Dictada por el TSJA, la firma como ponente la magistrada Inmaculada Montalbán para rechazar un permiso de residencia

Primera sentencia que argumenta que la violencia de género es un delito que afecta a la seguridad pública

Ciudadanía - Juan I. Pérez - Jueves, 12 de Enero de 2017
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado por primera vez en el país una sentencia en la que, firmada como ponente por la magistrada Inmaculada Montalbán, considera que la violencia de género es un delito grave que afecta a la seguridad pública.
Extracto de la sentencia.
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Extracto de la sentencia.

El auto de la magistrada Inmaculada Montalbán rechaza con este razonamiento jurídico el permiso de residencia de un extranjero, condenado dos veces por violencia de género, y estima  el recurso de apelación de la Abogacía del Estado contra una sentencia de un juzgado de lo contencioso administrativo que anuló la denegación del permiso de residencia de la Subdelegación del Gobierno de Granada.

“Los delitos contra la violencia de género son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, afectan negativamente a la seguridad pública”, señala en una novedosa argumentación jurídica razonada la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, adelantada por la Cadena SER.

El argumento jurídico lo expresa en el marco del asunto en cuestión, que es la denegación o no de la autorización de residencia de larga duración. A este respecto, la magistrada señala que “la existencia de antecedentes penales no  determina, automáticamente, la denegación de la autorización de residente de larga duración. Lo relevante es que se trate de antecedentes penales por delitos graves - por afectar a un interés fundamental de la sociedad - o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública”.

La sentencia apelada del juzgado de lo Contencioso Administrativo estimaba que no existía grave peligro para la sociedad o para el orden público, entre otras consideraciones, a la vista de la duración de las penas impuestas.

La Abogacía del Estado, por el contrario, sostenía en su recurso de apelación que “los dos delitos de violencia de género cometidos por el extranjero, reincidente, son graves y afectan al orden público y seguridad pública”.



Tras citar numerosa jurisprudencia, la magistrada Inmaculada Montalbán sentencia que “los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o relación análoga de afectividad”.

“Razones estas que determinan la estimación del recurso de apelación y, con revocación de la sentencia de instancia por infracción legal, desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución denegatoria de la autorización de residencia de larga duración, que se declara conforme a derecho”, añade la sentencia.

Naturaleza de los delitos de violencia de género

La magistrada en el auto aborda “la naturaleza de los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero – ya que son los tenidos en cuenta por la sentencia de instancia - y si este tipo de delitos afecta o no a la seguridad pública”.

Y añade: “La respuesta, ya se anticipa, ha de ser positiva. La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado. Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública”.

Para ello, cita el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica (Convenio de Estambul) – vigente en España desde el 1de agosto de 2014 – que “vincula la violencia contra la mujer con la desigualdad y discriminación que sufre, y dispone que los Estados adoptaran las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado”.

También la normativa española contra la violencia de género que, “claramente, ha configurado los delitos de violencia de género en el ámbito de la pareja como delitos de naturaleza pública, no privada, perseguibles de oficio”.

Además, señala que la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, “expone que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra constitución. Esos mismos poderes públicos tienen la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución “.

Persistencia en el modo de actuar

En los razonamientos jurídicos, la sentencia alude a la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género (2007 y 2012) del solicitante del permiso de residencia para señalar que “muestra una persistencia en el modo de actuar del extranjero; y, además, tanto el expediente administrativo como los escritos de parte en el proceso, permiten deducir la ausencia de un efectivo arrepentimiento por los hechos”.

“En tales escritos –continúa la sentencia- encontramos expresiones desconsideradas respecto de la víctima a quien llama persona emocionalmente inestable – con la finalidad de minar su credibilidad - y le recrimina por denunciarle ‘como venganza porque este no quiere dirigirle la palabra cuando recoge al niño en sus días de visita’”.

“Esto último implica un infundado cuestionamiento del sistema judicial, pues omite que fue enjuiciado y condenado por violencia de género en sendos procesos dotados de todas las garantías procesales y pleno respeto al principio de presunción de inocencia”, subraya la magistrada ponente.

E insiste, al señalar que “no cabe minimizar este hecho porque el interesado haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión alimenticia al hijo común con la víctima; pues esto último solo se refiere al cumplimiento de la obligación legal de alimentar a los hijos. Por lo demás, llama la atención que el recurrente invoque el interés familiar y del menor para reclamar que se le conceda la autorización pretendida, cuando su  comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos anulan sus argumentos”.