Según el sindicato, el camino ha sido "largo y tortuoso" para la docente, desde que obtuvo su plaza en 2011

El TSJA da la razón a la maestra con discapacidad auditiva que solicita una intérprete de lengua de signos

Ciudadanía - IndeGranada - Domingo, 23 de Octubre de 2022
Ustea, que ha informado de la sentencia, pide a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que "simplifique y agilice" el procedimiento administrativo para las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo del personal docente, "en beneficio de la salud y en justo reconocimiento de los derechos de este colectivo".
Imagen del edificio de Torretriana, sede entre otras, de la Consejería de Desarrollo Educativo.
Junta/archivo
Imagen del edificio de Torretriana, sede entre otras, de la Consejería de Desarrollo Educativo.

El sindicato Ustea Enseñanza de Granada ha informado de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA favorable a una maestra con discapacidad auditiva que solicitaba como adaptación de su puesto de trabajo una persona intérprete de lengua de signos. Esta sentencia, resalta el sindicato, "consolida los derechos relativos a la adaptación del puesto de trabajo de las personas con discapacidad auditiva", confirmando la "inacción" de la Administración ante este tipo de demandas y haciendo patente el "desamparo" en el que está dicho colectivo.

El 29 de marzo de 2021 Ustea Enseñanza de Granada ganó en primera instancia esta demanda, aunque fue recurrida por la Administración, en ese momento, Consejería de Educación y Deporte de Andalucía, recurso de apelación que ha sido ahora totalmente desestimado por el TSJA. La sentencia del TSJA es firme, según resalta el sindicato.

La trabajadora obtuvo su plaza en el proceso selectivo de 2011 por el turno de discapacidad. Poco después inició el procedimiento administrativo estipulado para lograr una adaptación de su puesto de trabajo, que consistía en contar con el apoyo permanente de una persona intérprete de lengua de signos, un proceso "largo y tortuoso" que hubo de reiniciarse una segunda vez por un "supuesto error de forma". La actitud de la Consejería de Educación fue "dilatoria", alargando los tiempos de respuesta que concluían en silencio administrativo, tal y como recordaba la primera sentencia:

"Sirva para ejemplificar la situación de absoluto abandono administrativo a la que ha sido sometida la recurrente, la relación de escritos presentados ante la Consejería de Educación, durante estos 10 años, que se acompañan con la demanda, y que nunca han obtenido respuesta".

De este modo y tras años de reclamación administrativa se llevó a la demandante a un "callejón sin salida", lo que cuestiona, según señala Ustea "la eficacia de este tipo de procesos fuertemente burocratizados", cuya duración e inconclusión "ponen en claro riesgo los derechos y la salud misma de los y las trabajadoras". En el caso de la docente afectada, "el hecho de no contar con este apoyo imposibilitaba su comunicación con el alumnado, con sus compañeros y compañeras docentes, con las familias y la participación normalizada en la vida del centro y en sus órganos".

En febrero de 2019 se interpuso el recurso contencioso solicitando el derecho a trabajar con una persona intérprete de signos. En marzo de 2021 el juez dio la razón, pero la Consejería -entonces de Educación y Deporte- recurrió la decisión judicial

En febrero de 2019 se interpuso el recurso contencioso administrativo solicitando el derecho a trabajar con una persona intérprete de signos. El 29 de marzo de 2021 el juez dio la razón a la parte demandante, concluyendo que:

"La actuación de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha vulnerado la totalidad de la normativa transcrita en los anteriores Fundamentos de la presente resolución, impidiendo a la demandante a desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad, sufriendo una permanente situación de discriminación y habiéndose conculcado su derecho al desempeño efectivo de su puesto de trabajo".

"Desde la Constitución Española hasta la Ley de Educación de Andalucía, pasando por el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación ampara el derecho de la trabajadora", resalta Ustea

"Pese a lo categórico de la sentencia, la Consejería de Educación no movió un dedo, por lo que hubo que pedir una ejecución de sentencia y denunciar el tema en prensa (obligando a la maestra a exponerse públicamente), lo que forzó a la Administración a reaccionar contratando a una intérprete de signos para lo que quedaba de curso", expone el sindicato que, recuerda sin embargo que, "pese a las palabras de la anterior delegada de Educación de Granada ante la Junta de Personal Docente no Universitaria, transmitiendo su sensibilización con el tema y su apoyo a la docente, lo cierto es que la Consejería de Educación recurrió esta sentencia, en una huida hacia adelante a la que ahora el TSJA ha puesto fin desestimando su recurso de apelación, recordando que la atención específica a las personas con discapacidad es una obligación de los poderes públicos recogida en todo el ordenamiento jurídico, tal y como la misma sentencia recuerda pormenorizadamente". Efectivamente, agrega Ustea, "desde la Constitución Española hasta la Ley de educación de Andalucía (LEA), pasando por el Estatuto básico del empleado público (EBEP), la normativa laboral de prevención de riesgos laborales, la legislación relativa a la lengua de signos… toda la normativa estatal y la trasposición a nuestro marco normativo de las directivas europeas amparan el derecho de la trabajadora, calificando el tribunal las medidas que la Delegación de Educación de Granada había puesto en marcha (que consistieron en un mero cambio de colegio) como “nulas” en lo que se refiere a la adaptación del puesto de trabajo", y sentenciando que:

"La Administración tiene la obligación de garantizar a la recurrente la posibilidad de desarrollar las funciones propias de su puesto en términos de igualdad, y si es apta para un aula (…) siempre que tenga intérprete de lenguaje de signos (…) es eso lo que debe ser proporcionado. La administración tiene la obligación de adoptar cuantas medidas sean necesarias para establecer las adaptaciones en el puesto de trabajo que se ajusten a la necesidad de la persona con discapacidad".

El sindicato Ustea Enseñanaza de Granada se congratula del resultado final de este largo proceso que garantizará a la trabajadora y a todo el colectivo concernido "la adaptación de su puesto de trabajo en las condiciones que se requiera en cada caso". Por otra parte, este sindicato solicita a la Consejería de Educación una "simplificación y agilización" del procedimiento administrativo relacionado con las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo del personal docente, "en beneficio de la salud y en justo reconocimiento de los derechos de este colectivo".