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Ni hubo calumnias ni intromisión en el honor

Un juzgado rechaza el intento del alcalde de Marchal (PP) de silenciar críticas a su gestión

Política - M.A. - Domingo, 21 de Noviembre de 2021
Juan Manuel García Segura denunció a cuatro vecinos por sus comentarios en redes sociales, pero la jueza le recuerda que prevalece la libertad de expresión y que no cometieron delito alguno.
Juan Manuel García Segura, en una imagen de archivo.
Junta/archivo
Juan Manuel García Segura, en una imagen de archivo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix ha archivado la denuncia presentada por el alcalde de Marchal, Juan Manuel García Segura (PP), contra cuatro vecinos por criticar públicamente su gestión a través de redes sociales. En el auto, al que ha tenido acceso El Independiente de Granada, la magistrada asegura que, tras las diligencias practicadas, "no se desprende la comisión por parte de los investigados de delito alguno".

Las cuatro personas denunciadas, según ha consultado este diario, han venido expresando críticas a la gestión de García Segura en redes sociales como facebook, interactuando con comentarios publicados por la oposición socialista al hilo de actuaciones municipales y mostrando su rechazo a la manera de proceder del regidor. El alcalde, del PP, denunció a estas cuatro personas por participar en esas conversaciones públicas que cuestionaban su gestión, acusándoles de calumniarle y de intromisión en su honor. 

Pero el auto de la magistrada -que ya ha sido recurrido por el alcalde- deja claro que no ha habido calumnias y que prevalece la libertad de expresión de sus vecinos y recuerda al regidor que, precisamente por su actividad política y pública, está sometido a la crítica y debe encajarla. 

La jueza cita jurisprudencia del Constitucional y alude a sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citando específicamente casos en los que se señaló que "los límites de la crítica admisible son más amplios con respecto a un hombre político, en su condición de tal, que respecto a una persona particular: a diferencia del segundo, el político se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus actos y de sus gestos, tanto por los periodistas como por la ciudadanía en general; Por lo tanto, debe mostrar mayor tolerancia".  Alude también a que "tiene derecho a la protección de su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativos de dicha protección deben ponderarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas, estando sujetas las excepciones a la libertad de expresión a una interpretación estricta". Y que "los límites permisibles a la crítica son más estrechos con respecto a un ciudadano privado que en lo referente a políticos o los Gobiernos". 

Hace también mención a la libertad de expresión evaluada cuando la ejerce un representante público, y en ese caso alude de nuevo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para indicar que "adquiere unos márgenes especialmente valiosos". Al ser una persona "elegida por el pueblo, que representa a sus electores, señala sus preocupaciones y defiende sus intereses", le está "permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, o incluso de provocación, es decir, de ser un tanto inmoderado en sus observaciones".

Tras esas referencias, en este caso concreto que llegó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix, la magistrada considera que de lo actuado en el procedimiento "no se desprende la comisión por parte de los investigados de delito alguno".

Las expresiones, aunque sean muy desafortunadas, se hacen en un contexto político y deben ser aceptadas al prevalecer la libertad de expresión

Apunta en su resolución que, "si bien las expresiones pronunciadas por los investigados a través de redes sociales resultan muy desafortunadas e inadecuadas, llegando a ser muy penosas y a veces extremadamente penosas para el primer edil del Ayuntamiento de Marchal, a quien van dirigidas, lo cierto es que en el sistema político en el que nos movemos, inspirado en los valores democráticos como pueden ser la divergencia vecinal y el pluralismo político, hace que las expresiones vertidas en el contexto político y denunciadas en el presente procedimiento sean aceptadas, al otorgarse una eficacia prevalente a la libertad de expresión". Por ello, la jueza acuerda el sobreseimiento provisional y el consiguiente archivo de las actuaciones, al no haberse acreditado la comisión de esta infracción penal.