LA PLANTILLA DE LA ESCUELA NO TENDRÁ LA CONDICIÓN DE PERSONAL O FUNCIONARIO DE LA JUNTA Y TENDRÁ QUE OPOSITAR PARA ELLO

La Ley de creación del Instituto de Salud entra en el Parlamento con la “extinción” de la EASP y deja en el aire la sede del nuevo organismo

Política - J.I.P. - Domingo, 19 de Noviembre de 2023
El PP, que gobierna con mayoría absoluta, no retrocede y mantiene la “extinción” de la Escuela Andaluza de Salud Pública en el proyecto de Ley definitivo que entra en el Parlamento andaluz y que elude pronunciarse sobre la sede del nuevo organismo. Te informamos.
Sede de la EASP.
IndeGranada
Sede de la EASP.

Una de las movilizaciones de la plantilla de la EASP, con el respaldo de CCOO y UGT, ante la sede de la Junta en Granada.Prensa UGT.

No hay vuelta atrás, pese a la movilización y el rechazo de la comunidad científica, social, sindical y político. La prestigiosa Escuela Andaluza de Salud Pública, tal y como la hemos conocido desde su creación en 1985, tiene los días contados, sin que la norma de creación del Instituto de Salud de Andalucía resuelva las incógnitas del futuro, sobre su actividad, la plantilla, y la sede de la nueva agencia administrativa que la absorbe, que elude su ubicación.

Ya no es Anteproyecto de Ley, ya es Proyecto de Ley y ha entrado en el Parlamento de Andalucía para ser debatida en las próximas semanas, aunque la mayoría absoluta del PP, que la promueve con insistencia desde la legislatura pasada, no tiene intención de cambiarla

Ya no es Anteproyecto de Ley, ya es Proyecto de Ley y ha entrado en el Parlamento de Andalucía para ser debatida en las próximas semanas, aunque la mayoría absoluta del PP, que la promueve con insistencia desde la legislatura pasada, no tiene intención de cambiarla.

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en la sesión celebrada el pasado día 25 de octubre acordó ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, del Proyecto de Ley de creación del Instituto de Salud de Andalucía, su envío a la Comisión de Salud y Consumo y la apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, para el que había un plazo de quince días hábiles, que concluyeron esta semana.

Analizada por El Independiente de Granada, que ha tenido acceso a ella, no hay cambios de calado -tan sólo técnicos- en la Ley final que elimina la EASP y la Fundación Pública Andaluza

Progreso y Salud, y que contiene tres capítulos, siete artículos, cuatro disposiciones finales, otras cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y cinco disposiciones finales.

“La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la extinción, por los procedimientos legalmente establecidos, de sus formas jurídicas respectivas, fundación pública y sociedad mercantil, siendo sustituidas por la personalidad jurídica de la Agencia Administrativa”

La desaparición de la EASP pasa al inicio del nuevo texto, en el Capítulo I Objeto, naturaleza, régimen jurídico y fines, en el artículo 3, tras aludir a ello en los dos primeros, que señala:

“La asunción por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la extinción, por los procedimientos legalmente establecidos, de sus formas jurídicas respectivas, fundación pública y sociedad mercantil, siendo sustituidas por la personalidad jurídica de la Agencia Administrativa”.

Y para que no hayas dudas sobre el empeño de extinguir la Escuela, en el segundo punto de la Disposición final cuarta, señala:

“Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan, y a la consejería competente en materia de salud para adoptar, dentro de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta Ley, incluyendo todas las operaciones jurídicas conducentes a la extinción y disolución de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A.

Sin alusión a la sede. En ningún momento del articulado final alude a la sede del Instituto de Salud de Andalucía, que desde Granada se reclama que sea la de la Escuela.

Durante las larga tramitación, la Junta de Andalucía rechazó todas las alegaciones que la reclamaban para Granada o, al menos, un una sede compartida entre Granada y Sevilla de la nueva agencia administrativa, al responder siempre el Gobierno andaluz en términos estrictamente económicos: “Con carácter general, el ejecutivo de Andalucía pretende la concentración de servicios en un número menor de sedes que permita la generación de eficiencias y ahorros económicos derivadas de la coordinación y de la centralización de dichos servicios administrativos, potenciando los edificios múltiples, buscando un uso más eficiente del espacio y el consiguiente ahorro de costes de gestión en concepto de mantenimiento, seguridad y limpieza de los edificios. A tal fin, se pretende la posible eliminación u optimización de contratos de los arrendamientos actualmente vigentes”.

