De trece años y medio a once años y un día de prisión

El TSJA rebaja la pena a un agresor sexual sentenciado al revisar de oficio el efecto de la ley del 'solo sí es sí'

Ciudadanía - Redacción El Independiente de Granada - Miércoles, 16 de Noviembre de 2022
La Sala de lo Civil y Penal, que rechaza los argumentos de la defensa del condenado, asegura sin embargo que se ha visto obligada a revisar la pena en aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable recogido en el Código Penal.
Detalle de un cartel en una concentración contra la violencia hacia las mujeres.
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Detalle de un cartel en una concentración contra la violencia hacia las mujeres.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que condenó a un hombre a trece años y medio de prisión por un delito de agresión sexual cometido contra su exmujer en Alhendín.

Aunque se confirma plenamente la sentencia de la Audiencia provincial, la Sala Civil y Penal modifica la pena a once años y un día de prisión en “aplicación de la normativa vigente”, aplicando así el principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal.

La Audiencia Provincial de Granada condenó en su momento a 13 años y medio de prisión a un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa cuyo uso compartían, aunque cada uno en una planta. El condenado, utilizando un cuchillo, violó a su expareja. 

Así, relata la sentencia que ante el “grave clima de hostigamiento” al que la estaba sometiendo su ex pareja “ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar, sobre todo, que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones”.

José Luis M. M., según la sentencia, mantuvo una relación conyugal con Antonia G. M. durante más de veinte años. En 2020 se encontraban en trámites de separación. Como consecuencia de su separación matrimonial continuaron compartiendo uso de la vivienda familiar, ubicada en Alhendín, y acordaron que José Luis se quedara con el uso de la planta segunda de la casa mientras que Antonia vivía con su hija mayor de edad en la planta primera, aunque la planta baja y la zona del garaje quedaba a disposición de los dos miembros del matrimonio. Ambas plantas del inmueble eran independientes entre sí y tenían puerta de acceso al exterior con llave.

Este es un extracto de los hechos probados: 

"Sobre las 10 horas de la mañana del día 10 de agosto de 2020, mientras Antonia G. M. entraba en la vivienda desde una zona ajardinada aneja al inmueble en la que había estado con su gata, José Luis M. la llamó para que se acercara a hablar con él. En ese momento José Luis M., movido por el ánimo de alterar la tranquilidad de su esposa y de satisfacer con ella indebidamente sus deseos sexuales, se acercó a Antonia mientras esgrimía ante la misma un gran cuchillo de sierra de 22 centímetros de largo y unos 11 centímetros de hoja que colocó debajo del pecho de ella marcándole con la punta debajo de uno de sus senos a través del pijama, momento en el que le dijo que no podía soportar verla con otro hombre y le solicitó su deseo de mantener por última vez relaciones sexuales antes de quitarse él la vida. Mientras asía el puñal, el acusado insistió de nuevo a su esposa en su deseo de mantener relaciones sexuales con ella. Ante la negativa de Antonia a acceder a ello, el acusado se revolvió agresivamente rompiendo el cuchillo que llevaba, y corrió a la cocina para tomar un segundo puñal de iguales características con el propósito de pinchar de nuevo a Antonia, momento en el que se inició un forcejeo ellos.

En este preciso instante, y ante el grave clima de hostigamiento que José Luis M. estaba sometiendo a Antonia G. M., ésta, completamente aterrorizada y con el fin de evitar sobre todo que pudiera quedar lesionada de gravedad por el uso del cuchillo que esgrimía el acusado y que trataba de usar contra ella, finalmente se vio forzada a cumplir la exigencia de su marido y subió con él para consumar sus deseos en una de las habitaciones. 

Encontrándose ya en la cama, José Luis M. penetró vaginalmente a Antonia en varias ocasiones eyaculando en su interior. Después de ello, el acusado bajó corriendo al garaje de la vivienda, y allí empuñó un cuchillo de caza que había colgado en la pared y se autolesionó con él. A renglón seguido trató de ahorcarse, pero fue descolgado minutos después por agentes de la Guardia Civil que habían sido comisionados en la vivienda alertados por la llamada desesperada de Antonia
". 

La Audiencia condenó al hombre como como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco a la pena de trece años, seis meses y un día de prisión, así como la prohibición de aproximación en un radio no inferior a 200 metros respecto a la víctima por un período de catorce años, seis meses y un día. El acusado presentó un recurso contra la condena.

Aunque desestima el recurso del condenado, revisa de oficio el efecto que la llamada ley del 'solo sí es sí' tiene en este caso, lo que termina beneficiando al agresor

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA confirman plenamente la sentencia pero, según ha informado el TSJA, "se ven obligados a pronunciarse de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual". Lo hacen de oficio: "Pese a la desestimación del recurso, es menester que este tribunal de apelación se pronuncie de oficio sobre el efecto que en el caso de autos puede tener la ya mencionada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, cuyo contenido penal entró en vigor, conforme a su disposición final 25.ª, el pasado 7 de octubre, de modo que tanto su publicación como su vigencia son posteriores a la interposición del recurso y a las alegaciones impugnatorias de las partes".

En este sentido, explican que, "tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años".

"La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala asegura que "se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley".

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