Plan de ayudas de la Junta de hasta 6.600 euros por contrato para dar empleo fijo a 3.100 personas en Granada

E+I+D+i - IndeGranada - Miércoles, 5 de Octubre de 2022
Los incentivos, dotados con 15 millones de euros, se pueden solicitar hasta el 18 de noviembre.

El delegado de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta en Granada, Javier Martín, ha anunciado la apertura del plazo de solicitud del nuevo paquete de incentivos al empleo estable dotado con 15.092.455 euros, con los que se prevé alcanzar “el ambicioso objetivo de apoya la contratación indefinida de alrededor de 3.100 personas desempleadas en la provincia”.

Martín ha destacado que con este programa la Consejería de Empleo continúa en la línea de establecer medidas de estímulo que favorezcan un escenario económico favorable. “Estas ayudas impulsarán la reactivación del mercado de trabajo y la creación de empleo estable e indefinido, de mayor calidad, en todos los sectores productivos y supone una muestra más de que el Gobierno andaluz está al lado de las empresas y los autónomos, que son quienes generan puestos de trabajo y riqueza, en momentos difíciles como los que están viviendo”, ha dicho.

En este sentido, el delegado territorial de Empleo ha subrayado que la tramitación de estas ayudas será “muy ágil, con el compromiso de resolverlas y pagarlas en un plazo máximo de tres meses, por adelantado y al cien por cien de la cuantía, como una medida de choque eficaz que llega en un momento clave para el tejido productivo y la sociedad granadinas”.

Colectivos prioritarios

Asimismo, Martín ha indicado que en estos incentivos se prioriza la creación de empleo entre los colectivos que “más se han visto afectados por la pérdida de empleo durante la crisis y que tienen dificultades para insertarse en el mercado laboral, como son las personas jóvenes, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad y las mujeres”.

Las ayudas oscilan entre los 3.500 y los 6.600 euros por cada contrato indefinido que formalicen las empresas y autónomos y que supongan un incremento neto de su plantilla fija. El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50 por ciento de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.

La persona a contratar deber estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.

Pueden solicitar estas ayudas hasta el próximo 18 de noviembre las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía (que tengan en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza), cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria (18 de noviembre), suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.

La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa. Ascenderá a 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años, y será de 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.

Todas estas cuantías se incrementarán un diez por ciento cuando la persona contratada sea mujer o persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral. De esta manera, el incentivo será de 3.850 euros para los contratos estables de mujeres desempleadas; 4.950 euros si la mujer tiene 45 o más años, y 5.500 euros en caso de que la mujer sea contratada en los grupos de cotización del I al IV o sea menor de 30 años.

La norma establece también un incremento del 20 por ciento en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad, de manera que el incentivo podría alcanzar los 6.600 euros. En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial.

Podrán subvencionarse las contrataciones que se realicen desde el 1 de abril de 2022 y hasta el 18 de noviembre de ese mismo año.

Presentación telemática

La tramitación de estas ayudas se realizará completamente de forma telemática, no siendo necesaria la presentación de documentación adicional junto a la solicitud, ya que la Consejería de Empleo ha diseñado un sistema automatizado de resolución de expedientes de ayudas, ya empleado con éxito en otras convocatorias, y que forma parte de la estrategia de simplificación de trámites administrativos de la Junta de Andalucía.

Toda la información y acceso a formularios se encuentra disponible a través de la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo https://lajunta.es/3uxtb. Más información en la convocatoria publicada en BOJA el 3 de octubre (https:www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/1).



Requisitos



El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.



En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.



Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación. En cuanto a las entidades beneficiarias, no