El Ministerio Público destaca las circunstancias "muy distintas" respecto a solicitud del pasado verano

La Fiscalía Superior de Andalucía avala el pasaporte Covid para hostelería y ocio nocturno

Política - IndeGranada - Miércoles, 15 de Diciembre de 2021
En el escrito que será remitido al TSJA, el fiscal Jesús García Calderón argumenta que se trata de una medida "con un habilitación legal suficiente" y que resulta "proporcionada" ante "la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos".
Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19 para su comprobación.
E, Sanz/EP archivo
Una persona muestra su certificado de vacunación contra el Covid-19 para su comprobación.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha mostrado este miércoles su respaldo a la implantación del certificado covid propuesto por la Junta de Andalucía para aquellas personas que accedan a establecimientos de hostelería y ocio nocturno al entender que "cuenta con una habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos" por la pandemia.

En un escrito que ahora será remitido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), consultado por El Independiente de Granada, la Fiscalía Superior considera que debe ser ratificada la Orden, con fecha de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado COVID 19 o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

Como informa Europa Press, el fiscal encargado de valorar el asunto, Jesús García Calderón, entiende que esta medida restrictiva resulta, desde cualquier punto de vista y teniendo en cuenta sus condiciones normativas de aplicación, "totalmente proporcionada para la finalidad perseguida en defensa de la salud pública y el interés social".

La ve proporcionada e "imprescindible", al no ser posible otras alternativas. Al respecto se remite a la premisa de la Orden, en su preámbulo, que vincula "el proceso de vacunación con la lucha más eficaz contra la pandemia", señalando que "esta vinculación no solo opera hacia el ciudadano que se vacuna y su propia salud, sino que también opera hacia los demás ciudadanos con los que convive y pueden contagiarse. La información sobre vacunación o pruebas de contagio facilitan la estrategia socio sanitaria para combatir la transmisión de la enfermedad. Como expresivamente nos indica el Tribunal Supremo, para determinar la idoneidad y necesidad de la medida es bastante que la misma resulte eficaz para alcanzar la protección de la salud publica como la más elevada manifestación del interés social".

Recuerda en su escrito las circunstancias son "muy distintas" respecto a la anterior solicitud por parte de la Junta para implantar el pasaporte Covid en hostelería y ocio nocturno -fue el pasado verano-. En aquella ocasión el Gobierno andaluz no recibió el aval, entre otras muchas razones porque no solo no acotaba la medida temporalmente, sino porque el proceso de vacunación aún no estaba avanzado. Al respecto, el fiscal argumenta que la diferencia "no solo radicaría en la especial naturaleza de los espacios o escenarios afectados y en la rigurosa acotación temporal para la aplicación de la norma, también por la fórmula que ha sido elegida, las garantías que son adoptadas por las autoridades sanitarias y por el indudable efecto beneficioso que produce para la protección de la salud pública en las circunstancias actuales, teniendo en cuenta un elemento incontestable como la aparición de nuevas cepas del virus con un índice mucho mayor de transmisibilidad, al margen de establecer un nivel adecuado de seguridad jurídica que viene determinado por su aplicación generalizada en buena parte de España y la Unión Europea".

El fiscal recoge los puntos más relevantes de la orden mediante la que la Junta quiere implantar la medida y que cumplen -como argumenta- los requisitos legales para avalarla:

  • Se establece una restricción "muy limitada" al referirse solo a personas mayores de 12 años y además al interior de los establecimientos citados que deben ser considerados como escenarios de un mayor riesgo para la transmisión del virus.
  •  La norma establece una triple modalidad de acceso -certificado de vacunación, PCR o test o certificado de haber pasado la infección- que, al considerarse "asequible", no vulneraría el derecho a la igualdad ni produce discriminación entre quienes estánvacunados y quienes no lo están.
  • La medida restrictiva, conforme a un principio de necesidad, queda sometida a "un continuo proceso de evaluación semanal" conforme a criterios epidemiológicos objetivos debidamente contrastados por las autoridades y organismos técnico sanitarios. Además, se establece, como garantía básica para su control, su acotación temporal hasta el próximo 15 de enero.
  • Se otorga una "condición efímera" de toda la información aportada. La medida se articula como "una mera comprobación".
  •  Todas las actuaciones de comprobación, además vienen determinadas por "un deber activo de reserva".
  • La restricción se vincula, por último, no solo con la propagación de la enfermedad. Es obvio que la medida resulta igualmente beneficiosa para controlar los niveles de presión hospitalaria y la capacidad asistencial efectiva del sistema sanitario andaluz para responder ante cualquier repunte de la enfermedad.
"Para la Junta de Andalucía cabría estimar, por tanto, que la medida solicitada -el pasaporte covid para hostelería y ocio nocturno- se configura como un elemento básico y eficaz de prevención en la lucha contra esta pandemia que determina la necesidad de su aplicación generalizada e inmediata, como ya ocurre, siempre con el oportuno respaldo jurídico, en otras Comunidades Autónomas y en varios países de nuestro entorno", agrega el fiscal.
 
Además, precisa que la Junta de Andalucía recuerda que la medida "no solo se asocia con espacios interiores, sino con escenarios que acotan de una manera más estricta su aplicación y generan un riesgo incrementado para la transmisión del SARs-Cov-2 teniendo en cuenta las actividades que allí se realizan normalmente y que provocan una mayor interrelación social", "con la dificultad para mantener el distanciamiento, la elevación de la voz o con la necesidad de retirada de mascarillas para el consumo de alimentos y bebidas".
 
Todas estas circunstancias inciden, a juicio de la Fiscalía Superior, "no solo en la posible transmisión del virus, ya que su función preventiva se extiende a otras consecuencias negativas ante la posible aparición de brotes masivos que puedan provocar una grave disminución de la capacidad de respuesta sanitaria y asistencial en nuestra Comunidad Autónoma".
 
Ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA debe pronunciarse respecto a la medida, que ya quedó autorizada el pasado 7 de diciembre para las visitas a hospitales y residencias.