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abre una actuación de oficio para mejorar la situación de las personas que depende de aparatos eléctricos para su salud

El Defensor del Pueblo Andaluz reclama un 'estatus jurídico específico' para proteger a las personas electrodependientes ante las compañías

Ciudadanía - Redacción El Independiente de Granada - Domingo, 29 de Mayo de 2022
En la iniciativa la institución eleva reclamaciones a la Junta de Andalucía, a las compañías y traslada al Defensor del Pueblo de España que intervenga para cambiar la norma para que se incluyan a las personas electrodependientes en la regulación del bono social eléctrico.
Electrodependiente, en su domicilio.
E.P.
Electrodependiente, en su domicilio.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una actuación de oficio ante el “grave problema que afrontan las personas electrodependientes ante la inexistencia de una regulación que, por un lado, les ayude a afrontar los elevados costes derivados de su consumo intensivo de energía y, por otro lado, les ayude a solventar los problemas prácticos derivados de las posibles interrupciones que pueden sufrir en su suministro eléctrico”.

La institución que preside Jesús Maeztu quiere, con ello, resolver la situación de estas personas que, por razón de enfermedad o discapacidad, precisan disponer de forma continuada de suministro eléctrico. Para ello emprende diversas actuaciones, similares a las que ya emprendió el Defensor de la Ciudadanía de Granada, Manuel Martín

La institución que preside Jesús Maeztu quiere, con ello, resolver la situación de estas personas que, por razón de enfermedad o discapacidad, precisan disponer de forma continuada de suministro eléctrico. Para ello emprende diversas actuaciones, similares a las que ya inició el Defensor de la Ciudadanía de Granada, Manuel Martín. [Ver: Radiografía de una lacra: los cortes de luz en el distrito Norte (I) y Radiografía de una lacra: los cortes de luz en el distrito Norte (y II)]

Entre los afectados, personas con problemas respiratorios que necesitan de un aparato de suministro de oxígeno; personas en estados avanzados de ELA, Parkinson o Alzheimer que precisan de un ventilador mecánico para respirar; personas que precisan de camas articuladas para su movilidad; personas con diabetes grave que precisan de bombas de insulina; personas con enfermedades renales que precisan de diálisis; etc.

En España no existe en España ninguna normativa que regule de forma general los derechos de las personas electrodependientes, a diferencia de otros países, como es el caso de Chile, cuya legislación contempla obligaciones para las empresas de distribución eléctrica en favor de estas personas

En España no existe en España ninguna normativa que regule de forma general los derechos de las personas electrodependientes, a diferencia de otros países, como es el caso de Chile, cuya legislación contempla obligaciones para las empresas de distribución eléctrica en favor de estas personas.

Tan solo, y con respecto al suministro de luz para las personas electrodependientes, solo existe en la legislación española referencias en el artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que únicamente establece la prohibición de corte por impago al considerar que se trata de “suministros esenciales”, que define como aquellos “en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona”.

Sin embargo, el procedimiento para que una persona electrodependiente pueda hacer que su suministro quede registrado como esencial no está regulado expresamente, pero, según las pesquisas de la institución andaluza, necesita “presentar un certificado médico, sellado y firmado, que acredite la necesidad de suministro eléctrico ininterrumpido por estar sometido a un tratamiento médico que se realiza en el domicilio y que precisa del uso de un aparato que funciona con electricidad. Este certificado tiene 1 año de validez desde su fecha de emisión. Si pasado el año persiste la necesidad, habría que renovarlo y volver a presentarlo.

La iniciativa de Jesús de Maeztu es anterior -fechada el 13 de mayo- a la visita que el pasado viernes realizó el ministro de Consumo, Alberto Garzón, a la que corresponde esta imagen de  Álex Cámara - Europa Press.

La solicitud le corresponde presentarla al titular del suministro, o persona autorizada. Si el afectado no es titular del suministro, debe acreditar que su residencia habitual es el domicilio para el que se hace la solicitud mediante alguno de los siguientes documentos: certificado del Ayuntamiento, carta de empadronamiento o fotocopia del DNI en el que figure como dirección la del domicilio.

