Andalucía abre de 'par en par' tras el fin del estado de alarma

El camino de la (compleja) desescalada

Ciudadanía - Redacción El Independiente de Granada - Domingo, 9 de Mayo de 2021
Desgranamos la compleja normativa, y su letra pequeña, que regula la gran desescalada en Andalucía, tan solo apuntada a grades rasgos por el Gobierno andaluz, con un llamamiento a que, pese a la apertura, mantengas siempre las medidas de seguridad frente al Covid.
Alberto García Ruiz

Andalucía comienza este domingo 9 de mayo, con el fin del estado de alarma, una nueva desescalada en la que la Junta vuelve a abrir el grifo de la economía, según la expresión que tanto repite el presidente, Juan Manuel Moreno, para describir gráficamente la manera de actuar del Gobierno andaluz durante la pandemia. Lo abre casi al máximo, dejando también en evidencia, una vez más, la estrategia de confrontación con el Gobierno de España, al que critica por no prolongar el estado de alarma, al tiempo que la Comunidad opta por aliviar todo lo posible las restricciones ahora completamente en su mano. 

A diferencia de comunidades como Baleares, la Junta no ha intentado renovar el toque de queda con aval judicial, a pesar de que el año pasado se atribuyó 'anticipación' al decretarlo, en Granada y el Área Metropolitana, antes que el Gobierno lo hiciera en toda España

Desde hoy Andalucía abre de 'par en par', no sólo porque decae el cierre perimetral de la comunidad, sino porque los horarios, fundamentalmente de la hostelería, se adentran ya en la noche, con recuperación del ocio nocturno -discotecas incluidas-. Según el tipo de local y su licencia, cerrarán a medianoche o a las dos de la madrugada. Es posible porque, con el fin del estado de alarma, termina el toque de queda, una medida que, a diferencia de otras comunidades, como Baleares, la Junta no se ha atrevido a renovar solicitando el aval del TSJA. Y ello a pesar de que, el año pasado, se atribuyó 'anticipación' al decretarlo en octubre, en Granada y el Área Metropolitana, días antes que el Gobierno de España lo hiciera para todo el territorio

Tanto los aforos, el consumo en barras o la apertura de esas discotecas y el funcionamiento de sus pistas de baile, así como otras actividades y servicios dependerán del nivel de alerta de cada territorio, fijado del 1 al 4. No así los horarios, que son de aplicación general, con independencia del nivel de alerta. 

La orden está ya en vigor. Pero, como explica en la disposición final segunda, la clasificación de los diferentes niveles y aforos que se detalla en su texto no surtirá efecto hasta las 00.00 horas del próximo 13 de mayo. Establece no obstante una excepción, para los establecimientos de ocio y esparcimiento recogidos en el artículo 18, que son, entre otros, aquellos clasificados como discotecas o salas de fiesta, así como los locales de hostelería con música, además de las reuniones en espacios públicos. Para todos estos sí será de aplicación desde este mismo fin de semana. 

Este detalle da una idea de la complejidad de la normativa aprobada por la Junta, que dificulta su comprensión y aplicación en los negocios, que ven constantemente cómo se cambian las normas y cómo se les va remitiendo en bucle a normas anteriores. 

Al inicio de esta nueva etapa, dos de los distritos sanitarios de Granada se encuentran en nivel 4. Son Granada y Metropolitano, mientras que Sur -Costa y Alpujarra- y Nordeste están en nivel 3. Además, hay seis municipios en nivel de alerta 4 en grado 2, por haber superado los 1.000 casos de incidencia acumulada, lo que implica una situación de máximo riesgo.

Precisamente ese es el nuevo umbral establecido por la Junta para valorar, a partir de ahora, si un municipio tendrá o no que confinarse. Al superar esa barrera 1.000 sólo podrá funcionar la actividad no esencial. A esa restricción se podrá sumar, además, el confinamiento perimetral, automático para las localidades de más de 5.000 habitantes y específicamente evaluado para los de menor población.  

En Granada, ese nuevo baremo se ha estrenado con polémica. La Junta ha ordenado el confinamiento de Montefrío, no así el de Loja, que tiene cuatro veces más población

Como ya ocurría el pasado año, en los meses en los que no hubo estado de alarma, el TSJA debe ratificar la orden de la Junta decretando el cierre. 

