector que promovió el recurso -Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura SL- y concluye que debió seguir todos los trámites establecidos para una disposición de carácter general, esto es, un procedimiento con memorias, dictámenes -incluido si procediera el del Consejo Consultivo-, informes del Gabinete Jurídico de la Junta y sus correspondientes trámites de audiencia y exposición pública, entre otros. La Alhambra prescindió, según la sentencia, del procedimiento legalmente establecido, recogido en uno de los artículos de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En ese momento, en enero de 2020, cuando el Patronato que dirigía Rocío Díaz -desde el Martes Santo consejera de Fomento- aprobó la Resolución, ya conocía la existencia de un recurso contra una Resolución anterior -aprobada en la etapa de gobiernos socialistas en la Junta- en similares términos. Ese recurso, presentado en 2016, terminó con una sentencia dictada en mayo de 2020, poco después de la entrada en vigor del nuevo modelo. Esa sentencia de 2020 no fue recurrida por el Patronato de la Alhambra.
Como recuerda la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, el recurso resuelto ahora guarda "gran similitud" con el anterior, "siendo su objeto prácticamente idéntico". Por ello, "en aras del principio de seguridad jurídica y coherencia debe seguirse el mismo criterio". De hecho, reproduce los argumentos en la sentencia dictada ahora, el 23 de febrero, como se ha señalado.
Es cierto, y así lo recuerda también, que un tercer recurso anterior -lo que da una idea de la controversia generada en torno al sistema de venta de entradas- fue resuelto, por otra Sección de la misma Sala, la Tercera, en sentido diferente. Al respecto, los argumentos reproducidos en la sentencia apuntan a que, "según constante doctrina del Tribunal Constitucional", "el cambio de criterio jurisprudencial está únicamente condicionado a que esté debidamente motivado; lo contrario sería admitir una concepción pétrea e inamovible del Derecho".
"Aunque en el expediente administrativo se intenta dar una falsa apariencia de que se han seguido los trámites de elaboración de la nueva normativa, del estudio de los documentos que lo integran se desprende que se ha incumplido nuevamente el procedimiento legalmente establecido, no elaborándose ningún proyecto previo ni emitido ningún informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, ni ninguna memoria, ni sobre el impacto que dicha normativa pudiera tener por razón de género sobre las medidas adoptadas".
Así lo expuso la empresa, explicando que el Patronato se había limitado a incorporar un estudio del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia de Andalucía de 2018.
El abogado de la Junta alegó que se trataba de determinar unas condiciones generales de acceso, considerándolo un acto administrativo dirigido a personas indeterminadas. "Los precios de las entradas -alegaba- constituyen un precio público y la prestación ofrecida a cambio de la entrada concurre con el sector privado, no viene impuesta a los ciudadanos ni constituye un monopolio. La aprobación de las condiciones sobre ello consituye un acto administrativo con destinatarios plurales e indeterminados". "No se ejercita una potestad reglamentaria", concluyó para señalar también que la empresa no estaba legitimada para recurrir. Al respecto señaló que en ningún lugar de la demanda se argumentaba cuáles de los contenidos de la normativa eran contrarios a sus intereses, considerando que sus alegaciones eran "meramente formales", encaminadas a "mostrar meras deficiencias de tramitación".
El TSJA da la razón a la empresa turística frente al razonamiento de la Alhambra, a la que sí vio legitimada para recurrir. Así, anula la Resolución dictada en enero de 2020 por el Patronato con la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del conjunto monumental "por no ser ajustada a Derecho".
A la sentencia, como ya informó El Independiente de Granada, se refiere la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para justificar la necesidad de tramitar por la vía de la máxima urgencia la nueva Orden para regular visitas y venta de entradas, entre otros aspectos.
"A la vista de la sentencia del TSJA, urge continuar cuanto antes con la tramitación y aprobación de la Orden por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos, ya que dicha orden viene a sustituir el contenido de la Resolución de 26 de enero de 2020 del Patronato"
"A la vista de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, urge continuar cuanto antes con la tramitación y aprobación de la Orden por la que se actualiza la normativa de visita, comercialización y otros usos públicos del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos, ya que dicha orden viene a sustituir el contenido de la Resolución de 26 de enero de 2020 del Patronato de la Alhambra y del Generalife anulada por la sentencia 438/2023 y en la que se regulan aspectos tan esenciales como las visitas, aforos, accesos, entradas, horarios, etc, de monumentos tan significativos y emblemáticos como la Alhambra y el Generalife y los otros bienes adscritos como el Corral del Carbón, Bañuelo, Casa Horno de Oro y Palacio de Dar-al Horra", explica la Secretaría General para la Cultura que dirige Salomón Castiel.
En la Orden que se encuentra en periodo de información pública, durante el que se pueden presentar alegaciones -aunque ha sido híperreducido, con solo siete días hábiles que finalizan el 10 de abril-, se han introducido algunas modificaciones en la normativa de visitas. Fundalmentalmente cambios para incrementar el porcentaje de entradas destinados a visitas a corto plazo. La Junta sostiene que, a raíz de la pandemia, el visitante ya no programa tan a largo plazo.
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