No acepta la pretensión de la concesionaria de descontar del plan de inversiones las obras por las deficiencias

Un juez condena al Ayuntamiento a pagar casi 142.000 euros por daños que presenta el Palacio de Congresos desde el inicio de la concesión

E+I+D+i - M.A. - Viernes, 24 de Enero de 2020
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada estima en parte el recurso que presentó en 2018 la concesionaria, seis años después de obtener la explotación del edificio.
Palacio de Congresos de Granada.
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Palacio de Congresos de Granada.

La empresa que gestiona el Palacio de Congresos presentó una solicitud, en marzo de 2018, reclamando a las instituciones propietarias que realizaran obras para subsanar "deficiencias originales que presentaba el inmueble al inicio de la concesión administrativa", en enero de 2012, y dar "cumplimiento a la normativa de autoprotección", de manera que no se incluyeran en el Plan de Inversiones que le correspondía. También solicitaba que le pagaran 141.884 euros que había adelantado para algunas reparaciones "urgentes".

Esa solicitud, cursada ante el Ayuntamiento, que ostenta la presidencia del Consorcio en el que también figura la Junta, fue desestimada. Y la adjudicataria recurrió a la vía Contenciosa-Administrativa. 

La concesionaria mantiene que algunas deficiencias existen desde el origen del edificio en 1994

La empresa alegaba deficiencias que no fueron advertidas en el momento de la licitación sino en un informe posterior, e incidía en la falta de un plan de autoprotección, llegando a cuestionar incluso la licencia concedida en 1994 para que comenzara a funcionar. "Algunas de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe presentado existen desde el origen del edificio en 1994, habiéndose otorgado licencia de actividad pese a las advertencias de los propios técnicos". Valoraba esos defectos en 2,5 millones de euros, y los referidos a la seguridad en 1,1.

De esos desperfectos e irregularidades, la sentencia consultada por El Independiente de Granada recuerda algunos de los enumerados por la recurrente, como la evacuación en caso de incendio. También la eliminación de barreras y mejoras de seguridad.

"Se saca a concurso la gestión y explotación del edificio a sabiendas del grave riesgo que tiene el edificio", llegó a señalar en su recurso la concesionaria. También se quejó de que el Consorcio no contestaba a "ninguna comunicación remitida" y de sus "incumplimientos" a la hora de velar por "el normal desarrollo de la concesión". 

Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada SA se comprometió a llevar a cabo un Plan de Inversiones por valor de 3,4 millones. Se estableció un cano fijo en especial para el plan de inversiones por ese importe; y una duración de 25 años.

El Ayuntamiento por su parte rechazó esos argumentos, defendiendo que el Consorcio había operado "activamente". Y recordando que la concesionaria asumió la obligación expresa de hacer obras y reparaciones para la conservación y el mantenimiento. 

"La cuestión de fondo es determinar si el Ayuntamiento de Granada, que adjudicó a la entidad Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada SA la gestión y explotación del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada el 1 de enero de 2012, debe responder de unas deficiencias del edificio y abonar su importe al concesionario, así como si debe realizar una serie de obras necesarias para el cumplimiento del edificio en materia de autoprotección, seguridad y evacuación y abonar una cantidad al concesionario por obras de la referida materia que ha ejecutado". 

 Y se debe resolver, agrega, si "la situación que presentaba el Palacio al tiempo de su recepción por el concesionario era de un estado de deficiencias y defectos que dificultaba llevar a cabo su explotación, y si esas deficiencias eran detectables o no lo eran, teniendo en cuenta que el edificio podía ser visitado durante la fase de licitación". 

Al respecto, la sentencia señala: "Debe decirse que las deficiencias no serían de tal entidad que impedirían el desarrollo de la actividad, pues resulta evidente que el edificio tuvo actividad. Y en cuanto a las deficiencias denunciadas tienen distinta naturaleza y muchas de ellas debe de entenderse que eran detectables sin mucha dificutlad".

"El éxito de la demanda debe depender de la acreditación plena de sus alegaciones sobre la entidad de los defectos, de forma que deban ser afrontados por el Consorcio, sin incluirse en el Plan de Inversiones, y debe decirse que de la prueba practicada no puede llegarse a tal conclusión, ni tampoco en relación al Plan de Autoprotección, salvo en aquellos gastos realizados efectivamente por el concesionario, cuyo carácter urgente para un adecuado funcionamiento del edificio se estiman necesario y que ascienden a la cantidad total de 141.884 euros, cantidad a cuyo abono se condena al Consorcio".

La sentencia, de diciembre, es recurrible en apelación ante el TSJA.