Distrito Granada Sur (Costa-Alpujarra): Albondón, Albuñol, Almegíjar, Almuñécar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Los Guájares, Gualchos, Ítrabo, Jete, Juviles, Lanjarón, Lentegí, Lobras, Lújar, Molvízar, Motril, Murtas, Nevada, Órgiva, Otívar, Pampaneira, Polopos, Pórtugos, Rubite, Salobreña, Soportújar, Sorvilán, La Taha, Torrenueva , Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor y Vélez de Benaudalla. En nivel 3.

Distrito Granada Nordeste: Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benamaurel, La Calahorra, Caniles, Castilléjar, Castril, Cogollos de Guadix, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Diezma, Dólar, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gor, Gorafe, Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Jérez del Marquesado, Lanteira, Lugros, Marchal, Morelábor, Orce, Pedro Martínez, La Peza, Polícar,Puebla de Don Fadrique, Purullena, Valle del Zalabí, Villanueva de las Torres y Zújar. En nivel 3.

Distrito Granada: Beas de Granada, Granada capital, Huétor de Santillán y Jun. En nivel 4.

Distrito Metropolitano: Agrón, Albolote, Albuñuelas, Alfacar, Algarinejo, Alhama de Granada, Alhendín, Arenas del Rey, Armilla, Atarfe, Benalúa de las Villas, Cacín, Cájar, Calicasas, Campotéjar, Cenes de la Vega, Chauchina, Chimeneas, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de la Vega, Colomera, Cúllar Vega, Dehesas Viejas, Deifontes, Dílar, Domingo Pérez de Granada, Dúdar, Dúrcal, Escúzar, Fornes, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Gobernador, Gójar, Guadahortuna, Güéjar Sierra, Güevéjar, Huétor Tájar, Huétor Vega, Íllora, Iznalloz, Játar, Jayena, Láchar, Lecrín, Loja, La Malahá, Maracena, Moclín, Monachil, Montefrío, Montejícar, Montillana, Moraleda de Zafayona, Nigüelas, Nívar, Ogíjares, Villa de Otura, Padul, Peligros, El Pinar, Pinos Genil, Pinos Puente, Píñar, Pulianas, Quéntar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Torre-Cardela, Valderrubio, El Valle, Vegas del Genil, Ventas de Huelma, Villamena, Villanueva Mesía, Víznar, Zafarraya, Zagra y La Zubia. En nivel 4.

La Junta ha establecido tres etapas que finalizarán el próximo 21 de junio, fecha en la que espera haber alcanzado lo que llama "normalización". Para ese momento, según los cálculos del Gobierno andaluz, el 70 por ciento de la población andaluza que debe ser vacunada tendrá al menos una dosis administrada, y el 40 por ciento estará complemente inmunizado. La primera etapa -llamada de 'estabilización'-, comienza este domingo y se prolonga hasta el 31 de mayo.

Ilustración: Alberto García Ruiz

Esas primeras medidas, anunciadas por Moreno en una comparecencia sin preguntas, se detallan en una orden y un decretos publicados, a última hora del viernes, en el BOJA, una normativa compleja que desgranamos, resumida, para que conozcas qué se puede hacer en Andalucía.

Hostelería y discotecas

Con carácter general, en los locales de hostelería el consumo se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, manteniendo entre clientes de diferentes grupos como mínimo 1,5 metros, la misma distancia entre los situados en la barra, si el consumo en ella se permite. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas.

En nivel de alerta 1:

  • No podrán superar el 75% de aforo máximo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  • Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
  • Se permite el servicio de bufé, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal entre personas, haya señalética de flujos de tránsito, además de disposición de geles hidroalcohólicos.

En nivel de alerta 2: 

  • No podrán superar el 75% de aforo máximo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
  • Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permite el bufé siempre que se adopten medidas para mantener la distancia, haya señalética de flujos de tránsito por el buffet y disposición de geles hidroalcohólicos.

En nivel de alerta sanitaria 3:

[a fecha 9 de mayo en el que se encuentran los municipios de los distritos sanitarios Sur y Nordeste]

  • No podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
  • Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permite el bufé, garantizando distancia, señalizando el tránsito y contando con geles hidroalcohólicos.

En nivel de alerta sanitaria 4:

[a fecha 9 de mayo en el que se encuentran los distritos sanitarios Granada y Metropolitano]

  • No podrán superar el 30% de aforo máximo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
  • Se prohíbe el consumo en barra.
  • Se prohíbe el servicio de bufé.

