El Gobierno aprueba una ayuda de 200 euros para desempleados y trabajadores con bajos ingresos
El Gobierno de España ha aprobado este sábado, en un Consejo de Ministros extraordinario, un nuevo paquete de medidas para hacer frente a la crisis de precios derivada de la invasión rusade Ucrania. Entre esas medidas figura una ayuda directa de 200 euros para personas desempleadas y trabajadores con bajos ingresos, descuentos en los bonos de transporte -tanto en los que dependen del Estado como en los autonómicos -a través de ayudas a las comunidades-, y un incremento del 15 por ciento en las pensiones no contributivas, además de un límite al precio de la bombona de butano.
Las medidas para "reforzar la protección" a familias, industria y empresas, unidas a la rebaja del IVA de la electricidad, ya anunciada y que quedará en el 5 por ciento, supondrán en su conjunto la movilización de 9.000 millones de euros, según ha explicado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha precisado que desde que comenzó la crisis y hasta final de año las medidas impulsadas por el Ejecutivo sumarán un esfuerzo presupuestario de 15.000 millones de euros.
Se estima que la ayuda de 200 euros, que se recibirá en un pago único, beneficiará a 2,7 millones personas e incrementará su renta en 540 millones.
Las medidas ya en vigor se prorrogan hasta el 31 de diciembre.
Un impuesto a las eléctricas
El presidente del Gobierno ha confirmado que habrá también un impuesto a las empresas eléctricas por los beneficios extraordinarios por el alza del precio, que estará en vigor a partir de enero de 2023. En ese impuesto se seguirá trabajando -no está incluido en las iniciativas aprobadas hoy- y, según Pedro Sánchez, se están estudiando medidas similares aplicadas por otros gobiernos europeos, como el italiano.
Con este nuevo conjunto de medidas el Gobierno prevé la contención en 3,5 puntos la inflación.
Pedro Sánchez en rueda de prensa. pool moncloa/fernando calvo
Conoce las medidas
Para recibir la ayuda de 200 euros, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros.
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.
El organismo encargado de la gestión de esta ayuda, que requerirá solicitud previa por los beneficiarios, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Rebaja del IVA de la luz
La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto supone que España tendrá a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor esta rebaja, el IVA de la electricidad más bajo de la UE. Esta reducción se suma a la llevada a cabo en junio de 2021, cuando el Gobierno redujo del 21% al 10% este gravamen. La intensificación de esta rebaja tributaria se produce después de que entrara en vigor en abril una nueva directiva europea sobre el IVA que permite poder realizar ahora esta medida.
La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos términos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh.
Esta rebaja del IVA permite reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas
Esta rebaja del IVA permite reducir la factura a 27,7 millones de hogares, autónomos y empresas. La práctica totalidad de hogares se beneficia de la disminución de este gravamen. El tipo del 5% en el IVA se aplica también al 72,5% de los contratos de suministro de electricidad de empresas y negocios (no domésticos).
El gravamen del 5% se aplicará también para los consumidores vulnerables severos y en riesgo de exclusión, con independencia de la potencia contratada o del precio de la electricidad, medida que beneficiará a más de 640.000 hogares.
Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022.
El decreto también mantiene la suspensión durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final.
Por otra parte, el Real Decreto-ley también incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022. Dado que el uso de este tipo de material de prevención contra la COVID sigue siendo obligatorio en ciertos ámbitos públicos, el Gobierno considera oportuno mantener el tipo superreducido de IVA.
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Bonificación del carburante
Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero ahora, ante la persistencia del alza de precios, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022. La bonificación beneficia principalmente a los transportistas, pero también al resto de usuarios. El impacto de esta medida entre julio y diciembre de 2022 se estima en 4.038 millones de euros.
Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gasintensivo a otras actividades de este ámbito, uno de los más afectados por el aumento del precio del gas, que ya se adoptaron en el decreto del pasado 29 de marzo. Esta ayuda directa tendrá una cuantía máxima de 400.000 euros por empresa.
La bonificación de 20 céntimos por litro se mantiene hasta el 31 de diciembre. ep
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Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas
Para paliar los efectos que el encarecimiento de los precios está teniendo en los hogares más vulnerables, el Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año. Entre ambas prestaciones se reforzarán las rentas de más de 800.000 hogares de especial vulnerabilidad.
En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.
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Liquidez para las empresas
El Consejo de Ministros también ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:
Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos
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Prórroga de las rebajas de los precios energéticos
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado prorrogar hasta final de año varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico.
El pasado mes de marzo, el Gobierno aprobó un refuerzo del bono social eléctrico, ampliando su cobertura en 600.000 familias adicionales, hasta los 1,9 millones de hogares, y estableciendo su renovación automática, entre otras mejoras. También aumentó la dotación del bono social térmico para este 2022 hasta los 228 millones. Ahora ha decidido mantener los vigentes descuentos extraordinarios del bono social eléctrico para los consumidores vulnerables y vulnerables severos, situados en el 60% y el 70% de la tarifa regulada (PVPC), respectivamente, durante todo el año 2022.
Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida para contener el impacto del precio del gas en la factura final de los pequeños consumidores se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023.
Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo. En marzo se aprobaron otras medidas hasta fin de año, como la reducción del 80% del importe de los peajes para los consumidores electrointensivos o el aumento de la compensación por CO2 repercutido en la electricidad.
Para evitar un encarecimiento en los contratos eléctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación inframarginal (minoración de gas). Igual que ahora, únicamente resultarán exentos los contratos con precios de coste de energía inferiores a 67 €/MWh.
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Congelación de la bombona de butano en 19,55 euros
Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados, la popular bombona de butano. El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.
Normalmente, la determinación del precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados de petróleo en envases de 8 Kg a 22 Kg, se efectúa cada dos meses de forma automática con una fórmula matemática. La subida o la bajada del precio está limitada al 5% con relación al bimestre anterior, y la variación en exceso de dicho 5% queda pendiente de aplicación para el bimestre siguiente.
El precio de la bombona se mantiene hasta el 31 de diciembre. m. de la cruz/archivo
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Suspensión de desahucios
Según explica la referencia del Consejo de Ministros, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios.
Tienen un carácter urgente y son "necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania". Contemplan:
La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.
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Medidas sobre el alquiler de viviendas
El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento.
De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización
A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición.
De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.
Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Se trata de ampliar una medida de carácter urgente, necesaria para seguir respondiendo a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania en el ámbito de la vivienda, que se suma a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
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Reducción del abono transporte
El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones.
En este sentido, el Gobierno financiará también una reducción de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período.
Se trata de una medida que fomenta el uso del transporte público colectivo en la movilidad obligada cotidiana, como medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el coche particular, y reduce su coste para el ciudadano en una coyuntura extraordinaria de incremento sostenido de los precios de la energía y los combustibles.
Las ayudas se concederán a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia
Las ayudas se concederán a las comunidades autónomas y entidades locales que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En el caso de abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la administración competente podrá decidir si habilita un sistema para permitir la devolución al usuario de la parte proporcional que corresponda al 30% del periodo de cuatro meses.
La distribución de las ayudas entre las comunidades autónomas y entidades locales se llevará a cabo mediante los criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La reducción de tarifas también será aplicable a los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant). En el caso de los servicios competencia de la Administración General del Estado la medida es de aplicación obligatoria, así como en las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, para los billetes multiviaje, excluido el ida y vuelta, que se adquieran en ambos casos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 y cuya vigencia se enmarque en dicho período. En ambos casos la reducción será del 50%.
Las ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.
Estas ayudas se financiarán mediante un crédito extraordinario de 221 millones de euros, siendo en todo caso voluntaria para las administraciones gestoras de los distintos servicios, que dispondrán de los meses de julio y agosto para llevar a cabo los ajustes técnicos necesarios para implementar la reducción del precio a partir del 1 de septiembre.
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Sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera
La sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera, estratégico para el abastecimiento de la población y la actividad económica del país, es otro de los aspectos incluidos en el Real Decreto-ley. Se busca así garantizar la viabilidad de su tejido empresarial en el actual escenario de incrementos sostenidos del precio de los combustibles.
La invasión rusa de Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, que genera un gran impacto en las empresas de transporte de mercancías por carretera, dado que se trata de una partida que, si en condiciones ordinarias supone en torno al 30% de los costes de la actividad, se ha incrementado hasta el 40% en el supuesto de los vehículos pesados de carga general, a lo que hay que añadir la elevación de costes que también se está produciendo en neumáticos, lubricantes, etc.
La dimensión de este aumento de costes para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como la rapidez en su evolución, golpean en un segmento empresarial que tiene una dificultad estructural para trasladar de manera inmediata estos aumentos a sus clientes, lo que compromete la viabilidad económica de numerosos empresarios.
Establece la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte
Ante esta situación, en primer lugar, el Real decreto-ley modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para establecer la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte.
Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el "Oil Bulletin" de la Unión Europea para España.
Se trata de una medida temporal extraordinaria que proporcionará transparencia en la fijación del precio en los servicios de transporte que tengan por objeto un único envío.
En segundo lugar, se aprueba una modificación temporal, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, de las fórmulas aplicables para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, para que recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del tipo de vehículos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera.
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Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola
Finalmente, la norma incluye un nuevo paquete de medidas de apoyo para el sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola valorado en 72 millones de euros y enmarcado en el Real Decreto-Ley por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
En el caso del sector agrario y pesquero, estas medidas se concretan en sendas ampliaciones de 60 millones de euros en la línea de ayuda a la contratación de seguros agrarios, y de 12 millones en las subvenciones a la obtención de financiación del sector agrario, pymes agroalimentarias y operadores del sector pesquero y acuícola.
Con carácter horizontal, se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 euros por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadanía y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 euros por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes.
Además, con carácter retroactivo, del 24 al 30 de junio, se compensará a la flota española que faena en aguas internacionales y reposta fuera de España que también se beneficiará de la compensación por el incremento del precio del combustible prevista en los fondos europeos.