Una extinción por razones de “necesidad y eficacia”

La exposición de motivos de la Ley justifica la creación del Instituto de Salud de Andalucía en la “necesidad de avanzar en la búsqueda de las adecuadas sinergias en el ámbito de la gestión pública de la investigación, el desarrollo, la innovación y la calidad, de potenciar la labor investigadora y de servicios técnicos del Instituto cuyas características, por razones de eficacia, justifican su organización y desarrollo en régimen de una especial autonomía de gestión respecto de los órganos de la consejería con competencias en materia de salud”.

La Ley atiende al “principio de necesidad y eficacia”, señala el texto que agrega que “la necesidad de reordenación de la administración institucional de la Junta de Andalucía en el ámbito de la consejería competente en materia de salud se cumple con la creación de esta Agencia”

Y para “lograr todo ello”, “se hace necesario proceder a la integración de dos entidades instrumentales ya existentes, la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y de una parte de la organización administrativa de la consejería competente en materia de salud (…), en una agencia administrativa de nueva creación que sirva a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, rendición de cuentas y cooperación con el resto de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Sigue la argumentación que la creación del Instituto “viene a transformar el entorno institucional de la investigación biomédica y en ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la asunción de los fines y objetivos de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A. y la integración del órgano directivo competente en materia de investigación en salud, de la consejería competente en materia de salud.

La Ley atiende al “principio de necesidad y eficacia”, señala el texto que agrega que “la necesidad de reordenación de la administración institucional de la Junta de Andalucía en el ámbito de la consejería competente en materia de salud se cumple con la creación de esta Agencia”.

Abogacía de la Junta propuso "suprimir o reducir funciones" del SAS por posible "duplicidad" con el Instituto. En el proceso, el Gobierno andaluz rechazó una alegación relevante que provenía del propia Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que advirtió al Gobierno autonómico, en su informe al anteproyecto de ley de creación del Instituto de Salud de Andalucía, de una posible redundancia de las funciones del propio Servicio Andaluz de Salud (SAS) y este futuro organismo en su condición común de agencias administrativas.

Los juristas autonómicos, en la hipótesis de una pretendida "gestión racional de los recursos públicos" con la puesta en marcha de una nueva agencia administrativa, sugirieron "o bien suprimir o reducir debidamente las funciones de la agencia ya existente (Servicio Andaluz de Salud), según señaló el letrado Eufrasio Javier Lomas en un informe de 30 de marzo de 2022.

Ese texto jurídico, le recomendaba al Gobierno andaluz que revisara que "no se produce duplicidad alguna entre los fines y funciones de las dos agencias administrativas (Instituto de Salud de Andalucía y Servicio Andaluz de Salud) que vendrían a coexistir en el ámbito de la salud en Andalucía".

El Consejo de Gobierno aprobó el martes, día 17, el anteproyecto de ley de creación del Instituto de Salud de Andalucía con el propósito de absorber a dos organismos ya existentes, como la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Progreso y Salud, así como la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud, para avanzar en la reducción de entes administrativos, según argumentaba el Gobierno andaluz.

La Abogacía de la Junta de Andalucía consideró "aconsejable o bien definir con mayor precisión los fines de la nueva agencia que se pretende crear", o en su defecto, esa merma de atribuciones del SAS para que así el Gobierno andaluz siguiera las premisas de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), tras evocar "la evitación de duplicidades en la creación de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, un principio que preside la organización y el funcionamiento de la misma".

De las entidades que integrarán el futuro Instituto de Salud, la Escuela Andaluza de Salud Pública es una sociedad mercantil con participación mayoritaria del Gobierno andaluz, mientras que Progreso y Salud es una fundación.

La Ley de la Administración de la Junta de Andalucía define las agencias como "Administración institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía", que tiene "personalidad jurídica pública", mientras que la sociedad mercantil y la fundación "tienen personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad".