El problema se presenta cuando se abona el recibo y se interrumpe el suministro habitualmente. Es el caso de Granada, la Zona Norte y distintos municipios, que suponen “un grave problema para las personas electrodependientes que las sufren”

La condición de suministro esencial evita el corte de luz en el caso de impago, si bien la deuda se acumula y será objeto de reclamación por las vías legalmente dispuestas para ello.

El problema se presenta cuando se abona el recibo y se interrumpe el suministro habitualmente. Es el caso de Granada, la Zona Norte y distintos municipios, que suponen “un grave problema para las personas electrodependientes que las sufren”.

En el supuesto de que se trate de una interrupción no prevista del suministro, “la única solución posible sería que la persona electrodependiente dispusiera en su domicilio de un dispositivo que le permita disponer de energía al menos por un tiempo prudencial, como puede ser un generador auxiliar para emergencias (SAI o grupo electrógeno) o bien disponer de baterías auxiliares para mantener en funcionamiento los equipos médicos mientras se soluciona el corte o se encuentra una alternativa”.

El debate surge a la hora de determinar quién debe hacerse cargo de financiar y suministrar este equipamiento, según la institución andaluza, que reflexiona que hay quienes entienden que “debe ser la administración sanitaria la responsable, al tratarse de un problema de salud”

El debate surge a la hora de determinar quién debe hacerse cargo de financiar y suministrar este equipamiento, según la institución andaluza, que reflexiona que hay quienes entienden que “debe ser la administración sanitaria la responsable, al tratarse de un problema de salud”, y quienes sostienen que la administración sanitaria debe limitarse a certificar la situación de electrodependencia de la persona, por lo que debe ser “la empresa suministradora de electricidad la que asuma la responsabilidad y el coste de suministrar el equipamiento necesario”. También, añade, hay quien sostiene que debería ser la administración con competencia en protección social la que habilitara ayudas o subvenciones para la adquisición de estos equipamientos.

En sus reflexiones, considera que “no basta con que existan alternativas que permitan minimizar la incidencia de los cortes programados, sino que es necesario que exista también un canal de comunicación preestablecido para que la distribuidora pueda informar a las personas electrodependientes de todas las circunstancias relacionadas con el corte programado”.

Si los cortes de luz tan habituales en la Zona Norte son dramaáticas para sus residentes, la gravedad se extrema para los electrodependientes.

El otro gran problema que afrontan las personas electrodependientes, subraya Jesús de Maeztu, es “la dificultad para sufragar el elevado coste que deben soportar en su facturación eléctrica, como consecuencia de los altísimos precios que alcanza actualmente la energía en nuestro país”.

A este respecto, “observamos con preocupación que tampoco existe en España una normativa que establezca la gratuidad del suministro eléctrico o contemple rebajas en el precio para estas personas”. Y no solo a esta Institución preocupa este tema, sino que son numerosas las asociaciones socailes y entodades profesionales médicas.

“En unos momentos en que la electricidad tiene unos precios muy elevados, el recibo de la luz puede suponer un grave problema para personas que por su enfermedad precisan hacer un uso intensivo de la electricidad y que, además, no pueden elegir el momento en que lo hacen para optar a los tramos más bonificados”

“En unos momentos en que la electricidad tiene unos precios muy elevados, el recibo de la luz puede suponer un grave problema para personas que por su enfermedad precisan hacer un uso intensivo de la electricidad y que, además, no pueden elegir el momento en que lo hacen para optar a los tramos más bonificados”.

En el informe, constata que las ayudas establecidas por la Junta de Andalucía de reintegro de los gastos de consumo de electricidad para personas electrodependientes sin “muy limitadas”: máximo 15,99 euros al mes.

A la escasa cuantía de estas ayudas se une el problema del desconocimiento de su existencia para muchos posibles beneficiarios. Así, en la tramitación de una queja individual hemos podido comprobar que la persona afectada desconocía su existencia pese a tener prescrito un tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria de 24 horas. “Sencillamente, nadie le había informado al respecto en su centro sanitario cuando se le prescribió este tratamiento”.

Jesús de Maeztu. Defensor Pueblo Andaluz

En cuanto a la regulación estatal, no existe actualmente ninguna norma que regule la concesión de ayudas para las personas electrodependientes, aunque existe una iniciativa legislativa en el Congreso para incluir como beneficiarios del bono social eléctrico a las personas con ELA que necesiten de ventilación mecánica invasiva y no invasiva para su supervivencia.

Pero a juicio de esta Institución, el alcance de esta iniciativa legislativa “es demasiado limitado y debería ampliarse”. En este sentido, considera que debe “modificarse la actual regulación del bono social para incluir a todas las personas electrodependientes, con independencia del motivo o enfermedad que las coloque en esta situación”

Pero a juicio de esta Institución, el alcance de esta iniciativa legislativa “es demasiado limitado y debería ampliarse”. En este sentido, considera que debe “modificarse la actual regulación del bono social para incluir a todas las personas electrodependientes, con independencia del motivo o enfermedad que las coloque en esta situación”.

Actualmente, la única posibilidad que las personas electrodependientes tienen para conseguir precios de luz más rebajados es a través del reconocimiento de su condición de beneficiarias del bono social por razones económicas, aprovechando que los límites de renta para acceder al bono se incrementan en caso de reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% o superior, o de dependencia de grado II o III. Muchas personas electrodependientes tienen reconocida una discapacidad o dependencia.

La Institución andaluza entiende que esta regulación “debería revisarse e incluir como beneficiarias del bono social a todas las personas electrodependientes, sin perjuicio de que pudiera establecerse determinados topes de renta para la categoría de consumidor vulnerable severo”.

Además, cree que convendría “revisar los límites máximos al consumo de electricidad que están actualmente bonificados, ya que la ajustada cantidad de kWh al año asignada para las diferentes categorías de unidades familiares podría impedir atender al excesivo coste que deben afrontar los hogares con personas electrodependientes por el suministro eléctrico continuado que realizan”.

Estatus jurídico específico para las personas electrodependientes

Por todo lo expuesto y a modo de conclusión, Jesús de Maeztu estima necesario “que se aborde sin más dilación la regulación de un estatus jurídico específico para las personas electrodependientes que, además de la ya reconocida prohibición de corte de suministro en caso de impago, incluya una rebaja o bonificación en las tarifas eléctricas y establezca un procedimiento específico para garantizar la continuidad del suministro en supuestos de interrupciones del mismo, tanto programadas como no programadas”.

Con ese propósito ha iniciado una actuación de oficio “con objeto de poner de manifiesto el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo”.

En el curso de esta actuación, se ha dirigido a las compañías Endesa e Iberdrola, con objeto de proponerles “un protocolo de actuación específico que permita mejorar la actual regulación relativa a la garantía de suministro eléctrico para personas electrodependientes”.

“Nos parece oportuno proponer a la misma (Consejería de Salud y Familias) que revise los importes de las ayudas para ajustarlos a la actual situación de los elevados precios de la luz, así como una revisión las situaciones médicas que dan derecho a las mismas”

A la Junta de Andalucía, en concreto, a la Dirección General de Energía, le ha pedido su valoración sobre este asunto y, en su caso, posibilidades de intervención ante las empresas eléctricas a fin de que se comprometan al cumplimiento de las medidas de garantía propuestas, así como cuantas pueda desarrollar en el ejercicio de sus competencias.

En cuanto a las posibles compensaciones económicas por el coste del consumo de electricidad, una vez que la Consejería de Salud y Familias confirme la vigencia del sistema del reintegro de gastos por consumo de energía, y en tanto no exista una regulación estatal para atención a las personas electrodependientes, “nos parece oportuno proponer a la misma que revise los importes de las ayudas para ajustarlos a la actual situación de los elevados precios de la luz, así como una revisión las situaciones médicas que dan derecho a las mismas”.

Finalmente, ha trasladado esta iniciativa al Defensor del Pueblo de España para que valore la posible intervención por su parte “instando una modificación de la normativa eléctrica nacional que permita atender las necesidades de las personas electrodependientes y, de modo particular, para que se les incluya en la regulación del bono social eléctrico, en los términos a que hacíamos referencia anteriormente”.

Para Jesús de Maeztu, en la situación de desamparo de las personas electrodependientes “se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas”.

“Igualmente, entendemos que en estos casos la garantía del suministro eléctrico para las personas electrodependientes resulta parte inalienable del derecho a la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución Española) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE)”, señala el Defensor del Pueblo Andaluz.

 

El Gobierno se compromete a intervenir para solucionar los problemas de luz en la Zona Norte