El Fondo Europeo Marítimo para la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) permite la compensación al sector pesquero y acuícola por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la guerra en Ucrania para que puedan hacer frente a la subida de costes. Además, se incorpora un método simplificado de cálculo del incremento de los costes para el sector, lo que agilizará la aplicación de las medidas compensatorias previstas.
Subtropicales en el Valle del Río Verde. ayto. almuñécar/archivo
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Medidas de apoyo al sector agrario
Para ayudar a paliar la situación generada por la guerra en Ucrania, el Gobierno considera necesario ahora establecer una línea de apoyo a la financiación de las explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, e incrementar el apoyo público que se presta al seguro agrario por medio de subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor, sobre todo, a la vista de que, como consecuencia del cambio climático, los episodios de heladas, pedrisco o sequía son más frecuentes y se suceden en periodos cada vez más cortos.
Entre las medidas aprobadas destaca el incremento de 60 millones de euros en la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, lo que permitirá aumentar en 10 puntos porcentuales la subvención base, es decir, la que reciben todos los asegurados, según la modalidad elegida en el momento de la contratación.
Se aplicará en aquellas líneas que inicien la contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y abarcan el periodo de un año completo.
Los Presupuestos Generales del Estado para el presente año contemplan una partida de 257,7 millones de euros para subvencionar la contratación de seguros agrarios, con lo que la ampliación aprobada hoy supone un incremento del 23,2 % hasta alcanzar los 317,7 millones de euros.
Con esta nueva medida se da una respuesta a las demandas del sector agrario en relación con la recuperación de los niveles de apoyo a la contratación de seguros anteriores al año 2016, y tendrá una especial relevancia en el actual contexto socioeconómico del sector.
El Gobierno reconoce el carácter prioritario de los seguros agrarios, por cuanto constituyen el principal instrumento que dispone el productor para la gestión de los riesgos que pueden afectar a sus explotaciones, garantizar la viabilidad de las mismas y apoyar así la renta agraria
Con este incremento aprobado en el real decreto-ley de hoy, el Gobierno reconoce el carácter prioritario de los seguros agrarios, por cuanto constituyen el principal instrumento que dispone el productor para la gestión de los riesgos que pueden afectar a sus explotaciones, garantizar la viabilidad de las mismas y apoyar así la renta agraria.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) va a proponer de manera inmediata la modificación del actual Plan de Seguros Agrarios Combinados, para poder aplicar este aumento de la subvención a partir del 1 de septiembre en líneas de seguros tan importantes como los frutos secos, los cultivos herbáceos extensivos, el caqui, la uva de vinificación y la fruta, entre otras.
Esta nueva medida permitirá incrementar el porcentaje medio de subvención del ministerio sobre el coste total de la prima. Este porcentaje era del 30 % en 2018, se incrementó hasta el 32 % en 2021 y, aun teniendo en cuenta las previsibles subidas que habrán de aplicarse en algunas líneas del seguro, rondará el 40 % al aplicar el incremento de la línea aprobado hoy.
Con esta subida de 10 puntos en la subvención base, junto con el aumento de determinadas ayudas adicionales y otras mejoras introducidas en 2021, algunos colectivos, como el de los agricultores jóvenes, tendrán una subvención próxima al 65 % sobre el coste de la prima, máximo permitido por la normativa comunitaria sobre ayudas estatales.
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Apoyo a las líneas de financiación ICO-MAPA-SAECA
Por último, en materia de financiación, se amplía el presupuesto de las líneas de apoyo establecidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y pesquero ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, que pasa de 12 millones de euros a 24,7 millones de euros.
La ampliación responde a la fuerte demanda del sector a estas medidas de apoyo, fruto del convenio entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El pasado 20 de mayo se abrió el plazo de envío de solicitudes de aval de SAECA para las dos líneas convocadas, y hasta el momento se han recibido más 2.800 solicitudes de ayuda por un importe aproximado de 100 millones de euros, con lo que se ha consumido, en apenas un mes, la totalidad del crédito disponible destinados a subvencionar el coste del aval, y más del 70 % de los 10 millones de euros destinados por el ministerio a las bonificaciones del principal de los créditos.
El presupuesto de la línea ICO-MAPA-SAECA se amplía en 10 millones de euros con esta prórroga y el presupuesto total se eleva ahora a 20 millones de euros, con lo que aumenta el potencial de créditos subvencionados hasta 220 millones de euros y 4.300 beneficiarios.
Esta ayuda, destinada a explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, consiste en la bonificación del 7 % del principal de los préstamos, con una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario. La bonificación asciende al 10 % en el caso de explotaciones ganaderas y operadores económicos del sector de la pesca y la acuicultura. Se financian préstamos de hasta 100.000 euros con un plazo de hasta 15 años, con periodos de carencia de hasta 3 años, según la duración del préstamo.
Por otra parte, se incrementa en 2 millones de euros, en este real decreto-ley de prórroga, el presupuesto de la línea de subvención de avales de SAECA, con lo que alcanza un importe de 4.734.380 euros. El plazo de solicitud se amplía hasta el 1 de mayo de 2023. El potencial de la línea aumenta así hasta 120 millones de euros de crédito subvencionado y 3.400 beneficiarios.
Además, se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.