El Supremo no acepta el recurso de la Junta y confirma que tendrá que pagarle 165 millones a Olivo

E+I+D+i - Europa Press - Martes, 22 de Mayo de 2018
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fachada del complejo comercial. parque-comercial-nevada.com

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a la Junta de Andalucía a indemnizar con 165,6 millones de euros a los promotores del Centro Comercial Nevada en Armilla, a raíz de los perjuicios económicos derivados de la paralización de las obras de esta superficie comercial durante varios años.

En una reciente providencia, el alto tribunal no ha aceptado el recurso que presentó la Junta de Andalucía contra esta sentencia y tampoco el recurso de General de Galerías Comerciales, promotora del centro comercial, por entender que la resolución impugnada no es susceptible del recurso de casación, según han informado a Europa Press fuentes del caso.

De este modo, el Supremo confirma la resolución del TSJA emitida hace ahora un año, que estimó parcialmente tanto el recurso interpuesto por la Junta como el de la citada mercantil contra la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada que fijó en 157,4 millones de euros la indemnización que debía pagar el Gobierno andaluz en concepto de daño emergente y lucro cesante.

La entidad mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización de 260,5 millones de euros por los "perjuicios económicos" ocasionados por la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Armilla el 30 de septiembre de 2005.

Finalmente, el TSJA elevó a 165,6 millones de euros la indemnización, señalando que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señalaba que la indemnización no es por causa de un delito y explica que "las consecuencias del procedimiento penal" vinculadas a este centro comercual fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, "la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Aunque la Junta de Andalucía entendía que la excesiva dilación en la resolución del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA recuerda que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.

"Ni este tribunal de oficio ni la demandante podían proceder a su revocación. Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", agregaba la sentencia.

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