La Junta aprobó el año pasado el uso de la mascarilla en la playa, donde sólo se exceptuaba para el baño y tomar el sol

La Junta rechaza la obligación de mascarilla "para tomar el sol" en la playa

Política - IndeGranada - Martes, 6 de Abril de 2021
El portavoz del Gobierno andaluz cree que es "una forma clara de ahuyentar el turismo".
Imagen de la playa de Motril, el pasado verano.
Alba Feixas
Imagen de la playa de Motril, el pasado verano.

La Junta de Andalucía ha expresado este martes su oposición y ha pedido al Gobierno de España que "rectifique de manera urgente" su "directriz" para hacer obligatorio el uso de la mascarilla "para tomar el sol en la playa".

Han sido las palabras del consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo (PP-A), en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno, para referirse al proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de 'nueva normalidad', que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados. 

Según informa Europa Press, Bendodo ha argumentado que los gobiernos "debemos tener sentido común", y el Ejecutivo central "no puede ser más papista que el Papa y exigir que para tomar el sol haya que tener la mascarilla puesta".

"Desde Andalucía no entendemos este criterio", según ha sentenciado el consejero portavoz, quien ha recordado que en la comunidad autónoma "hay una norma que ya se aplicó el verano pasado y queremos que siga en vigor", que es que "cuando una persona está tomando el sol en una sombrilla con su familia, con sus amigos, hasta un grupo máximo de seis, no tiene por qué llevar la mascarilla" puesta.

Cosa distinta es si esa persona "va a pasear por el paseo marítimo, por la playa", y entra "en interacción con otras personas", porque entonces "sí debería llevar" la mascarilla, según ha señalado el consejero de la Presidencia.

Bendodo ha sostenido que la obligatoriedad de la mascarilla para "tomar el sol" es "una forma clara de ahuyentar el turismo", y "Andalucía se opone a ese criterio", que la Junta considera "un absoluto disparate", según ha sentenciado.

"Nuestra apuesta por el sector turístico supone aplicar el sentido común, que hace que en Andalucía no aceptemos esa directriz y queramos seguir aplicando la directriz del año pasado", de forma que "para estar en la playa, en la sombrilla, en la hamaca, para tomar el sol con tu familia, no haga falta" el uso de mascarilla, según ha resumido Elías Bendodo.

El pasado año, este fue el contenido de la orden, firmada por el consejero Jesús Aguirre, con las normas de uso de la mascarilla en Andalucía  (Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020):

"Primero. Uso obligatorio de la mascarilla

1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. 

2. Con respecto a los medios de transporte es de aplicación la previsión establecida en la letra b) del número 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, y con las particularidades establecidas en dicho precepto para el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones.

3. Asimismo, de conformidad con el número 2 del artículo 6 del citado real decreto-ley, la obligación del uso de la mascarilla prevista en los dos números anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Segundo. Recomendación de uso de la mascarilla en espacios privados. Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Lo que dice la norma aprobada por el Congreso de los Diputados y que no comparte la Junta:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto
Más información: