La provincia sigue en nivel 4, el de máxima alerta, pero en grado 1, que alivia las estrictas restricciones

Lo que puedes y no puedes hacer desde este lunes en Granada

Ciudadanía - IndeGranada - Domingo, 29 de Noviembre de 2020
Te informamos de las medidas que debemos seguir cumpliendo, al menos hasta el 10 de diciembre, tras rebajarse a partir de esta medianoche el grado de máxima alerta en el que se encuentra la provincia.
Bella imagen de la Avenida de la Constitución con el Albaicín al fondo.
Alba Feixas
Bella imagen de la Avenida de la Constitución con el Albaicín al fondo.

La provincia de Granada, en su conjunto, comienza este lunes una nueva etapa en la que sigue en el nivel de máxima alerta, que es el 4, pero rebajado al grado 1. Eso implica como principal novedad que restauración y comercio, y resto de actividad que no era considerada esencial, incluida la cultural, podrán abrir hasta las 18.00 horas. Lo harán bares, cafeterías, restaurantes, tiendas de calzado o ropa, entre otros. 

Pero siguen en vigor restricciones de aforo y otras medidas de obligado cumplimiento. 

Cierre perimetral: sigue en vigor y, por tanto, no se puede salir ni entrar del municipio de residencia salvo para las excepciones establecidas que, como ya es conocido, están relacionadas con obligaciones laborales, de estudio, sanitarias o de fuerza mayor. 

Toque de queda: se mantiene desde las 22.00 a las 7.00 horas. En ese periodo está prohibido salir a la calle y la movilidad, de nuevo con excepciones similares a las del cierre perimetral. 

Universidad online: las clases presenciales siguen suspendidas. De hecho, la UGR ya anunció que así se prolongará hasta el final del primer semestre. 

Centros educativos no universitarios, abiertos: no hay novedad al respecto y, como ya se estableció, colegios, institutos, conservatorios y otros centros educativos mantienen su actividad. 

Máximo de 6 personas en reuniones sociales, tanto en espacios públicos como privados.

Establecimiento en Motril, donde se levantaron las restricciones la pasada semana. alba feixas

Repasamos a continuación las medidas específicas para el nivel 4 de alerta con grado 1, al que accedieron desde el pasado martes los municipios del Distrito Sanitario Sur -Costa, Alpujarra y Contraviesa- y se incorporan ahora el resto de distritos sanitarios de la provincia de Granada. Detallamos excepciones, además de horarios y aforos exigidos. 

Actividades exceptuadas de la limitación horaria de las 18.00 horas

Actividad industrial y el comercio mayorista
; establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios; servicios profesionales, de seguros y empleados del hogar; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; venta de combustible para la automoción; estaciones de ITV; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; velatorios; centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio; empleados públicos; restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Hay otra excepción a esa limitación horaria, que son las jugueterías. Para estos establecimientos la Junta fijó la pasada semana el horario de cierre en las 20.00 horas, teniendo en cuenta que se inicia una de las etapas del año en el que registran mayor actividad. 

Además, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Establecimiento motrileño con una zona de recogida delimitada. alba feixas

Por otra parte, ya no estarán suspendidas las visitas a los centros residenciales de personas mayores, como se había decretado en el anterior nivel de alerta 4 en grado 2 que hasta este domingo ha cumplido Granada. De esta manera, según informa la Consejería de Salud y Familias, estas visitas quedan reguladas según lo establecido en una orden publicada en BOJA el pasado 22 de septiembre, que sigue en vigor y que detalla cómo y en qué condiciones pueden hacerse estas visitas y cuándo no pueden efectuarse. 

A continuación detallamos, según las actividades tengan riesgo alto, medio o bajo, las medidas de seguridad y aforos a cumplir a partir de este lunes: 

RIESGO ALTO. Situaciones que pueden implicar: contactos estrechos prolongados, espacios cerrados, ventilación escasa o deficiente, concurrencia muchas personas, actividades incompatibles con uso de mascarilla

  • Celebraciones tras ceremonia religiosa o civil: Si son en establecimiento hostelero, rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si se hacen en salones de celebraciones o lugar distinto o incluso en el ámbito privado, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Ceremonias civiles: Aforo del 30 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
  • Discotecas y ocio nocturno: Cerrados
  • Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria): Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 40% lugares abiertos y 15% aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento al 30 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 20% salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que deberán permanecer cerradas.
  • Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas: No se pueden celebrar.
Hostelería y restauración

Hostelería sin música: Aforo del 30% en interior local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre).

Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 30% en interior y local y 75% en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Prohibido consumo en barra. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. Eliminación servicio buffet. Cierre a 18h. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3)
  • Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas, o establecimientos similares y culturales: Aforos del 30% y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18.00 horas. 
  • Piscinas de uso colectivo: Aforo del 40% permitido.
  • Instalaciones deportivas: Aforo máximo del 40 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas. Eventos deportivos, entrenamientos y competiciones sin espectadores. Aforo del 40 % en academias de baile. Deporte no federado no podrá realizarse deporte de grupo que no garantice mantenimiento de distancia seguridad interpersonal. En todo caso máximo de 6 personas por grupo. Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas conformadas en grupos estables. 
  • Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas: Aforos del 40 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 18 horas.
  • Residencias estudiantes: Aperturas de zonas comunes al 30% (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.). Comedores al 50% con máximo de 75 personas interior y 100 en exterior. Actividad de restauración, distintas a los comedores deben cumplir normas de hostelería y restauración. Prohibición de visitas. Cierre a las 21.30 horas.
  • Velatorios y entierros: Máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 6 en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

RIESGO MEDIO. Situaciones que pueden implicar: contacto controlado, espacios cerrados bien ventilados, espacios abiertos con concurrencia de muchas personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas

  • Campamentos y acampadas juveniles: Pernoctación: 50 participantes en espacios abiertos; 30% del aforo con 30 personas máximo en espacios cerrados. Turnos para el caso de que el número de participantes lo hagan necesario. Actividades sin pernoctación: 12 h como máximo de duración. Actividades: en subgrupos de 1 monitor por cada 6 participantes. Los comedores que sean cerrados de las actividades con o sin pernocta no podrán superar el 50% del aforo, con un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo las distancias establecidas entre clientes para hostelería y restauración. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta. 
  • Actividad cinegética: Permitida, con distancia de seguridad y mascarillas. Deberá contarse con un plan de actuación por parte del organizador cuando participen varias personas. No se comparten utensilios, bártulos o comida. Cuando dentro de la actividad cinegética se desarrolle algún tipo de servicio de hostelería y restauración, aforo del 30% con máximo de 30 personas interior y 50 exterior. Servicio en mesas de máximo 6 personas. Si en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. 
  • Archivos, bibliotecas y centros de documentación: Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. 
  • Congresos, conferencias, ferias comerciales y otros eventos: Sin superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida. Máximo de 100 personas en espacios cerrados o de 200 en espacios al aire libre. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería o en su caso de salones de celebraciones. No se permite superar los límites de aforo establecidos. 
  • Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre. Respetarán el límite de aforo que permita guardar la distancia interpersonal establecida, butacas preasignadas. Actividades de restauración cumpliendo las medidas de hostelería. No se permite superar los límites de aforo establecidos. 
  • Espectáculos y festejos taurinos populares: No se permitirán espectadores.
Establecimientos comerciales

Aforo máximo del 50 % y si no posible distancia de seguridad entre clientes, solo podrá permanecer un cliente dentro. Cierre 18h, salvo establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción y otros considerados esenciales.

Estancia de la Alhambra. alba Feixas

  • Establecimientos de actividades zooógicas, botánicas y geológicas: Aforo de 1/3 en establecimientos. Aforo del 20 % en las atracciones. Visitas: grupos de hasta 10 personas. 
  • Mercadillos al aire libre públicos o privados: 50 % de los puestos habitualmente autorizados, manteniendo distanciamientos con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. 
  • Monumentos, conjuntos culturales y enclaves: Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Visitas en grupos de 10 personas. 
  • Museos, Colecciones Museográficas y Salas de Exposiciones: Sin superar el límite del 65% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 10 personas, incluido el monitor o guía. 
  • Pesca: Permitidas la pesca marítima, fluvial, deportiva y recreativa en todas sus modalidades, con mascarilla y distancia de seguridad, salvo que por la naturaleza de la actividad sea incompatible. La pesca en barco deberá regirse por las normas de navegación de recreo. No se comparten utensilios, bártulos o comida. En caso de pesca deportiva desde embarcación estando permitido como máximo un 50 % del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. 
  • Navegación de recreo: Permitida con 50% del aforo de la embarcación. Motos náuticas, solo una persona. Prácticas: 50. 
  • Transporte público: En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros. En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. 
  • Resto de transporte: En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio. En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto . En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. 
  • Uso de las zonas comunes de hoteles y alojamiento turísticos: no podrá superar el 30 % de su aforo. Restauración conforme a normas de hostelería o salones de celebraciones según el caso. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

RIESGO BAJO. Situaciones que pueden implicar: contacto controlado, espacios abiertos, buena ventilación, concurrencia limitada y/o controlada de personas, actividades compatibles con uso continuo de mascarillas

  • Actividades de guía turístico: Cita previa. Grupos de máximo 10 personas. Sin reparto de folletos o análogos. 
  • Actividades de turismo activo y naturaleza: En grupos de hasta 10 personas.
  • Actividades educativas, ambientales, visitas o actividades guiadas a la naturaleza: deberán realizarse en grupos de hasta 6 personas participantes cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 10 participantes.
  • Actividades en autoescuelas y centros de formación no reglada: Aforo del 40 % respecto del máximo permitido con un máximo de 25 personas
  • Parques, jardines y áreas recreativas: Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las actividades de animación, deportivas o grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas. Cierre de instalaciones recreativas infantiles o no.
Fuente: Portal mapacovid.es, herramienta puesta en marcha por la Junta de Andalucía para resumir por localidades las restricciones en vigor y medidas que llevan aparejadas; órdenes y decretos publicados en BOJA; Consejería de Salud y Familias

Pincha en este enlace para acceder a la resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias que establece el nivel de alerta 4 grado 1 para toda la provincia de Granada, publicada en el BOJA extraordinario número 84 este domingo 29 de noviembre.

Información de referencia: