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Plataformas de mujeres piden a la Junta que anule por discriminatoria la convocatoria de empleo que excluye a embarazadas

Ciudadanía - IndeGranada - Miércoles, 15 de Julio de 2020
Además de las críticas por falta de transparencia de la convocatoria, las plataformas contra la violencia de género y por la igualdad denuncian que se excluya a mujeres embarazadas, "vulnerando derechos fundamentales recogidos en la Constitución".
Elías Bendodo, en una rueda de prensa.
Junta de Andalucía
Elías Bendodo, en una rueda de prensa.

"La Junta de Andalucía en menos de 24 horas ha abierto y cerrado una convocatoria de 169 plazas de interinidad al cuerpo superior y medio de funcionariado, en las que sólo se pide la titulación y una declaración responsable de que el candidato o candidata dispone de capacidad para desempeñar el puesto de trabajo. A ello se suma la exigencia de que declaren que no sufren una “enfermedad de base”, según un listado: “diabetes; enfermedad cardiovasculares…” o “si son mujeres, que declaren que no están embarazadas, ni en periodo de lactancia”, vulnerando así, derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y ordenamiento jurídico".

Así se pronuncian en un comunicado las plataformas 25 de Noviembre y 8 de Marzo, con una larga trayectoria en la lucha contra la violencia de género y por la igualdad.

La Junta de Andalucía, explican los colectivos, fundamenta su decisión en el contexto de la Covid y en una serie de resoluciones publicadas durante el Estado de Alarma. Resoluciones que, según apuntan, "no están vigentes ya que han decaído con el fin del Estado de Alarma y la nueva normalidad".

Pero además, añaden, "la convocatoria vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad (art. 55.1 del TREBEP/L5/2015)), el principio de publicidad, transparencia y de adecuación de los procesos selectivos a las tareas a desarrollar (art. 55.2/a, b, e respectivamente del TREBEP/L5/2015) y el principio de de libre concurrencia a los procesos selectivos contemplado en el art. 61.1 TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público)".

A estas "irregularidades" de la convocatoria, se une "su carácter discriminatorio al excluir a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y mayores de 60, lo que es contrario a varias normas legales, como es el caso de la Constitución Española que en su art. 14 recoge el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o el art. 23.2 que recoge el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". También contraviene, apuntan, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación, incluyendo de forma expresa las materias relativas a empleo, trabajo y retribuciones salariales entre hombres y mujeres (art. 23), o la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. 

Asimismo va contra el espíritu y letra de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 9/2018, de 8 de octubre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

A todo lo anterior, las plataformas añaden que "la mujer embarazada no tiene una  obligación legal de comunicar a la empresa su situación, sea ésta notoria o no, por ningún medio ni en ningún plazo, ni antes ni después de ser contratada".

"No deja de sorprender la hipocresía de quienes por una parte defienden la necesidad de apoyar y tutelar a las mujeres embarazadas que quieren abortar, en tanto se olvidan de las que quieren ser madres impidiéndoles concursar en una convocatoria como esta. ¿Es así cómo fomentan la natalidad y apoyan a las familias?", se preguntan los colectivos.

Por todo ello, la Plataforma contra la Violencia de Género 25 de Noviembre y la Plataforma 8 de marzo de Granada reclaman "la anulación de esta convocatoria por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y no garantizar el principio de integridad de los procesos selectivos y su sustitución por otra con garantías de publicidad, transparencia y no discriminación".