El TSJA declara nulo parte del convenio colectivo de Rober por "trato desigual a los trabajadores"

E+I+D+i - IndeGranada - Martes, 12 de Enero de 2021
Autobús de Transportes Rober.
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Autobús de Transportes Rober.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulo parte del artículo 15 del convenio colectivo de la empresa de Transportes Rober por "trato desigual a los trabajadores", según informa CSIF. El convenio fue aprobado en agosto de 2018 por el Comité de Empresa, formado en un 60% por CCOO y en un 40% por UGT y CSIF, con la disconformidad de este último sindicato.

La demanda inicial interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en marzo de 2019 alega que el nuevo artículo 15 del convenio colectivo de Rober vulnera el artículo 35 de la Constitución Española, al entender que este sistema de promoción de categoría de revisor a conductor/perceptor no se realiza teniendo en cuenta la formación, mérito o antigüedad, tal como recoge el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, sino que gira exclusivamente sobre la fecha de la solicitud del cambio.

CSIF Granada considera que el cambio de categoría es en la práctica un ascenso pues implica mayor estabilidad laboral, además de mayor salario, aunque se encuentren dentro del mismo grupo profesional, “por lo que la fijación de sus requisitos debe respetar dichos principios de formación, mérito o antigüedad y no otros arbitrarios”, dice el sindicato. 

Por este motivo, CSIF decidió llevar el asunto a los tribunales, consciente de que el convenio objeto de la demanda "privilegiaba a un grupo de trabajadores", que presentaron su solicitud entre marzo y abril de 2018, y a los que aparentemente no se le exigió la antigüedad de 365 días.

Al respecto, la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Granada, recurrida por Transportes Rober, el Comité de Empresa y Comisiones Obreras, consideraba que “se privilegia a un grupo de trabajadores, que presentaron su solicitud en marzo/abril de 2018, a los que aparentemente no se les exige la antigüedad de los 365 días y, forma parte o, al menos, son afines del Sindicato CCOO, mayoritario en la aprobación del convenio y que se le reconoce la preferencia en supuestos de invalidez. Esta norma es privilegiada, arbitraria y atenta al principio de igualdad y, además, no era necesaria”, dictamina.

Tal como explica la responsable de Empresa Privada de CSIF Granada, Trinidad González Bailón, y como confirma ahora el fallo del TSJA, “la inclusión de este artículo generaba controversia ya que, a excepción de los dos últimos párrafos, su contenido crea un trato desigual y sin causas razonables de unos trabajadores respecto a otros para acceder a la categoría de conductor perceptor, simplemente por cuestiones tan subjetivas e injustificadas como su preferencia o afiliación en el sindicato mayoritario del Comité de Empresa”. Además de “que las solicitudes de los doce trabajadores no se producen en los momentos iniciales de la vigencia del convenio en el año 2017 sino que curiosamente coinciden en el tiempo con la negociación ya avanzada del vigente convenio”, añade la responsable sindical.

CSIF Granada se congratula de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, tras dos años de espera, pone orden y deja sin efectos “una norma cogida con pinzas por el Comité de Empresa y que hemos considerado desde el principio arbitraria, injusta y desigual para los derechos laborales de toda la plantilla de la empresa municipal de transportes”.