García Montero no pedirá ejecutar el fallo que anula el congreso del PP y esperará a que se resuelva el recurso, en julio

Política - Europa Press - Sábado, 2 de Febrero de 2019
El concejal dice que es "lo que menos perjudica al devenir de las elecciones municipales".
García Montero atiende a los medios frente a la Audiencia Provincial.
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García Montero atiende a los medios frente a la Audiencia Provincial.

El concejal del PP en el Ayuntamiento de Granada Juan García Montero no pedirá finalmente la ejecución provisional de la sentencia que ha dejado sin efecto el XIV Congreso Provincial del PP de Granada, donde Sebastián Pérez salió reelegido presidente, y esperará a que la Audiencia Provincial resuelva el recurso que presentó la actual dirección del partido.

García Montero ha señalado a Europa Press que, tras conocer que el recurso se revisará el 23 de julio, y que los plazos para resolver este asunto no se van a demorar "demasiado", "lo más sensato" y "lo que menos perjudica al devenir de las elecciones municipales" es esperar a que la Audiencia se pronuncie.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada acordó el pasado septiembre dejar sin efecto el último Congreso Provincial del PP de Granada y acordó retrotraer el proceso a su inicio por infracción de la Ley de Partidos Políticos y del reglamento de organización de esta formación.

La sentencia se produjo tras la demanda que presentó García Montero por supuestas irregularidades en este proceso congresual, en el que aspiró a liderar el partido.

El juez estimó íntegramente su demanda contra el PP de Granada y declaró la nulidad de una Junta Directiva Provincial en la que se abordaron asuntos vinculados al congreso, dejando sin efecto la convocatoria del mismo, "así como todo el proceso congresual celebrado posteriormente", acordando retrotraer el congreso a su inicio, debiendo convocarse de nuevo la Junta Directiva Provincial.

Durante el juicio que se celebró en julio varios cargos del PP de Granada reconocieron ante el juez que no se revisó que los afiliados estuvieran al corriente de pago de las cuotas para votar en el congreso.

A este respecto, se resaltaba en la sentencia que, de acuerdo al reglamento del congreso y a lo recogido en los estatutos, era obligatorio estar al corriente de pago para poder votar y destacaba el juez el proceder "contradictorio" que hubo, en tanto que en una misma junta directiva se aprobó la necesidad de cumplir este requisito y "acto seguido" se acordó lo contrario, es decir, no exigirlo.

García Montero también solicitó la nulidad de los acuerdos del Comité Organizador del Congreso sobre la distribución de los compromisarios y del acuerdo sobre la forma de acceso para la consulta del censo de afiliados.