El Gabinete Jurídico propone al Gobierno andaluz, al hilo de la derogación de los artículos 46,47 y 48 de la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía, sobre el Centro de Investigación de Salud Pública de Andalucía, la Escuela Andaluza de Salud Pública y el Observatorio de Salud Pública de Andalucía, para que "en atención a los fines y funciones que el Instituto asume, se procediese a la modificación de la citada Ley 16/ 2011 introduciendo una regulación, siquiera sucinta, sobre el mencionado Instituto y su papel en el marco de la organización de la salud pública en la Junta de Andalucía".

El futuro de la plantilla

Es en la Disposición adicional tercera, la que establece el régimen de integración del personal al servicio de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud Pública -la ley el anteproyecto siempre sitúa a la fundación por delante de la EASP.

La ley advierte en el punto 4 de que “la masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A., no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades

Y reseña en el punto 1:  "El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A., se integra en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.

Pero matiza que “este personal tendrá la consideración de personal laboral del Instituto de Salud de Andalucía sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía”.

Para que puedan ser considerado la plantilla “personal funcionario o laboral de la Administración”, sólo “podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de ofertas de empleo público”.

La ley advierte en el punto 4 de que “la masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A., no podrá superar la masa salarial del personal de tales entidades. La adscripción del personal se producirá sin que ello conlleve una ampliación de la plantilla presupuestaria”.

Hasta que no haya presupuesto del Instituto, dispondrá de los recursos de la EASP. 

Es en la Disposición transitoria segunda donde fija el Régimen presupuestario del Instituto que contará con uno propio. Pero hasta que no se configure una sección propia en la Ley del Presupuesto de Andalucía, dispondrá de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotación y capital, tanto de la EASP como de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

En la memoria económica que hizo la Consejería de Salud en mayo de 2021 se indicó que "para el normal desarrollo de sus actividades, el Instituto Andaluz de Salud contará con el siguiente presupuesto anual de explotación", que situaba en 51,3 millones

En la memoria económica que hizo la Consejería de Salud en mayo de 2021 se indicó que "para el normal desarrollo de sus actividades, el Instituto Andaluz de Salud contará con el siguiente presupuesto anual de explotación", que situaba en 51,3 millones, cuyo desglose sería: 28,67 millones para gastos de personal; los gastos de explotación, de 10,98 millones; los aprovisionamientos, 2,61 millones; unas transferencias corrientes de 7,93 millones; y unas amortizaciones de 1,1 millones

El Instituto de Salud de Andalucía nacerá con un presupuesto anual mínimo de 51,37 millones, aunque esa cifra podría superar los 70 millones de euros, cantidad que supondría sumar los presupuestos de explotación y capital de los organismos que reunirá: la Fundación Andaluza Progreso y Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública, así como la dotación presupuestaria de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud.
 

En cuanto a los gastos de personal de estos organismos, el de la Fundación Progreso y Salud es de 17,64 millones; en la Escuela Andaluza de Salud Pública, ese gasto es de 9,37 millones, mientras que en la Secretaría General de Salud Pública e I+d+i, son de 3,3 millones de euros. El apartado de personal de estos tres entes suman en estos momentos 30,31 millones

Pero en esa previsión de presupuesto no incluía la incorporación de un órgano directivo que hoy forma parte de la Consejería de Salud, como es la Secretaría General de Salud Pública e I+d+i.
 
Según el Presupuesto de Andalucía de 2023, la Fundación Progreso y Salud tiene un presupuesto de explotación de 30,81 millones de euros; en el caso de la Secretaría General de Salud Pública e I+d+i su dotación es de 29,49 millones; y el de la Escuela Andaluza de Salud Pública asciende a 12,11 millones, partidas que de sumarse implicarían que las cuentas del Instituto de Salud de Andalucía arrancarían en 72,41 millones.
 
En cuanto a los gastos de personal de estos organismos, el de la Fundación Progreso y Salud es de 17,64 millones; en la Escuela Andaluza de Salud Pública, ese gasto es de 9,37 millones, mientras que en la Secretaría General de Salud Pública e I+d+i, son de 3,3 millones de euros. El apartado de personal de estos tres entes suman en estos momentos 30,31 millones.

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