Terraza de hostelería en la Plaza del Campillo. maría de la cruz

Prohibidas las fiestas, verbenas y romerías, así como otras actividades festivas populares o tradicionales en aquellos municipios que registren niveles de alerta sanitaria 3 y 4, mientras que no las recomienda en aquellos que se encuentren en el nivel de alerta 1 y 2 y mientras continúe la situación epidemiológica actual.

La otra gran novedad que trae la desescalada es la reapertura de las discotecas, incluidas en la orden en el artículo 18, en el que se regulan las condiciones para el funcionamiento de "los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos". Sin embargo, en los territorios que por su incidencia se encuentran en el nivel 4, no estará permitida su apertura. Esto significa que este tipo de locales no podrán funcionar ni en el distrito Granada -por tanto en la capital- ni en los municipios del distrito Metropolitano de momento. 

Su horario se prolongará hasta las dos de la madrugada, como ya avanzó el presidente de la Junta. En este apartado, además de las discotecas y salas de fiestas -así como las discotecas para menores-, se incluye a los establecimientos de hostelería con música. 

En el nivel de alerta 1:

  • No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año si la tien concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
  • Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.

En el nivel de alerta 2: 

  • No podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local.
  • Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que sea concedida por primera vez.
  • Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
  • Se permitirá el servicio y consumo en barra exterior, no permitiéndose en barras de interiores.
  • Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.

En el nivel de alerta 3:

[a fecha 9 de mayo en el que se encuentran los municipios de los distritos sanitarios Sur y Nordeste]

  • En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior. 
  • No se permitirá el servicio y consumo en barra. 
  • No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.

En el nivel de alerta 4:

[a fecha 9 de mayo en el que se encuentran los distritos sanitarios Granada y Metropolitano]

  • Los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b), que son discotecas y salas de fiesta, y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura.
  • En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

La orden hace especial mención a la prohibición de beber en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, citando específicamente los botellones -prohibidos desde hace años por ley en Andalucía-. Serán consideradas "situaciones de insalubridad". Igualmente prohíbe fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como las fiestas en barco. 

Cierre de playas por los municipios y 1,5 metros de distancia 'recomendado'

La Junta "recomienda" una distribución espacial que garantice la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre personas en las playas. En todos los niveles de alerta se pide esa distancia, así como todas las medidas de higiene y prevención, y se recuerda a los ayuntamientos que deben disponer de planes de contingencia específicos, además de seguridad y salvamento. Este año no habrá 'vigilantes' de la Junta, como sí ocurrió el pasado año con los polémicos contratos 'a dedo'.

En el nivel 4, los ayuntamientos "deberán tomar las medidas necesarias para el cierre de las playas para el ocio y esparcimiento, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 22.00 a 7.00 horas del día siguiente", y exceptuándose también los chiringuitos y restaurantes, que se regirán por el horario de estos locales. 

En el caso de las piscinas, además de las medidas para garantizar la distancia de 1,5 metros, se regulan aforos, también en función del nivel de alerta. En el nivel 1, hasta el 100%, tanto en piscinas al aire libre como interiores. En el nivel 2, el 100% en piscinas de exterior y el 75% en las interiores. En el nivel 3 de alerta, en el que a fecha de este domingo 9 de mayo se encuentran los municipios de los distritos Sur y Nordeste, 75% en piscinas al aire libre y 50% en interiores. Y en el nivel 4 de alerta, el que corresponde este domingo a los municipos de los distritos Granada y Metropolitano, 50% en piscinas al aire libre y 30% en interiores.

Foto: Alba Feixas

Comercios, grandes superficies y mercadillos 

En los establecimientos comerciales colectivos y en las grandes superficies se tomarán las medidas adecuadas para dirigir el tránsito y flujo de personas y evitar aglomeraciones en las zonas comunes. La orden recoge medidas específicas de limpieza e higiene, frecuente si son probadores, y al menos dos veces al día en superficies como mostradores, y recuerda la necesidad de una ventilación adecuada. Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas para los establecimientos, locales y centros comerciales, siempre que se guarde la debida distancia interpersonal:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado. 
  • En el nivel 2, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado 
  • En el nivel de alerta 3 [distritos Sur y Nordeste], la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado.
  • En el nivel 4 [distritos sanitarios Granada y Metropolitano], la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

En el caso de los mercadillos al aire libre, cumpliendo la distancia. 

