La sentencia absolvió al exalcalde y condenó a la exedil de Urbanismo, al promotor García Arrabal y a un funcionario

El Tribunal Supremo revisa este miércoles los recursos del caso Serrallo

Política - Europa Press - Martes, 25 de Octubre de 2022
La Fiscalía tomó la decisión de no recurrir el fallo ante el Supremo, pero sí lo hicieron las defensas de los tres condenados, además de algunas acusaciones.
Imagen de la primera sesión del juicio.
Á.C. EP/archivo
Imagen de la primera sesión del juicio.

La Sala lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para este miércoles la vista para resolver los recursos de casación presentados contra la sentencia del 'caso Serrallo', en el que se investigó la supuesta construcción irregular en Granada de una discoteca, con sala de fiestas y pista de patinaje con bar, en una zona verde junto al Centro Comercial Serrallo Plaza donde solo se podía crear un parque de atracciones infantil.

Según consta en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la vista arrancará a las 10,30 horas y la Sala estará presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar.

La sentencia dictada por la Audiencia de Granada en julio de 2020 absolvió al exalcalde de Granada José Torres Hurtado (PP) de los delitos de prevaricación urbanística y común, fraude en la contratación y tráfico de influencias de los que estaba acusado en esta macrocausa, que sentó en el banquillo a 17 personas.

Sí fue condenada a siete años de inhabilitación especial para el cargo de concejal la que fuera edil de Urbanismo, Isabel Nieto, por un delito de prevaricación administrativa, aunque salió absuelta del resto de ilícitos de los que se le acusaba. También fueron condenados el promotor Roberto García Arrabal como cooperador necesario del delito de prevaricación administrativa -tres años y seis meses de inhabilitación especial- y un alto cargo de Urbanismo -siete años de inhabilitación-, mientras que el resto de los acusados salieron absueltos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial declaró además la nulidad de la licencia concedida en junio de 2012 para instalación de la actividad de la citada sala de fiestas; así como los posteriores permisos dirigidos a la adecuación del local, apertura y el funcionamiento de la discoteca

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial declaró además la nulidad de la licencia concedida en junio de 2012 para instalación de la actividad de la citada sala de fiestas; así como los posteriores permisos dirigidos a la adecuación del local, apertura y el funcionamiento de la discoteca. La Fiscalía tomó la decisión de no recurrir el fallo ante el Supremo, pero sí lo hicieron las defensas de los tres condenados, además de algunas acusaciones.

En esta sentencia de 141 folios, la Audiencia de Granada argumentaba que el "objeto" inicial de la concesión era la construcción y explotación de un "parque de atracciones infantil", con el se pretendía materializar "un complejo para el ocio familiar, posibilitando un lugar de disfrute para padres e hijos, sin que pudiera limitarse la entrada a ningún ciudadano".

Si bien las normas de planeamiento permitían implantar en este espacio servicios terciarios comerciales de "apoyo", como restaurantes, la Audiencia argumenta que no ocurre lo mismo con la actividad de sala de fiestas, tampoco con las obras menores autorizadas para la adecuación del local a ese tipo de actividad y menos su puesta en funcionamiento.

"El otorgamiento de esas tres licencias llevaría, de suyo, aparejada la implantación de un uso que nada tiene que ver con el terciario comercial de apoyo permitido por el PGOU, ni con la interpretación que tradicionalmente había venido manteniendo el Ayuntamiento respecto a las zonas de restauración en los parques de la ciudad", según se exponía en la sentencia, consultada por Europa Press.