Fue sancionado con 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné

Otro juez anula una multa de un Policía Local a un taxista y avala su parada para que bajara un usuario con discapacidad

E+I+D+i - M.A. - Domingo, 23 de Febrero de 2020
El taxista acudió a la vía contenciosa después de que el Ayuntamiento de Granada rechazara sus alegaciones a la sanción.
La parada se hizo en Camino de Ronda con Almenillas.
Google Maps
La parada se hizo en Camino de Ronda con Almenillas.

Los hechos ocurrieron el 26 de septiembre de 2018, a las 22.28 horas, en el Camino de Ronda, a la altura de la calle Almenilla. El taxi estaba parado en el carril de la derecha, aguardando a que el cliente, que tiene "una gran discapacidad y muchas dificultades de movilidad", se bajara del vehículo, mientras su acompañante recogía la muleta de la parte trasera. 

En ese momento un agente de la Policía Local le conminó a que continuara la marcha. 

Según explicó el policía en el informe con el que ratificó la denuncia, "el lugar donde se estaba realizando la bajada de pasajeros no era legal", suponía un "peligro" para los pasajeros y un  "grave obstáculo" para el resto de usuarios de la vía. Así se le hizo ver al taxista, que en sus palabras, no recibió "de buen agrado" las indicaciones, como tampoco los usuarios. El agente aseguró que en ningún momento apreció "impedimento alguno de gravedad suficiente" para su movilidad en los pasajeros. Después de eso siguió la marcha pero comprobó que el taxista permanecía parado después de dejar a los clientes y que por ese motivo volvió marcha atrás para denunciarle. 

Le impuso una multa de 200 euros y le fueron retirados cuatro puntos del carné de conducir.

El conductor recurrió a la vía contencioso-administrativa después de que el Ayuntamiento de Granada desestimara sus alegaciones. 

No todas las paradas son ilícitas, recuerda el juez

En una sentencia de 28 de enero de este año, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada anula la sanción y da la razón al taxista. Su titular, Rafael Rodero Frías, recuerda que otros juzgados ya se han pronunciado sobre los lugares y condiciones en los que los taxistas pueden efectuar sus paradas. En esas sentencias, de las que ha venido informando El Independiente de Granada, se llega a la conclusión de que no todas las paradas son ilícitas, sobre todo cuando no obstaculicen la circulación ni constituyan un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. 

En este caso concreto, el juez además subraya que se trató de una parada "para el descenso de un viajero del taxi que tenía graves limitaciones de movilidad, por lo que duró quizá más de lo normal". 

Y concluye: 

"A la vista de la prueba practicada en este procedimiento, sobre todo la testifical de este pasajero, podemos concluir que se ha practicado la prueba suficiente para desvirtuar los hechos denunciados, pues aparte de tratarse de un lugar permitido, las particulares circunstancias acreditadas del indicado testigo (como se acredita documentalmente y pudo apreciarse en el acto de la vista), hacían especialmente necesario que la parada se produjera en el lugar indicado, y no existe prueba de que ocasionase obstáculo para la circulación, máxime a la hora en que se producen los hechos y tratándose de una vía de dos carriles para cada sentido de circulación. Además, el testigo manifestó que el agente le manifestó al taxista la orden de continuar la marcha cuando aún se encontraba bajando del vehículo, y que aún en este momento ya se le estaba solicitando la documentación para formular la denuncia". 

Por todo ello estima el recurso del taxista, anula la resolución del Ayuntamiento de Granada y revoca la sanción que se le impuso.

Contra la sentencia no cabe recurso.

Otras resoluciones que anulan sanciones a taxistas por sus paradas de las que te hemos informado: