Hasta ahora, en niveles 1 y 2, se establecía como aforo máximo el 75 por ciento y el cierre, a las 2.00 en hostelería

La Junta elimina restricciones de aforo y horarios en municipios en alerta 1 y 2, donde exigirá mascarilla en eventos multitudinarios al aire libre

Ciudadanía - Europa Press/IndeGranada - Viernes, 17 de Diciembre de 2021
La orden con estas medidas coincide con el paso a nivel de alerta 1 en cinco provincias: Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
La Junta relaja aforos, pero exigirá mascarillas en espectáculos y eventos multitudinarios al aire libre.
La Junta relaja aforos, pero exigirá mascarillas en espectáculos y eventos multitudinarios al aire libre.

La Junta de Andalucía ha eliminado las restricciones de aforos y horarios en los municipios que se sitúen en los niveles de alerta 1 y 2. La medida se recoge en una orden en la que establece que el uso de la mascarilla en espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio aunque se celebren al aire libre. 

La decisión coincide con la revisión de los niveles de alerta ante el alza de los contagios. Hasta ahora, toda la comunidad permanecía en alerta 0, pero el nivel de alerta 1 estará vigente desde este sábado hasta el próximo 28 de diciembre en cinco provincias: Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. No es el caso de Granada, que como Cádiz y Almería, se mantendrá en alerta cero.

Las medidas señaladas se recogen en una orden de la Consejería de Salud que, en los niveles de alerta 1 y 2, elimina restricciones como el 75% de aforo máximo y la limitación de horario hasta las 02.00 horas y de ocho personas en interiores y diez en exterior para establecimientos de hostelería o la limitación de horario para locales de ocio nocturno hasta las 05.00 horas fijados hasta ahora.

La decisión coincide con la llegada del aval del TSJA para implantar el pasaporte Covid en hostelería y ocio nocturno

Como informa Europa Press, la publicación de este orden en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) se produce en la misma jornada en que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento limitado a los usuarios y que entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo lunes 20 de diciembre.

En la práctica, la eliminación de estas restricciones hace que subir de nivel de alerta al 1 o 2 no tenga efectos para los locales, pues no habrá restricciones de horarios ni aforos, como hasta ahora ocurría. Es decir, las cinco provincias que pasan al nivel 1 seguirán igual.

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 de alerta Covid suprime límites de horarios y aforos y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que "la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética".

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que "será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre" y se deberán definir "sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación", en los que se deberá "designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes" aunque "no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria".

En realidad, el uso de mascarilla en eventos multitudinarios sin distancia nunca ha dejado de ser obligatorio. El pasado junio el Gobierno relajó el uso de la mascarilla en espacios exteriores. Pero esa norma establecía que dejaba de ser obligatoria al aire libre siempre que se pudiera garantizar distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno "podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados".

La Junta determina que "el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación", mientras que "en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19".

Como "medidas concretas", la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta "el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Igualmente, establece que "no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas".

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que "en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo" y "en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria".

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