La empleada tuvo un contrato laboral temporal para vacante desde noviembre de 2009 a junio de 2017

El caso de una trabajadora de la Alhambra hace rectificar al Supremo sobre el paso de interinos a personal indefinido no fijo

E+I+D+i - M.A. - Jueves, 1 de Julio de 2021
El Patronato de la Alhambra y las consejerías de Cultura y Hacienda y Administración Pública recurrieron al Supremo porque las Salas de lo Social del TSJA en Granada y Málaga se habían pronunciado de manera diferente en contenciosos similares.

Imagen de archivo de trabajos de conservación en ell Patio de los Leones. a.feixas/archivo

El caso de una trabajadora de la Alhambra acaba de hacer que el Tribunal Supremo rectifique su doctrina respecto al personal indefinido no fijo. Así, deja claro en la sentencia, consultada por El Independiente de Granada, que cuando se prolonga la situación de interinidad de un trabajador que ocupa una vacante de manera interina, por un periodo "inusual e injustificadamente largo", sin que el empleador, en este caso la Alhambra, haya cumplido con su obligación de proveer esa plaza, debe proceder a considerarse al personal interino como indefinido no fijo.

Y cuál es ese periodo "injustificadamente largo". Aunque con algún matiz, el Supremo admite que es al superar los tres años

"(...) Esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar mas de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga". 

Hasta ahora consideraba que ese plazo de tres años recogido en un artículo del Estatuto Básico del Empleado Público no podía entenderse como "una garantía inamovible", pues incluso antes de que hubiera transcurrido ese plazo el contrato de interinidad podía haberse "desnaturalizado", por "fraude", "abuso" u "otras ilegalidades". En base a esto, consideraba el alto tribunal que eran las circunstancias de cada puesto la que debían determinar si el tiempo en el que se prolongaba esa contratación interina era o no injustificado. De hecho, insiste ahora en que ese plazo de tres años "no significa, en modo alguno, que no pueda apreciarse con anterioridad a la finalización del mismo irregularidad o carácter fraudulento de la interinidad".

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. ep

Esta decisión del Supremo llega tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera fraudulenta una contratación interina en el ámbito público que supere ese periodo. Un planteamiento del TJUE al que se aferran miles de interinos vinculados a administraciones públicas durante periodos que superan ampliamente esos tres años y que vienen movilizándose para reclamar que se resuelva su situación. 

Patronato de la Alhambra y consejerías de Cultura y Hacienda recurrieron en casación

El origen de la casación del Supremo, en una decisión del pleno de lo Social de este tribunal de 28 de junio de este año, es una sentencia de mayo de 2018 del Juzgado de lo Social número 7 de Granada. La sentencia correspondía al caso de una trabajadora de limpieza de la Alhambra que estuvo contratada -con un contrato laboral temporal- entre noviembre de 2009 y junio de 2017. La modalidad del contrato era laboral temporal para vacante. El puesto que venía ocupando se incluyó en el concurso de traslados aprobado por la Junta en mayo de 2017 y se le comunicó su salida. 

La citada sentencia estimó en parte la demanda formulada frente al Patronato de la Alhambra y las consejerías de Hacienda y Administración Pública y Cultura, desestimó la acción por despido y declaró que la trabajadora ostentaba el derecho a percibir de la parte demandada una indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo de efectos 30/06/2017, por importe de algo más de 8.000 euros. 

Fue recurrida y el TSJA  la confirmó. Entonces la Junta de Andalucía presentó el recurso de casación, alegando que entre esa confirmación por parte de la Sala de lo Social del TSJA en Granada y otra dictada por la Sala de Málaga existía contradicción.

Lo que ha hecho el Supremo es unificar doctrina para "determinar si el contrato de interinidad por vacante suscrito por la Junta de Andalucía con el actor debe ser considerado válido o, por el contrario, la relación laboral entre las partes debe ser considerada de carácter indefinida no fija".