  • En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, la ocupación del establecimiento podrá ser del 100% de puestos autorizados.
  • En el nivel 3 [en el que a fecha 9 de mayo están los distritos sanitarios Nordeste y Sur], la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado.
  • En el nivel 4 [en el que se encuentran a fecha de 9 de mayo los distritos Granada y Metropolitano], la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.
Instalaciones recreativas infantiles, cerradas en el nivel 4 de alerta

Aunque los parques, jardines y parques infantiles podrán estar abiertos, con aforos y reforzando las tareas de limpieza, en el nivel de alerta 4 se mantienen cerradas precintadas o cerradas las instalaciones recreativas infantiles que hay en esos espacios públicos.

En todos los niveles de alerta se establece un aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados. Las actividades deportivas, de animación o en grupo contarán con 25 personas en el nivel 1, 20 en el nivel 2, 15 en el nivel 3 y 6 como máximo en el nivel 4. 

Cultura 

En cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

  • La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizandola distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  • En estos establecimientos, el público deberá permanecer sentado, contando con asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido.
  • En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá en los niveles 1 y 2 al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.

Concierto de Niños Mutantes, el pasado octubre en Granada. indegranada

Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas:

  • En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 85% de aforo permitido.
  • En el nivel 2 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo permitido.
  • En el nivel 3 [en el que se encuentran los distritos Nordeste y Sur] no se podrá superar un máximo del 60% de aforo permitido.
  • En el nivel 4 [en el que se encuentran los distritos Granada y Metropolitano] no se podrá superar un máximo del 50% de aforo permitido.

En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o normativa posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. Podrá realizarse una evaluación del riesgo única para la programación oficial de un establecimiento.

En bibliotecas, archivos y centros de documentación, los aforos serán del 80% en el nivel 1, 75% en el nivel 2 y 65% en los niveles 3 y 4. 

En monumentos, conjuntos culturales o museos, además de los aforos similares a los anteriores, se fija también número de personas máxima en los grupos de visita. Así, será un máximo de 25, incluido monitor o guía, en el nivel 1 de alerta; 20 para el nivel 2; 15 en el nivel 3; y 10 en el nivel 4. 

Imagen de la exposición Alumbra. ugr

Deporte y competiciones deportivas

En el nivel alerta 1: 

  • Límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
  • Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo distancia de seguridad de 1,5 metros, sin contacto físico y uso obligatorio de mascarilla.
  • Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.

En el nivel de alerta sanitaria 2:

  • Límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
  • Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos o de equipo II -según lo establecido en anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre-, y de 15 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
  • Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
  • Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 60% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.000 espectadores. Por otra parte en interiores, el aforo máximo de público será del 50%, con un máximo de 1.000 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
  • En las competiciones deportivas en instalaciones no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 500 participantes.

En el nivel de alerta 3:

[el que tienen este 9 de mayo los distritos Sur y Nordeste]

  • Límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 60% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 50% en interiores. 
  • Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos hace inviable mantener la distancia, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II -según el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía-, y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables.
  • Las prácticas de deporte de ocio y clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.
  • Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 50% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre con un máximo de 1.000 espectadores y del 40% en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, con un máximo de 500 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
  • En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 300 participantes.

En el nivel de alerta 4, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 40% en interiores.
  • Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia, deberá limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II -según el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre-, y de 6 en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomiendan grupos estables de deportistas.
  • Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de 10 participantes en espacios al aire libre, y 6 participantes en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, así como uso obligatorio de mascarilla y no compartiendo el material.
  • Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, pero sin la presencia de espectadores.
  • En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 200 participantes.
Ilustración: Alberto García Ruiz

Cuando se celebren pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización. El plazo para realizarla será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.

El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, será las 24:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02:00 horas.

Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas: 

  • En los casos que se permita la presencia de público se realizará mediante localidades preasignadas y numeradas, permaneciendo el público sentado y con mascarilla. 
  • La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  • No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada.
  • En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • En el caso de competiciones deportivas en instalaciones no convencionales al aire libre o al aire libre fuera de recintos con acceso controlado, los promotores establecerán las medidas oportunas para evitar las aglomeraciones de público de público que impidan mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida.

Pincha en este enlace para acceder al texto completo de la orden de la Consejería de Salud y Familias

Pincha en este enlace para acceder al texto completo del decreto del presidente de la Junta

 
Las ilustraciones recogidas en esta información son obra de Alberto García Ruiz, estudiante de Ilustración de la Escuela de Arte Mateo Inurria de Córdoba.