Campaña Inagra contenedor marrón.
Deja sin efecto la sanción de 200 euros impuesta

Otro juez falla a favor de un taxista multado por un policía local por parar en Reyes Católicos

E+I+D+i - M.A. - Jueves, 14 de Marzo de 2019
Como ya recogió una sentencia anterior, la denuncia policial no justificó en ningún momento que la parada del taxi obstaculizara la circulación y por ello rechaza que se cometiera la infracción.

Imagen de archivo de la calle Reyes Católicos. indegranada

En el conflicto suscitado por las multas que dos agentes de la Policía Local han puesto a taxistas por parar en puntos del Centro de la capital, como Reyes Católicos a recoger o dejar usuarios, otro Juzgado falla a favor del colectivo del taxi. En este caso se trata de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada, dictada tras la vista oral celebrada el pasado 11 de marzo. 

El taxista fue multado el 2 de noviembre de 2017, a las 13.25 horas, por parar en línea continua en la calle Reyes Católicos a la altura de la Plaza del Carmen.

Tras las alegaciones que presentó el conductor, el agente ratificó su boletín de denuncia señalando que "concretamente el lugar en que realizó la parada el taxi está señalizado con línea amarilla continua. Esto, como el denunciado sabe perfectamente -agregaba-, significa que está prohibida tanto la parada como el estacionamiento de vehículos, no estando el servicio de autotaxi a día de hoy exento de cumplir esta norma". Las alegaciones del taxista fueron desestimadas por el Ayuntamiento de Granada y se ratificó la sanción, de 200 euros, por parar el vehículo "obstaculizando gravemente la circulación".  

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada la anula ahora al considerar que en ningún momento se ha acreditado que el taxi obstaculizara el tráfico y, por tanto, no hubo infracción.

La sentencia que da la razón a este taxista recuerda que hay otros procedimientos por esta controvertida cuestión y explica que seguriá el criterio del Juzgado de lo Contencioso número 5, de cuyo fallo favorable a la Gremial del Taxi ya informó El Independiente de Granada

"No toda parada puede ser objeto de sanción", argumenta el juez

Este nuevo caso, no obstante, como señala el juez, es "ligeramente diferente". Es así porque el boletín de denuncia incluía la alusión a "parar en línea continua". De esta manera lo expone la sentencia: El agente que puso la multa invocó como principio infringido el artículo 91.2m del Real Decreto 1428/2003 que desarrolla el Reglamento General de Circulación. Este artículo en concreto considera paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación aquellos que constituyen un riesgo o obstáculo: "paradas o estacionamientos que sin estar incluidos en párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales". En principio, en el boletín de denuncia se había definido el hecho como "parar en línea continua", precisa el juez, lo que lleva a la prohibición artículo 94,1c, que establece que "está prohibido parar en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la ciculación o para el servicio de determinados usuarios".

"Ni en la denuncia ni en la ratificación del agente se contiene mención alguna a la obstaculización del tráfico (y tampoco queda se ha acreditado nada al respecto en este procedimiento judicial), lo que ya de por sí fundamenta la estimación del recurso, al no estar debidamente acreditados los hechos por los que se sanciona", argumenta el juez.

Pero además, como se indica en la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 5, la parada "está permitida en determinados casos", agrega. Casos que recuerda apuntando que se exige para permitirlas, entre otros aspectos, que se haga lo más cerca posible del borde derecho, salvo en vías de sentido único en las que también al izquierdo, y siempre que no obstaculice ni constituya riesgo para usuarios vía.

Tras recordar, como ya hizo la sentencia aludida, que por ordenanza municipal se pueden recoger las medidas necesarias para la limitación del estacionamiento, concluye que "no toda parada puede ser objeto de sanción"

"En el presente caso no se ha suscitado contienda sobre que se trató de una parada en las condiciones expuestas, y sin dato alguno sobre la obstaculización del tráfico, por lo que no podemos entender cometida la infracción, y el recurso ha de ser estimado", concluye la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Como en el caso anterior no cabe recurso, al ser la cuantía inferior a 30.000 euros. La multa, que ascendía a 200 euros, queda anulada.