Se prescindió del procedimiento legalmente establecido, provocándole indefensión

Un juez declara nula de pleno derecho la orden que apartó al guía de Stan Lee de la Unidad Canina para destinarlo a Atestados

Política - M.A. - Jueves, 10 de Septiembre de 2020
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada da la razón al agente Óscar del Pino, relegado por el bipartito en una de las primeras medidas al asumir el mando en la Policía Local.
Óscar del Pino con Stan Lee poco tiempo después de ser adoptado el cachorro.
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Óscar del Pino con Stan Lee poco tiempo después de ser adoptado el cachorro.

La orden de la Jefatura de la Policía Local de Granada que apartó a Óscar del Pino de la Unidad Canina destinándolo a Atestados fue nula de pleno derecho.

Así lo acaba de determinar el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada en una sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente de Granada, que condena en costas al Ayuntamiento. 

El 31 de julio del pasado año, con las concejalías ya repartidas entre Ciudadanos y PP, entre las primeras medidas adoptadas en la Policía Local, a cuya Jefatura regresó José Manuel Avilés y con César Díaz como delegado del área de Seguridad Ciudadana, se dictó una orden que apartaba a agentes cuyo trabajo había tenido una gran repercusión en el mandato anterior. Entre ellos, Óscar del Pino, que logró dar un nuevo rumbo a la Unidad Canina, consolidado con la incorporación de Stan Lee, el pequeño cachorro maltratado. 

Al que fuera guía de Stan Lee lo destinaron a Atestados -servicio al que tuvo que incorporarse el 8 de agosto-. Se le asignó, según se recogía en la orden que ahora tumba el juez, un destino provisional. 

La sentencia estima el recurso del agente porque considera probado que lo que se hizo fue un traslado forzoso, sin darle opción a que pudiera presentar alegaciones, al no darle audiencia previa, como establece el Reglamento Interno de la Policía Local. Con ello se provocó su indefensión y se prescindió "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido. 

"En el presente caso, el procedimiento no resulta correcto desde el punto de vista de las garantías procedimentales del recurrente, al haberse prescindido del preceptivo trámite de audiencia: resulta claro que el interesado no tuvo oportunidad de formular alegaciones en los términos reglamentariamente establecidos, con carácter previo a la orden que le asigna nuevo destino. En ese sentido, teniendo en cuenta que el procedimiento es muy simple, conforme al artículo 59 del Reglamento de Policía Local del Ayuntamiento de Granada, el trámite de audiencia previsto en dicho precepto es esencial", recoge la sentencia.

En su argumentación, el juez hace hincapié también en que la orden ahora anulada "no cumple con las exigencias jurisprudenciales sobre la motivación de los actos administrativos, pues no se justifica en modo alguno a qué obedecen los cambios de destino, limitándose a exponer su carácter provisional". Rechaza en este punto el juez que la memoria que acompañaba a la orden, y que esgrimió el Ayuntamiento para considerar argumentada la decisión, pueda aceptarse, porque ese documento "no cumple los mínimos requisitos formales de ser debidamente identificado su autor, fechada y firmada". 

La memoria, como indica el juez, no tenía fecha, ni firma ni autoría, y se limitaba a esgrimir "la potestad de autoorganización y la necesidad de reestructurar el organigrama", asegurando que iba a ser una asignación provisional. 

Sin embargo, recuerda ahora la sentencia, se ha excedido "ampliamente" el plazo de seis meses establecido para una asignación provisional, pues la decisión fue adoptada en julio de 2019. Y de esta forma, se incurre de nuevo en "la irregularidad" que el bipartito alegó para justificar el traslado: que el agente había superado con creces el periodo de seis meses para la asignación provisional de su destino en la Unidad Canina. 

Una orden con 'antecedente' 

Es el propio juez el que recuerda que esta situación ya se ha dado en el Ayuntamiento y que ahora llega a las mismas conclusiones que se plasmaron en una sentencia de 2015. Esa sentencia resolvió otro traslado forzoso de un agente de la Policía Local de Granada, entonces con Avilés de jefe y el PP de Torres Hurtado al mando del área.

"Aunque no vuelva, la victoria moral es inapelable", ha escrito Del Pino en su cuenta de Twitter, en la que recuerda que Stan Lee sigue en las instalaciones apartado del servicio para el que se entrenaba. Porque no sólo se apartó al jefe de la Unidad Canina, sino que se decidió relegar al perro que se convirtió en su símbolo. 

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