La sentencia recurrida ante el Supremo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Granada- de 13 de junio de 2019, confirmó la de instancia, como recuerda el Supremo, "si bien declaró que la actora estaba unida con la Junta de Andalucía por una relación que cabía calificar de indefinida no fija pues el período de vigencia de la relación laboral que vinculaba a la litigante había superado ya con creces el plazo de tres años contemplado en el art. 70 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), por lo que consideró que era procedente la indemnización, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como consecuencia de la extinción del contrato de un indefinido no fijo debida a la rescisión de su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza".

En el fallo dictado ahora por el pleno de la Sala de lo Social del Supremo, los magistrados aclaran que la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la posición del Supremo español no reflejan fielmente la que ha sido su doctrina, "bien por errónea comprensión o por deficiente traslación de la misma". Los magistrados defienden que la doctrina que venían aplicando "resultaba plenamente respetuosa con el ordenamiento de la Unión Europea y, en concreto, con la Directiva 1999/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada". 

Y explican: "Siempre señalamos que una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada -hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva- ha ocupado, en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta".

La crisis económica de 2008 y la paralización de las convocatorias, otra clave

Lo que a juicio del Supremo ha cambiado el último pronunciamiento de la Justicia europea es si la grave crisis económica de 2008 puede justificar que se retrasara la cobertura de vacantes como la que ocupó la trabajadora de la Alhambra. Según detalla el Supremo, el TJUE determina que "consideraciones puramente económicas no pueden justificar la inexistencia de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de duración determinada".

A raíz de esas crisis se paralizaron las convocatorias públicas. "Aunque la Sala nunca ha afirmado que las consecuencias de aquella crisis podían justificar la extensión de la contratación, si entendió que quedaba justificada aquella detención de convocatorias cuando las normas legales españolas paralizaron las convocatorias públicas de empleo, dando así cumplimiento" a las exigencias de la propia Unión Europea.

Pero hay un elemento nuevo en esa interpretación que según el Supremo ha evidenciado la Justicia europea y que ha de hacer cambiar su posición: 

"La paralización de las ofertas públicas de empleo eran medidas al servicio de la estabilidad presupuestaria y del control del gasto pero, dado que impedían la convocatoria de vacantes que estaban ocupadas por trabajadores interinos, el cumplimiento de tales finalidades resulta dudoso ya que, con la convocatoria y subsiguiente ocupación de plazas vacantes cubiertas por trabajadores interinos, el gasto no se incrementa porque ya existía puesto que no se trataban de plazas de nueva creación sino de plazas que ya estaban cubiertas interinamente y que provocaban el mismo gasto que si hubieran estado cubiertas de forma definitiva. Por tanto, la justificación de la inactividad administrativa ya no resulta tan clara ya que, materialmente, tal inactividad no contribuía, ni directa ni indirectamente, a la sostenibilidad presupuestaria o a la contención del gasto público". 

"Con esa conclusión el TJUE viene a alterar las consecuencias jurídicas derivadas de las previsiones contenidas en la normativa presupuestaria que hemos citado anteriormente -en las que se contemplaba la suspensión de los procedimientos de cobertura de las plazas vacantes en los organismos del sector público-, que hasta la fecha hemos considerado como el dato decisivo para entender justificada la dilación en el tiempo de los procesos de convocatoria y cobertura de vacantes, que legitimaban la concertación y el mantenimiento de los contratos de interinidad. Desaparece de esta forma la razón por la que nuestra anterior doctrina entendía justificada, en concretas y determinadas circunstancias ligadas a la vigencia temporal de las leyes presupuestarias citadas, la prolongada extensión de tales contratos, lo que necesariamente obliga a rectificarla en ese extremo".

De esta manera, el Supremo determina que, "cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo".

En el caso de la trabajadora de la Alhambra, su contrato de interinidad por vacante se prolongó entre 2009 y 2017. "La entidad empleadora tardó más de seis años en organizar y publicar un concurso para la cobertura de la plaza vacante que ocupaba la demandante". Se trataba, recuerda la sala, de "un mero concurso de traslado para el personal que ya ostentaba la condición de fijo". Así que "no estaba rodeado de complicación alguna". 

"No existe, por tanto, circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo".