La Junta excluye al transporte público escolar, de temporeros y emergencias de las restricciones de ocupación

Ciudadanía - Europa Press - Viernes, 22 de Enero de 2021
Detalle de un autobús escolar.
EP archivo
Detalle de un autobús escolar.

La Junta de Andalucía ha decidido excluir a los escolares, a los temporeros que se desplacen a explotaciones agrícolas con PCR negativa en las 72 horas anteriores y a los servicios de emergencias de las restricciones de ocupación del transporte público vigentes desde finales de octubre en el nivel 4 de alerta sanitaria para contener el avance de la pandemia del coronavirus Covid-19 en la comunidad autónoma.

Así lo establece una modificación de la orden de 29 de octubre de 2020 por la que se fijan los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19 que entra en vigor este viernes 22 de enero tras su publicación en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Las restricciones vigentes desde finales de octubre en Andalucía establecen que todos los ocupantes de transporte público regular de viajeros en autobús deben ir sentados asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro salvo si se trata de convivientes.

Para los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la Junta dicta que podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro, salvo para el caso de convivientes, y el 50 por ciento de las plazas disponibles de pie, "debiendo procurarse en todo caso la mayor separación entre pasajeros".

Para los vehículos de transporte regular de viajeros en autobús que no dispongan de mampara de protección, la Junta dicta que no se deberá ocupar la fila inmediatamente posterior a la cabina del conductor, mientras que en el transporte marítimo de viajeros establece que se deberá asegurar que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro, salvo si se trata de convivientes.

La modificación de la orden de la Consejería de Salud que entra en vigor este viernes, consultada por Europa Press, precisa que "las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, o cuando se trate del desplazamiento de temporeros a las explotaciones agrícolas si acreditan un test PCR negativo en las 72 horas previas a su llegada, o cuando se trate de transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones".