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Artículo de Opinión

"Unidad de acto"

Política - José Aureliano Martín Segura - Sábado, 22 de Noviembre de 2025
José Aureliano Martín Segura reflexiona en este artículo de opinión sobre el fallo condenatorio al fiscal general. Para leer, debatir y compartir.
Tribunal Supremo.
C.L./EP Archivo
Tribunal Supremo.

Cuando quedó visto para sentencia el juicio por la causa seguida en el Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado de España, por presunta revelación de secretos, un buen amigo afirmaba que a la vista de lo acontecido en el juicio, el Fiscal General no sería condenado. Yo discrepé de él, pues consideraba que sí sería condenado, quizás de forma leve, porque el interés de todo el proceso, que más que judicial parecía un proceso político, era conseguir la dimisión del Fiscal General y, por extensión, de Pedro Sánchez. Una sentencia inculpatoria serviría para este objetivo. 

Como decía en un artículo de estos días, “El juicio”, durante el tiempo que ejercí como abogado no había visto nada igual

Como decía en un artículo de estos días, “El juicio”, durante el tiempo que ejercí como abogado no había visto nada igual. Pese a todo, mi confianza en la Justicia sigue siendo bastante alta. Pero, esto no es impedimento para que piense que posiblemente estemos ante uno de los mayores escándalos judiciales de los últimos tiempos en nuestro país. Es la opinión, también, de muchos juristas de probado prestigio. Uno de ellos ha sido el Magistrado emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, que considera, entre otras cuestiones, que los miembros del Tribuna Supremo que han juzgado al Fiscal General no podía dejar en evidencia al instructor.  

Por lo que conocemos, el fallo condenatorio ha sido leve. Concretamente se le condena por el artículo 417.1 del Código Penal español, que establece: “La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a seis años.” Esta disposición subraya la gravedad que el ordenamiento jurídico atribuye a la protección de los secretos oficiales y la responsabilidad penal que recae sobre quienes, en el ejercicio de funciones públicas, vulneran este deber de confidencialidad. 

Pero no hay condena a pena de prisión, como pedía el novio de Ayuso, y el tal MAR, mentiroso compulsivo, propagador de bulos y amenazador de periodistas. Sin embargo, es justo reconocer que los “malos” van ganando por el momento

Pero no hay condena a pena de prisión, como pedía el novio de Ayuso, y el tal MAR, mentiroso compulsivo, propagador de bulos y amenazador de periodistas. Sin embargo, es justo reconocer que los “malos” van ganando por el momento. Ayuso, que está utilizando la Comunidad de Madrid para que hagan negocio sus familiares directos, además de para desmantelar la Sanidad y la Educación públicas. Su jefe de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez, que usa un cargo pagado con dinero público para defender a un particular, realizando acusaciones falsas contra la fiscalía del Estado y contra el propio Gobierno español. El novio de Ayuso, González Amador, que cometió dos delitos fiscales, y los reconoció, consistentes en la ocultación de ingresos y la utilización de sociedades interpuestas para reducir fraudulentamente la cantidad a pagar a Hacienda.

Hasta que no se conozca la sentencia en toda su extensión, no podremos analizarla ni valorar correctamente los fundamentos jurídicos de la misma. Solo entonces podremos saber si los jueces han actuado como tales, o lo han hecho guiados por intereses espurios. Pero por lo que se conoce del desarrollo del juicio, de la rapidez en emitir el fallo, coincidiendo con una fecha especialmente simbólica para nuestro país, podemos aventurarnos a dar unas pinceladas y emitir unas opiniones de urgencia. 

Lo que ha quedado bastante claro es que el Fiscal General no ha filtrado ningún correo con datos confidenciales. Al menos no hay pruebas de ello

Lo que ha quedado bastante claro es que el Fiscal General no ha filtrado ningún correo con datos confidenciales. Al menos no hay pruebas de ello. Sin embargo, la UCO de la Guardia Civil apunta a que la filtración se tuvo que hacer con conocimiento del fiscal, al ser esta institución de estructura jerárquica. También la Fiscal Superior de Madrid, Almudena Lastra, con una patente y demostrada animadversión al Fiscal General, ha dicho que le preguntó al mismo si él había filtrado el famoso escrito, pero que él le respondió que esto no era importante en ese momento. Es decir, ni afirmó, ni negó. Por último, tanto el abogado de González Amador, como el decano del Colegio de Abogados de Madrid, decían que el haber filtrado el escrito no era importante. Pero sí lo era la nota de prensa, al contener datos personales que perjudicaron sobremanera al novio de Ayuso. Y el Juez Hurtado, instructor de la causa, que en su día no supo ver el delito del PP en la trama Gürtel, pero que ahora sí considera que el Fiscal General es el único culpable de la filtración de un escrito que conocían más de 600 personas, pese a la falta de pruebas al respecto, y que finalmente volvió a la importancia de la “nota de prensa” en base a lo que denominó “unidad de acto”. Creo que este va a ser el nudo gordiano de la sentencia. Me explico. 

La "unidad de acto" es un principio procesal que implica que determinados trámites o actuaciones judiciales deben realizarse en un solo acto o sesión, sin interrupciones ni dilaciones innecesarias. Este concepto busca garantizar la eficacia, celeridad y economía procesal, evitando la dispersión de actuaciones y favoreciendo la concentración de pruebas y alegaciones en un mismo momento. Así, se minimizan los riesgos de contradicciones y se agiliza la resolución de los procedimientos judiciales.    La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2002 (RJ 2002/8313) aborda de manera detallada el principio de unidad de acto en la práctica de pruebas dentro del proceso penal. También lo hace la Sentencia 186/1990 del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en el supuesto planteado, si no se logra probar que el acusado realizó la filtración del correo electrónico, pero posteriormente difundió en una nota de prensa datos que ya habían sido publicados por los medios, la aplicación del principio de unidad de acto dependerá de la conexión material y probatoria entre ambos hechos. Si la instrucción puede abordar de manera conjunta la publicación original y la posterior difusión de los datos por el acusado, y ambos forman parte de un mismo hilo fáctico relevante para el proceso, sería procedente aplicar la unidad de acto. No obstante, si la actuación del acusado se limita a reproducir información ya pública y no existe una relación sustancial entre la filtración y la nota de prensa a efectos procesales, podría no ser necesaria la concentración de diligencias en una sola sesión.

En definitiva, la unidad de acto será aplicable si existe una vinculación directa entre los hechos que permita valorar conjuntamente las pruebas y argumentos, garantizando la coherencia del procedimiento y los derechos de defensa de las partes, tal y como señala la jurisprudencia recogida en el contexto. De lo contrario, si la nota de prensa únicamente recoge información previamente difundida por terceros, la relevancia procesal de la unidad de acto podría quedar limitada.

Viene al caso resaltar en este contexto la Sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 10-07-2014, nº 439/2014, rec. 2261/2013, por descubrimiento y revelación de información, en la que el TS desestima los recursos de casación interpuestos por los condenados por un delito de descubrimiento y revelación de información obtenidos a través de su cargo. Confirma el Tribunal la aplicación del subtipo agravado pues los acusados dieron a conocer a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, causando grave daño a la causa pública (FJ 5 y 6). 

En este caso, el Magistrado Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, que ha presidido el juicio al Fiscal General, emitió un voto particular que es interesante conocer. El Magistrado manifiesta su discrepancia respecto al fallo mayoritario de la Sentencia núm. 439/2014. Fundamenta su posición en la insuficiencia probatoria para acreditar la participación directa de los acusados en la revelación de información obtenida por razón de su cargo. Señala que, si bien existen indicios de un ambiente de filtración y posible comunicación de datos reservados, la prueba practicada no permite establecer, más allá de toda duda razonable, que los acusados hayan sido los responsables de la transmisión de dicha información a terceros. El Magistrado sostiene que el proceso penal debe regirse por el principio de presunción de inocencia, y que las meras sospechas o inferencias no pueden suplir la ausencia de pruebas concluyentes. 

Esperemos que el Magistrado Martínez Arrieta sea coherente con lo que manifestaba en dicho voto particular, a la hora de redactar la sentencia condenatoria del Fiscal General del Estado en los próximos días. 

José Aureliano Martín Segura es profesor del Departamento de Organización de Empresas de la Universidad de Granada y autor del Informe “Estimación del Impacto socioeconómico del Parque de las Ciencias de Granada” efectuado en 2018 a través de la colaboración del Grupo de Investigación Innovación, Sostenibilidad y Desarrollo Empresarial (ISDE) de la Universidad de Granada con el Museo.